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ciones condenadas por Ínócencio X1, di/ersat: 1. Proemialis,quef.g. dpag.19. videillon. 142 Con que nb puede ponerfe en duda, que no folo el mifmo Vrbano VII. fino tambien los demás Pontifices fus fuceffores , pueden retratar dieha Conftirucion Vrbaña , y difiponer la “contrario á ella , pues vemos millates de vezes , que los Pontifices retratan lus leyes, y las de fus pre- deceffores , aunque fe ayan expedido con conful. ta de los Cardenales: de qué es buen exemplár la Extravagan e Intercundias, de privileg lib.s. intera comm. donde Benediéto XI. revocá otra Extravá- gante de Bonifacio VII. expedida con Confejo de los Cardenales , para componer los litigios entre Obifpes , y Reguiares , la qual empieza : Super Ca thedram , y le hallata, in titulo defapulturis, lib. 3. Veale dicho Fuente Hurtado , que traníctibe las «palabras de la dicha retratacion , y alega otras fe- mejantes rerraCtaciones , quef. 15. pag. 38. y en nueítro cafo , coníta del hecho del miímo Vrbano VIH. que en fu primer quinquenio retrató lo difpucfo to en la Conftitucion de Clemente VIII. y enfu fe- gundo quinquenio, por efta Conftitucion que vamos ventilando, retrató lo difpuefto por él mifmo, por fus letras expedidas en 14. de Juniode 16: 4. luego, ércs RESPUESTA HLIV.yV. 133 Refpondo lo terceto: Que rio fon los Regulareslos que dizen: No la acepto, y afsi ho obliga como mal fupone el Padre Olmo. Padre mio , verdad es, que fon los Regulares los que no la tienen puelta ¿4 praxi0 recibida en vío;5 pero elfo no es , porque ellos ayan dicho :2o la acepto, no la admito : lino porque faben que la Mageltad de Felipe Quárto ( 4 quien principalmente tocava ello , por eltar la Bula concedida A los Keyes de Efpaña para todos fus Reynos, y como quieren algunos , por modo de contraro onerolo ,y cón- cefsion remuñeratoria ) fuplicó della al mifmio Vrbano: y faber fimal que la fuplica interpuefta por fu Mageltad fulpende la execucion de la tal Conftitucion. 144 Refpondo lo quarto ¿Que la tal Conftitucion Vrbana es revocativa del privilegio de la Cruzada , concedido dlos Reyes de Efpaña, y de: lá facultad concedida en dicha Cruzada to- cante al dicho artiéulo; y afsi ño es de jurifdicion que entonces fe avia de dár de muevo, como mal fupone el Padré Olmo, fino de jurifdicion que ántes avia por dicho privilegios y afsi le fufpern- den por la fuplica de fu Magéllad 5 por'lo di- cho arriba, 24m. 133. y 134. y1 donde alltime remitO. 145 De que fe figue: Quéfhi ay algun abu/o, d paralogizacion , dererminos , no eltá en los Autores de dicha tercera fentencia , que la de- frenden por dicho fegundo modo, fino en la mala in- teligencia del Padre Olmo ,que np -ha penertado 160 Apol. 1. Set. 3.8.1: lo que eftos dizen , d que no ha querido er tenderlos , vé bene azeres :(eu , vé nor male; vertt. 146 Siguele lo fegúndo : Qué aquelló + que fe dize de que la ley ,0 Conftitucion que no ¿fa recibida en ufo, por qualquiera canfa que efo acona tezea, mo obliga: no lolo tiene lugar quando las leyes lon preceptivas , como mal fupone el P. Olmo ¿fina tambien quando fon revocativas de álgun privilegia que antes aviá , como comunmente lo tienen los DD y corílta de lo dicHo arriba, Y 147 Refpondo lo quinto : Que es falfifsimo el que lá Lglefia no fupla la falta de jurifdia cion, como sal fupone el Padre Olmo en el Af de dicho mm, 24. pero fin probarlo , contentan«' dofe con folo dezirlo lu P. como fi fu diehofuera al gun Texto Canonico, O decifsión eonciliar; y lo cons trario queda abundantemente probado arriba, en cltál fec.3.8. t.4n. 90. 4d 117. donde le puede ver, y [e verá alsimiímo, fer dicha fentencia comunifsima ,y de calitodoslo DD. y con efto palfemos á otros nu meros del P. Olmo, i 4 pa NVMERO XXXL É 148 Enelr.3 1. 4pa2. 168. al os el P.Olmo a fu favor vna autoridad de Garcia, de bea? nefic. part.2.cap.s.n.65. la qual tien dos partes:ea* la primera no dize mas que lo que dicho Olmo dize enel a, 24. y alsi queda refpondido en las refpueltas¿ dadas 4 la objecion antecedente, A 149 La 2. parte contiene,que ni conf la licencia, adbwc exprella de los Preltados podrán lag Regulares valeríe de la Bula para el dicho indulto de elegir Confellor ;pero delto tratarémos en la fec, $4 y lo fefutaremos alli. 150 Además , que tambier lleva el fobredietio Garcia, que por la Bula de la Cel ña le deroga la facultad de la Buta de la Cruzada en orden á la abfolucion de los refervados , contenta dos enla mifmá Bula de la Cena ; y con todos eN lo , lo eontrario elta ¿x praxi en todos los Reynos de Efpaña , y Jo tienen todos los Expofttores de la Bulaf de la Cruzada. Acerca de lo qual fe vea Diana,parte 4.tr.4.re/. 18. luego afsi como en ello le extravió fuera de lo juíto, y mas razonable,en orden 4 la € zada , podemos dezir , que tambien le extravió € aquello, ad NR di PPD NUMERO XXXIL 151 Enel», 32.4 pag.169.dizeelP; Olmo lo que figue: Mas: luego eltas dos propolicios nes “que tanto aprecian nempe:que fe fmplico al mí mo S. Pontifice de la dicha Bula en nombre del Ré Y que vna vez interpueña la tal fuplica,no era; gatoria la Bula, io fon probables ,ni verdade pruebo la confequencia(, además de lo demonf para lo qual fapongo , Cómo notorio , y con AA A A o A A call do

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