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156 by. 25. y ley23.t1t.3. Bb: 1. Rerob. no broceden (ordinariamente ) alacxecicionrdel conociientó extraordinario dé la retencion de tetras Apultolicas, por lo: dicho arriba,2.84. 85:86 45. 97. y em Otros; Y ES 115 Refpondo lo feguñdo 3 Qué tambien nueltros Catolicos 'Reúés proceden con mucha 'maduréz, y pelo, enel [uplicar de los Breves Apoltoticos Y fu Santidad: porque liempre que incerponen fa reverente fuplica , es con tan legici- ma cauía , que arenta (4 honeltidad , liempre , O cali fiempre luclen reformar los Sumos Portifices tos Brés ves [obre que lesirazen la dicha fúplica, 9:10 relbons diendo , tácite,anucré vello ho lo:idadan los Aniores de la tercera fentencia ¿ni hecelóravan yueel POL mo les alumbiafle de ea horicia , ni de las demás de | que pretende alumoralos, RESPVESTA 11 116 Refpondo lo tercero ¿Que ló que vo dixe en dicha confulra 5.que cita el P. Oimo, » fue Ala lerrá:como fe figue + En quanto. d la Bua »> la de Clemente. X. Superna- Maza Patris,:es y» verdad que fe fuplico en elta Corte de órden del y» Señor Nuncio Don Galzazo Mariféoti sen 74 ) de Septiembre de 1672, Pero las Religiones sy todas fe juncáron: en: Saá Felipe, Convento de y los muy Rcligiofos Padres Aguítinos, y con= » Vinieron en que fe fuplicafle de ella por todos »» los Caminos, Nombraron por. Comiflarios. 4 los MM Ro, PP. MM. Heredia ; y Herrera; » Carmelita Caigado , el primero , y Minimo el » fegundo , para que difpuñiefen vu mMemortal, 3» Que contuvielle los inconveniéntes que fe po= ss driao originar deja execución de diého Breve, »» Y fe dielle á la Reyna Madre nueftra Señora, 5» como contfeóto le hizo'y y fe fuplica de la éxecu- », Cionm,Y en efebto parese no le hia executado; como 3 yolo infinuo en mi libro de las Propoficiones, » PG: 1208.30. 117 Efto es lo que dixe yo en di- cha confulta:5. y con los terminos puntualmente: re- feridos : y el Padre Olmo en las palabras tránferipras arriba , 24M. 110. en lugar de la Reyna Madre mueftra Señora , pufo dos vezes el Rey, quizás par mo perder Ja coftumbre:; de no. referir con Je- galidad las: cofas:: y ¡Li tacalo hizo: la tal «muta- “cion por. parécerle que: Yo. me avia ¿engañado en los terminos , fepa fu Paternidad que tengo en mi poder el tal memorial , que habla'con la Rey- ma Madre, que era entóhcés Governadora porque la MageltadiWdel Rey. iueltro Séñor CarlosSegun- do, que Dios guarde, dun no entró en el govier- no en aquellos quatio años defpues; v fepafa Pa- btérnidad ¿qUde,me- hallava y en Madrid co aque ¿Ma ocabidn,y one sé muy ¡bien todo lo quéypeso' sen la junta de. las Religiones ; y le cudiera teferir yApdividualmente lo que eada vna dixo , y ofreció Apolt; Sec.3.S. 2, RS A + SN "a hazer de (u parte, lo qual no puede faberel P. Olmo puesno lolo ña fe hallava aquí, lino que á lo quepa rec< por lus tratados de las,rameras, y Íoldados, fe has. llaya por ¡aquellos añosen la Halia. EN, 118 Ni es contra lo dicho, el que el primer tentativo [e hizieie en el Confejo Keal UE ex fe patet: pues porno avertenido logar el cxtraoíe dinariosemedio de [3 retencion en ¿1 Confejo,por m8 ler de los cafos expreflos de lasleyes del Reyno, y por fer en materia efpiritual, mo podia tocar ella a la poteítad fecular, como lo dize dicho Salces en dicho 46m. 22. por elTo recorrieron las Religio nes á la Reyna. Madre Governadora - implorande fu patrocinio para el remedio de la fupiica. — Las! palabras de Salcedo,qué alega lo dicho én compro=w' baciori de la Doctrina referida arriba ¿fon del tenor? figuiente. A 119 », Hoc Carholicos greffus in! 3, [etando Patres Supremi Confilij,cum me fangen« »» te munere Regij Bifcalis, Regularesintercelsiflentg ». Vta me peteretr retentio Brevis Apoftolici ex* >» Pedir ¿Clemente X. anno 1670,. in quo Kcgus >, larium privilegia quoad pre dicacionem. verbj »: Dei, $ Sacramenti Poenirenriz adminiltratias y» mem decláravit juxra Conftitutiones S. C. Trid 3» dentini. Et £í quam plura exponerent tutandá 3» ¡ura privilegiorum 5 ne indecorum aliquod obé 3) Teperer, aut viciofum quidquam pernitiosé ¡A 5 legentemn [piritudlem coaleícerer, li fufpenticni 3,» brevis Apotto'ici- daretur locus, $e ego peteré 3 remui-, $ Patres Supremi Confiij agnoícendo ¡. fovere deberi , vt in agro Dominico potuis fos ,, res hoñoris , « honeltatis fruétus in vbertare fue 3» Crefcerene , confuluerunt Regi, retencionis rcmes 3» dio locum ins canlis non fuper fore , nec exerci 3, tiuin admitrendum Lajer poreitaris. 1/54 el fobrá dicho Salcedo , que añade a lo dicho las palabras ¿ue refiere Olmo. 120 E Pero que ello le pudielle ha zer, ya que no porel remedio extraordinario del retencion 110 orden á la fuolica , Por el remedio > precativo dela reverente fuplica ; conita de la faplial que por favorecer adas Relisiones de los Revnas Efpaña hizo la Magcitad de Phelipo Quarto á la SáÑ tidad de Vrbano., acerca de la Conftitacion de G gorio XV. del quil-obruvo Breve fufoentivo dell como le puede ver en dicho tomo de las Propolicial nes, c0n/.4. 4, 15.44 37. 4 pag. 109. vide ibi, j RESPUESTA 1V. $ E 8 121 Refpondo lo 4, En quanto ¿4 aquello ql «¿dizeel P. Olmo : De toda ¿fa dodtrina infero di Mareferida Bula del PapaV rbano V 111. fa. prom tn Ejpañas lo qual fe evidencia ,20 folo:de 18 cihom referida del Confejo , Oc. que. es 1 indigna devvg Leétor General >: y fmo 34 guelo qualquiéra en, la decifion referida; Gonfejó: , y queigueda 3. la deura cane

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