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Atrtadil E Ta«CombosYN, 21 y 32. se, que efto de retener, foplicar, y fuípenderla, execucion de Jas: Bulas Apoltolicas en nueltra * Elpaña, pertenece fu deliberacion- alsalto juyzio,. prudencia , Y madur> confideracion del Supremo ,' y, Real Confejo de Caltilla, coma di-: 7e Torrecilla ¿1um. 112. luego no es dable :en la, R a confider cion del Señor Filipo IV. manda(l=, le fu Mageltid hazer: )5 mencionada fuplica , Gin la. reprefentacion, ye go por sos a e la confequencia ;«pues fiendo elo; bía en la gran juftificacion,, Y Fam jon de efe: ado de Confejo , refponder al Bifeal y, 1d. que vimos 2, 30: (14M. 20 ¿queria dezir.) cola Lus: poficion de averfej: averpuelto? 4 Real fuplica 4 41 Dew? ir , que fe:ndo aver hec! 10 lim noticia, ni interven=: , cion cobfaléiva del Confejo, repugna, y no es veril 1 mil : luego tambien el que fé hizo dicha! fuplisa ai Pas a por lo referido, y mas que demonitrarámos; Hafia aqui dicho Olmo en dicbo nu, Ora grave o 4fí , COMO RESPUESTA L 12 Antes de re(pónder 1 lo dicho, fuz Rhorfefirva de reparar , y ponderar aque - sd: P. Olmo: Ademas de lo demonfira= nte. luego noes dable :tengo por innecable la confequentia: rebyrña , y no esverofia y» +! y mas que demon fr asémos. que lon primos her= manos , dedos que de nidiiar fuele lar dicho Ol= mo , v tan prapriosfavos ¿que parece fer cum ¿p/is met naturat conseniti:y repare támbiertlo que dicho P. ¡lama aver demonfirado, innegable,Ove. Elto pres notado. plico al Led las termin do: notorio y conffa 252 > fhondo la 1. Que aquella primera eonfeqnencia que faca el P. OlmoiLaego efas dos pro poficiones. Nempe, Ec. no fon probables , ni verda deras; [ón ejafdem farine «y de la miíma calidad que ] nás que acoltumbra facar: y fimo, diganos fwP. Jas de de cue antecedente previo íale legitimamente la tal coniequencias 154 Padre mio, las dichas dos:propo- ficiones quedan abundantemente probadas, y defen- didas arriba ferraz $5. anum.S. ad 44. y do ¿Maa van en dicha confulta, SÍ 1. 100,4d 132 Vo la fe= gun la te ha proa r .defeendi lo de nuevo en la miíma fc2.4.6 ¿1.363 4d 4v1t. y demada de elto le haze cargo V. P. ni ha puelto fundamento alguno( “adbuc mediocre ) de que pueda inferir "la tale Mí equencta , lo O, mue ieeriós qual ey? Go- mo , pues , dize V.P con tañta (arisfacion pro pia, que la dexa demonffrada?. Como? Porque baf- ta el que V:: P.lo di ga, 10: quele do parezca aísi, para que fe tenga por.demon!tracion , O para que paño p! aza de tal : qué bueno! Linda cofa! Vamosagora á- la prueba,con que de dize aqui que. lo o prueba, eonfu!ra del Real Coba :ten «MUMCEIO. RESPUESTA: Ma k Pa 4 3 Ss $ Refpondolo (eguado ; : Qué para probar yo, quela Íuplica que Í<- interpone cor cauía Jutta acerca.de alguna Confticucion Pontificia), fufpende fu valor, halla que conite , que la voluntad: de Su Santidad paña: abfoluta , manifeltando de: nuevo Jer fu intencion obligar A lu oblervancia ; én el mum. 112, alego yo. algunos exemplares del, Confejo Real , y Supremo de Caltilia 5pero no nie= go, que pueda Md nedlé lo imifmo por. otras diverfas. manos, Antes bien concluyo. el dicho mum. tomo fé: figues Delos quaies exemplares le deduce con evidene! > cia Que la (aplica interpuelta , Ó porel Confejos »,:9.por el Eifcal , dpor e Edd ¿y lo miímo: »» Lera por el Comiflarjo de'la Cruzada, enohombre: 3, de fu Mageltad.fufpende la execucion dequblaniel »» ra Breve ,haíta quetonite , que la voluntad de lu >» Santidad pala á ablolura , con intencion de obliz y» gar dfn oblervancia :ergo , dto: A/si yo en dicha 7. 112; Como, pues, me atribuye V.P 4 miáaquello de que: Es notorio, y confitate, que efto de [mplicars y fulpender la execacion de las Bulas pertenece ( y como V.P.lo di A entender, vnicamente) dla confia deracion , y juyz:io del Supremo , y Real Confejo de. Caftilla ¿Comd? Dela mielibs manera, ne fu P. ma atribuye otras muchascofas, * y 156 Mi Padre Olmo: La rereas cion extraordinaria de lafletras Apoftolicas , que fe haze , fegun las iey.es de] Reyno ; ela pertenece pri vativamente al Suprérrio, y Real Confejo de Caf- tilla ¿pero la que fe haze folo de precativamente, mediantie la fuplica. de $.:M, d por no fcf de los cáfos exprellados enla ley. 25:y/23- t107 <d¿bo 1 Recon» 9 por fer en materia efpiritual, ella fehiaze much 195 vezes , (ino Gempre , Per otras manos , ¡y quando es de cofa! efpiridual por manos del Ordinario , cor a0 lo dize Salzcdo, con la comun: de Theologosí Acercade lo qual le vea lo dicho arriba , 4 num. $8. 4d.12 1.c00 que aquella confequencia:: luego do. es dable, ¡es de la smiíma calidad que otras del miralo Olmos >: 1157 Ademis: Que primero defes E Mageltad [e retuviefle dicha Conltitucion Vrba= na, porel Confejo , y.lo reprefentó afsi, por medio de fu Real Fifcal ; pero aviendole reprefentado/ a fu «Mageltad el Confe Ejo por fu confulta , que din cho calo no era de rerencion, y calidad de la gracia ( atentala doctrina de Moho) Salzedo, con la comun de, Theologos:: tranícrip- a arriba ¿ mum. 84.) por ela Te hizokafuplica por el Comilfario dela Cruzada, 4: quica ello, pertes mecia por Juez Ecleñialtico: Ordinario en lo cow «cante ¿la Bula: y de aqui fe puede inferir, de qué calidad fea lo demás que dize dicho Olala en dicho nun. 31. y conelto paflemos 4 regiltrar lasdemis demonftraciones , que nos ofrece enel fin de dicho ' NU” por. la patur; ¿leza, W e

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