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248 mente vna declaracion definitiva de la de Ciemen- te VIIL con que nó fiendo preteptiva, esabuíar , y paralogizar los terminos de No obliga , porque ne Je aceptó; w. g. Pedro, por si, O por Íu minifterio, no tiene jurifdicion para exercer algun aéto en tal sola , (1 Pablo nofe la concede : Pablo le dize, y declara expreflamente : Ego non confero tibi inrif- diétionerm, quam A me folo poses babere, Podrá de- zir Pedro: Non ascepto ban: dentgationem inrife diftiomis? Claro eftá que no ( efta es la implicación in terminis ,que dezia ) porque, qué importa que no la acepre, 1: 4l porsitio latíiene , ni otro fe la da? Pues de la mefma forma 3 el Confefíor no tiene ju= rildicion para abíolver de refervados , fi el Ponti- £ice no fela concede. El Pontifice le intima: No fe soncedo la tal jurifdicion, nt es mi intencion conce- derlasni que alguno fe atreva a interpretar de otra fórma , y manera mi mente , y voluntad, Pó= drá el Confellor dezir : Ego id non accepto 1 Quien tal aprobará ? luego menos bien , y muy improprio fe dize ,que la Bula Declaratoria de Vrbano VIIL No fe acepto, vi admitió y como tambien el que la Iglefía fuple la falta de jurifdicion. Ha/la aqui dico P.. Olmo en dicho numero , y yo agora: 130 Deelte argumento, que en lá fubftan= ela esdel doéto Padre Lumbier ( que le pulo mas Íu= einto , y con mejores terminos) me hize yo cargo én dicha confulta , 24m. 180. pag. 139. y relpon- di a el en los (iguientes. Pero el Padre Olmo; avien- do vifta las: tales refpueftas (puesha vilto toda la confulta) nofe dá por entendido de ellas , fiquiera para impognarlas : ferja quizás , O por no tener que, G por Fenidernos por fuyo €l tal argumento, por lo que lu Paternidad fe fabrá : y afsi fea por lo que fuere , quiero referir la inftancia de dicho Lum- bier ¿ y lasrefpueftas que le di A ella, y defpues ha= témos reflexion Íobre lo que dize Olmo , y fe las áplicaremos. INSTANCIA SEGUNDA DE Lumbier. 131 Y (i dixere lo fegundo con el mimo Lumbier , tomo 2. num. 1474. Que aunque ay materias en quela fuplica del Rey fufpende 3 pero que quando el Breve Pontificio habla-dejurifdicion que el Pontifice ha de dir , en tal cafono fufpende; mes mientras el Pontifice do refponde ,.no queda É tal jurifdicion 3 y elle es nueltro cafo. Quito la fa cultad , 9 jurifdicion al Confeffor para el Regular, 9 declard que no 'la 'tenia, Para que la tenga, no balta queel Rey la pida; O fuphique de la declara- cioti , Ímo que era menelter que el Papa la buelya Idir ergo ¿cx EA NOE) ER y | Apología 1. Sec.3.S. 2 RESPYESTA 1 pi LIM $ PR 139 Se reíponde lo primere : Que] €Ontrario queda probado-defde el mun. 1 10. hall elzóm. 114+ (y aqui enelta Apología, /ec. 2. $ d mum 19. ad 26.y en otras partes) y confta 4h ridad de la Bala de Gregorio XV. referida eng mum. 112. y fobre el Decreto de la Santidad € Clemente X. Superna Magni Patris ,los RR. PP MM. Hercdia , y Herrera; en nombre de todas 1 Religiones , y como Comiflarios de ellas, , prefentá ron á fu Mageítad Catolica ( la Reyna Madre , GÁ vernadora entonces) vn memorial , en que fup 10 van, € imploravan el Real auxilio, fuplicand fueíle de fu Real fervicio dir los ordenes conve nientes para que la dicha Conftitucion ( aungú publicada ya ) no fe pufiefle en execucion , hall mejor informar 4 fú Santidad: y afsi en di memorial , como en otro que falid al mifmo tie po( noséel Auron) pretendian lus Autores, qu interpuefta la fuplica d fu Santidad por fu Mage tad, quedaria fuípenfo el dicho Breve ; fiendo af que tenia clauíulas bien equivalentes 4 la de nue tro calo ; y la razon fe di yá en la refpuelta (8 guiente: Añado agora, que:efo queda abunda ti/simamente probado arriba , lec. 2.6.6.4 num 363.ad411. yre/pondido alli 4, otras infanti del Padre Olmo. RESPUESTA IL Ú Ni 133 Refpondo lo fegundo: Que el $ Breve es revocativo delPrivilegio de laCruzada;cón cedido á los Reyes de Efpaña , como le dixo MN praánum., 120, y dela facultad contenida en did Cruzada , tocante al dicho articulo; y afsi nf de jurifdicion , que entonces fe avia de dirM nuevo ,fimode jurildicion que antes avia por H cho Privilegio , y le revoca por dicho Breve 38 Jia ef? ¿que la ley revocativa del Privilegio fe 8 pende por la fuplica , y .elto es lo que fe pi : defde el num, 110. halta el 114.( y en efta Apo gia,fec. 2.5.5. 4num. 19.4d 26. y $. 6. a mu 363. 4d 411.) ergo,8c. ¿8 34 A queíe añade ,quela ley revo4% toria del Privilegio no tiene fuerca hafta qu) promulga , no folo en la Previncia, (m0 bien en la Diocefi , como lo tiene Soto He iuftitia ,queft. 1. articul. 4. y lo mimo té Medina, Sierra, Fragofo, Monteíinos , 10, Gregorio Martinez , d los quales cita] Martínez de Prado, cap. 3. de lezibus ; quep $.9. num. 3. y dicho Grejzorio Martine Quod ex natura rei non requiritur promulg valore nevocationis 5 bene tameniex, b Lezislatorum$ y lo miímo tienen otr que cita el Reverendo Padre Marheo de
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