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dicercadel Articulo 73 Concluf.2.N. 397 (alta del Confejo: y Ki no , expliquenos ¡o dicho el PB; Olmo con ía fingular agudeza , € inteligencia: luego fiendo ¡legitimas aquellas; mal cabe que fea legitima elta, y quefe deduzga legítimamente del tal antecces dente, 9 confulta; ergo, dc. 5 106 Y que la dicha confequencia que faca el P.Olmo no le infierá de la tal confulra del - Confejo, esmas que claro; pues de que lá dichá Conftitucion Vrbana fe huvifle publicado en Ro ma ,nofe ligue que fe publicalle en Efpaña , vé ef. patet. ; e 107 "Ni de Qué el calo de dichd Breve no perteneciefe 2la retencion extraordinaria del Canfejo , ni fe retuviefle por mano delte ¿(e (7- gue , que íu Mageltad, no hizielle la fúplica por otra mano ¿como coníta de lo que refiere el mif mo Salcedo en las palabras tranÍcriptas arriba; mum. 90. acerca de los Breves de Pio V. y Vrbano Otavo, la ftiplica de los quales ño la hiizieron los Rez yes Phelipo II. y Phelipo 1V. por mano del Con= fejo > ni fue fufpenía la execucion de los tales por el extriordinario remedio de retencion, fino median= te la fuplica que hizieron fus Mageltades , por la íns tervencion del Embaxador de Roma , y por cartas Ítia plicatorias efcritas por el Confejo de Camara , O por el Confejo de Eftado, ibi:Sciendam ef, quod Regum intercefsio non fuit manu Conf/ilij, nec fu/pen/a extén cutio medio exmtraordinarij remedij retentionis , fed per fupplicationem ad Sanétifiimum per imterven tionsm Legati Regij , O per epifiolas fupplicatorias expeditas per fupremam Confilium Camera vel fa: 45,Crgoy Oc. 108 De todo lo dicho: podrán reco riocer los dodtos quan bien fe ha delempeñado el P, Olmo de aquella fu grañ promefla : Y a/sí hemos dé impugnarlo , y conventerlo mas pérentoriamente que el palado. Y masabaxo: La principal vefpuefa ba de fer una grave decifion del Confejo* Real de Gaftila ,de que doy a Dios muchas gracias averlá ballado. Las gracias ¿3 Diosfon muy debidas , y ef= tán bier dadas , porque de todo debemos darfelas; pero me perfuado i que (i el P. Olmo huviera pene- trado bien la dicha confulta del Confejo, y doétrina de D. Pedro Gongalez de Salcedo , huviera omitido el alegarlas contra el fegundo principio tranfcriptos arriba ,1m. 48. y con elto paílemos al num. 30» ÑUMERO XXX. 109 Profiguiendo el Padre OL smoel miímo argumento , en el 24M. 30. d pags 166. dize loque fe (igue': Camína el Real Cong fejo con mucho pelo, y gran madurez en elto de retes ner Breves Apoftolicos como los Reyesen fuplicas dellos Ylos Papas. : r1o' Digolo , porque el Padre Tor= recilla en el mifmo fomo de las Propofítiones, trad?, 2. conf. 5. refiere, que 2 inftancias de las Reli- ConfultTom.4> “giones , ile folicitd econ el Rey 3 fe firvielde lu. * Mageltad interponer fu Real Autoridad , par fa que.nd fe executafíe en Bfpaña la Bus la Saperna magni Patris , que mandó expes pedir la Santidad de Clemente X. año de 16708 promulgada en Madrid de orden de Don Geleay zo Mariícote ¿ Nuncio en eltos Reynos de Bfx paña, 4 7. de Septiembre de 1672. y dize Torres illa; Como en efecto fe bizo ,y fe fuplitó ( al Rey) de la execucion, RSS 7 E Ló que es cierto ¿fue , qué él primer tentativo de las Religiones fe hizo con el Confejo Real ; para que fe retuvielle dicha * Bula ; pero el Confejo juzgd por de grave inconveniente “el hazerlo , efeufandofé dicho Don Pedro .Salcedo (Fifcal del Rey ,que entonces erá ) entrár en ello 3 antes bien el Con4 fejo confultó al Rey lo contrario , fegun refere el miímo Salcedo , vbi/upra num. 22. Nam ,O-fi alids , defenfío impebtivi poffes in taitionem Ecel ez Paficorum ,nón vero in hoc cafa , cum effes infia diari fpirituali poteflati ,quod nefas eff , ac Regia bus noftris inbibitum fubreata , ex lez. 1.tit. ti partit.2. He dado efta noticia , para que en4 tiendan dichos Autores , que el Rey , y fus Reales Confejos no fontan faciles , que fe muevan d retener Bulas , ni fuplicar dellas (in graviísimos mo- tivos; 112 De toda elta doétrina ina fiero , que lá referida Bula del Papa Vrband Oétavo le promúlgd en Efpiña ; lo qual fe evis dencia , mo folo de li decifion teferida del. Confejo ¿ fino porque fe- publicó en Portuga! (fegun Portel , tom. 2. Re/pon/. Moral. cafu 3. num. 3.) entiempo que aquel Reyno eftava baxo el dominio del Señor Philipo Quarto: Juego necel-. fariamente le huvo de publicar primero enla Real Corte; 7% 9 Confirmafe eltó ; porqué áviendo corrido” Yn papel imprello contra - lo mandado por dicha Bula( mas de dos años defpues que llega Efpaña ) en los muchos argus mentos que propone( Feré futilia , que dize Portel). no omitiera el mas effencial de la no promulgacion de la Bula ( quando acumula tantos ) luego fe hizo, Patet , porque efcriviendo dicho Autor contra el vay lor de la Bula , fupone que obligava 4 los fubditog ( por qué fino Adguid tanta defenía? ) Pues no puede obliga fino fé publica, y eftá en vío ( fegun lu doétriW ña) luego , Sec. Ha/fa aqui dicho P. Olmo en dilid NAMEITFO. RESPUESTA ly! Yi4 . Reffondolo 15 Que esverdad qué el Confejo Real camina eon mucho pefo , y gran madurez ; porque fuera de los calos expreflosen la ly
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