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Acerca del Articulos. Concluf2. N.36. 2 Queftiones Saleflas, 1422. 3.41/p,8.queft. 6, nur, 13.7 14. pa2 ibi 349 Añado ágora, que lo dicho ticas efpecialifsimo lugar en nucltro cálo, fegun 13 comun fencencia , porlo dicho arriba, /4ce, 2. S. 6.num, 41.44 52. Y adonde alli mé refiero. Vide ibi, 135 Á otra inftancia que haze el miíne Lumbier, le refpondid en el 24m. 185 «Pa- gin. 139.10 que (e ligue: Que Vrbano VII no dez elaró las palibras de la Bula ¿niel verdadero lentido de ciías, (ino folo fu intencion : 1739 , no podia declas rar fuefle elle el fentido de las palabras, por lo di- eho deíde el n:um. 35. elpecialmente por lo dicho en el num, 39. y aísiloquefele podia pedir , y pedia por dicha fuplica , es , que fiendo como era; aquella declaracion efpecial de lu intencion , y re- vocatoria de lo que fiempre fe avia concedido por la Bula, fe Grvieflé fufpender fu revocacion partisular ¿para que los Regulares no fe retraxel- fen de tomar la Bula. files reyocava lo dicho; y que afsioida por fu Santidad dicha fuplica,, y ca- llando ,eslo miímo que anaueré , y fufpender di» cha revocación, O declaracion revocatoria , de lo dicho arriba , 4num. 122. y de/de el num. 110. halta el 114.( y enelta Apología, /8c, 2.8.6.4 num, 397.44 411.) y con elto pallemos a la refpuefta de la objecion 5 . del P. Oimo,y á algunas reflexiones [obre ella. REFLEXIONES , Y RESPVESTAS A LA objeccion V. del P. Olmo tanfcripta ar= riba, n4umM. 129. RESPVESTA I, 136 Kefpondo lo t. y fea la pri- mera reflexion; Que el P. Olmo por no perder la doltumbre que en ello tiene , me arribuye ámi lo que dizen los Autores dela tercera fentencia, que ván por el fesrundo modo de defenderla: y aun cítos no lo dizen , comofe lo atribuye el P. Olmo : La Bula Vrbana no obliga, porque no Eta aceptáda,mi admi. tida: pues lo que dichos AÁuntores dizen, es, que no obliga la dicha Bula Vrbana , porque no eftá recibida en vío : y porque el Comiffario dela Cruzada , de orden de nueítro Catolifsimo Felipe IV. fuplico de ella al miímo Pontifice Vrbano VÍ1L Y eafe lo dicho en la 25.2. $. 5. 41.1. 4d 24.£[pecialmente alintémo to, los n. 1. y 8. RESPVESTA IL 137 Refpondo lo 2. Que acerca de aquellas palabras del P. Olmo , en que dize. Que la Conflitucion de Vrbano V U1!: es precifamente Ona declaración definitiva de la de Ciémente VLiL. ay muchas reflexiones que hazer , yfon: las (i- guientes. 138 Bo vno ; Porque í y precifamenes yna declaracion de la de Clemente, VIT. comal aqui dize, y lo mimo dexa dicho en la P42.36.5.6, como le contrádize defpues el mifmo P. Olmo ,enla P2g. 220.1, 23. donde dize lo que ligue: Precefa riamente es effa la intencion de Vrbano Octavo; pues fu Confiitucion , es, no /olo inovacion , y confirmación , fino vna ampliacion de la de Clém mente 139 Si es precilamente Una declaracion de la de Clemente , como aqui dize : 9 como dize eu la pa2. 30. no es mas, qae 0n0 declaración, de la de Clemente: Luego no es ampliación de la de Clemente y pues la ampliacion en qualquier acto induce nueva difpoficion: vt ia lez. ias civile, /. de infbit. Or iaa re, D, Larrea, decif77. num. 1. D, Covarrubias; practicar, cap.25 m.6. Maranta , de Ordin. Ludic. part.ó.cap.de Apellat. Avendaño , de fecund fuppli- cat. 1. 1. el Señor Salgado, de Reg, protecF, 3. part; cap. 26. num 70. Cancer. variar, 3» part. cap. 18; HUM. 30, Graciano, tom. 5. difcept. 987. num 30. Noguero!a, allegat. 2.116. 26. y comunmente to3 dos: y fi es ampliacion de la de Clémente , Lueso no es precilamente una declaracion : d és algo mas que una doclaracion de la de Clemente : luego el P¿ Olmofe contradize 4 si milo en los lagares citados: y aísi no debe fer oido, fegun Derecho, cuyos Textos omito, 140 Lo otro,porqíie esfalío dezir; Que la Conftitucion de Vrbano VIII es dex claracion de la de Clemente VIII Pueslo que en di- cha Confticion Vrbana fe dize , foloes: Pre Játe Clementis declarationi in berentes¿llamque prefen tium tenore innovantes ,ac quatenus opus fít ;am= pliantes, Oc. Sed fic elt, que fegun el P. Olmo,pas . 220.8. 13.csconftante en Derecho, que: Decretune inñovans intelligzendam efi fecundim tenorem Den cretl inñovati ; y lo prueba alli con dos Textos del Derecho Civil; lhego fegun efto la Conftitucion Vr baná le avrá de entender, y declarar por la de Cle mente que innova : luego antes la de Clemente in novada por la Conltitucion Vrbana,ferd declaratoriz de cíta, que alcontrario: érgo, 8rc. 141 Y lo otro, y que es digna aun de mayor reflexion , porque aquello que dize el P. Olmo : Que eña Confilsacion Vrbana es difinitim va : lo qual repite otras muchas vezes en lu tratado, es totalmentefalío ; porque la tal Conftitucion Da= ze , y procede de olala poteltad legislativa $” ña de la difinitiva : pues aunque el Sumo Pontifice r dar, d quitar jurifdicion, habla no .cómo perío- na, privada , fino como perfoma publica de lupres mo Principe, y Cabeza de laIglelia , vía empero en ello, no de la juriídicion de orden fuperior, que tieñe para definir con infalible alsiftencia del Efpiritu Santo, fino de la de orden inferior que , tiene para govermar la Republica Chriftiana, fín difinicion , por. lo dicho arriba, fec, 2.6.8.4 NUM, 98.44 130 elpecialmente ,2 . 117. y lo mifmo ¡ene infmiili el Reverendiísimo y Dodtifsimo P, Diego de la Fuente Hurtado , fobré las Propoli= 0 AA ae PER f

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