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244 le na comunicado :retuvieffe ¿la dicha Conifiru> cion, la tal. leria vna retencion merd material! del pápel en que eltás efcrito ¿din retencion del efecto que furtio conla publicacion. del en Koma , tae ft, gquatenas ex parte publitaciomis , y eltando ¿da fen= tencia comun( contra orra tambien;comun ) que di- 76 , que las.ley es Pontificias mo: necéfsitán de pus blicarle en Efpaña , para queobiiguen en ella , fino que confola la' pubiicacion hecha: en Romayoblis an en toda la 1glefiá ,, y 4 todos: los Fieles! de Chrilto., lin que fea neccffario fe publiquen en todos los Obilpados. Y ¡pór configuiente , necefe Íizan de, otro mayor remedio,; que es el de lar fu= plica de parte de lu Mageltad, y retencion en ia> terin de la dicha Confticucion por el Ordinario Eciefraltico,, -4-. quien toca todo lo pertenciente dla Bula ¿que es el Comillario General dela San- ta Cruzada, Y que interpuelta por élte la fuplica en nombre de fu Mageltad , y fe fu'penda fu valor, halla que confte que ia voluntad de fu Santidad paífa a abfoluta , maniteltando de nuevo. fer fu in- tencion, obligar á fu obfefvancia, queda -abun- dantemente probado en diverías pártrs defta Apo- logia, y es conforme 4 todos los Derechos ¿como latamente prueba dicho Salcedo ; vbi Jfupra n. 66. ergo, Ítc. ¿102 Y que nada de lo conteni= do en dicha confulta del Supremo Confejo, fe opon= ¿ga a lo que dizen los Autores de lá tercura feri- tencia, que la defienden por efte fegundo mo-= do de lafuplica , es manificito defuyo ; pues ellos no dizen- . que la retencion de dicho Breve fe hizic(fe por manc del Confejo Real., cuya poteltad es fecu- lar : finofola, que la tal fuplica fe hizo por mano del Comiflario General de la. Cruzada, 3 quien ello pertenecia por Juez Eclefiaítico , con jurifdi cion ordinariaen todo lo tocante 4 la Bula dela Santa Cruzada , porque no fe defminuveflen las li- mofnas que le fuelen dir por tomar las Bulas , cuya concelsion fe ordena al bien comun, y vtilidad de la ¿Chrittiandad, como coníta del Proemio de la nefma Bula ; y lo fupone ,como cierto ,con Moura , dicho Machado, doc. 2. %. 2. in fine. 103 Antes bien dela fobredicha confulta del Supremo Confejo 4: fu Mageltad, fe puede formar vn argumento fortifsimo, 4 fam vor de la depolicion del ottrifsimo Señor Araujo, en orden, 4 dicha fuplica, y de lo que teltifica ¿Averle oido el Padre Leandro del Santifsimo Sa= ¡. «Sramento , el qualÍe inftará fobre el 20m. 53. ] defie ars. 7. del Padre Olmo , Y que me remito;: o. 10 +2 0 OR Apol. 1. Sec. 3.S.2. y RESPUESTA e Y 104 Refpondo lo 2. Que «la ednfes? quencia que infiere dicho P. O ]mo de la fobredi y confulsa del Confejo , es de la mefma calidad que lag) que acoltumbra facar fu Paternidad , y fé funda d ho mefmomodo ed la mala inteligencia de dicho Pad de la tal confulra ¿la'qual conitara de la opoficion de otrasconfequencias contrarias ,fobre las quales fuplj a eo dicho Padre que nos diga fu fentir ; y fon lasfi | guientes, : 3 Pregunto, pues, 4 V¿P.R. ( ferán légitimas las! confequencias figuientes:El Confejo en dicha confu ta dize : Que effe cafo no es. de la retencion que pued, bazer el Conjejo : y que el tal Breve fe publico ena Roma:inego el tal Breve fe admitió Y publico en Efa ña : luego dicha Confiitucion Vrbana la admitió el Rey, y fus Confejos luego no fe fuplico della por el Rey al mefmo Pontifi cer Si V .P.mediae, que dichast confequencias[on legitimas ( como lo dize en el 30.pag. 167. in fine , y en el principio dela 168: fera dicho indigno de vn Leétor General , Que fe fuW pone debe entender mucho de confequencias: y lasdiH) chas fon de calidad , que uo avri Tyrón Sumuliti que las apruebe ; y Kino, remitamos elle juizio a lo tales ¿como yo por mi parte fe le remito , y eftard de muy buena gama á la judicatura de los tales en or: den dellas, 105 Y íi no fon Jegitimas dicha confequencias , como en la realidad no lo fon , buelvo ? a preguntar a V. Paternidad Reverenda , como de duce V. P.dela fobredicha confulta del Confejo e confequencia : Luego.el dezir que no fe admitió ; publico dicha Bula en Blpaña, es propo/icion vol ha tariaz como támbien el afirmar , que dicha Bula YH baña no la acepto el Rey, ni us Confejos; y que (4% Juplico della por el Rey al mefino Pontifice? Pcrque MN de la fobredicha confulta del Confejo nofe deduces legitimamente las confequencias referidas árril opuéltas i elta , como puede V. Paternidad dedi zir elta en buena Logica ,y fundado en fus Reglas Pues ,ó no fe deduce ninguna confequencia “ delal dos mencionadas diferencias ) de la lobredicha con fulta , 9 (1 fededuce elta vitinia que V.. Paternidi infiere , precilamente fupone las opucitas, referida arriba , y fupone que fe infieren de la tal cone fulta: pues fiendo ¿xdiametro opueftas , fi elta verdadera, y legitima , aquellas ferán ilegitimas y fallas: y fi aquellas mo fon ilegitimias yy falfas ¿clk no podrá fer legitima, y verdadera en buena gica, y porque adbwe en Derecho de dos contrari; ha de (er contraria la razon, y Contrario el «fxÉtt ex lez. fin. ff. de edendis , leg. Qui acculare , Po áccu/at. y la comun de DD, luego fiendo contri rias las dichas ilaciones , (í aque'las fon legitimmk élta lerá jlegitima: y ñ aquellas lon ilecftimás lerá legitima ella, nempe , que la dicha Bula no%' admitió nj publicó en Efpeña,ó no hagde inferif fe ninguna dellas del dicho' antecedente , d In n 0uy+- A A Er? A ATA A e
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