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acerca del Articulo 7. Comclaf. 2. N. 10, en que la dicha fuplica la hizo la Mus :itad de Peiive Q uarro, por. mino, del Coñfejo Su>remo; fia> por mano del Comiflatio Geazral de la Cru, zadi, quiecs Juez Ecleíiítico, y el Juez: Ordina- rio cniorocintel li Bla, y por confizuiénte A quien pertenecía la dicha fu ica, y lá, reténcion de dicha Conftitucion Vrbana , fegun la doftrinaá de dicho Salcedo , esntormandofe en éllo ¿con la eo niniltimi fentenciasde los Tisologos : y vea qua'quiera intéligento , (i lo que dize: dicho Sal: cedo leopone 1elto enmanera alguna? Y. coníi» Buizatemente vera mal ha entendido dichó Paire Vino al dicho Saleadh y y quan pegemicnte le aplica al cálo »en las piladras que truncadamente reñeré del, y quedan traoloriptas arriba: enel 14. y aqua: juan mero 61; 94 Y no me meto 'en averiguar qual de las dos opiniones de Salgado, y Salceda fe funde mejor : porque 4 miome balta, que ni la vna, ni da corra fe oponen a lo que los Autores que alegan dicho fezundo principio dizen : Lo que fientol es , que el cafo del Obilpo de Cor dova con los, Regulares (ven que eltós recorric. rán al Conleja por vía de faerca , y azr vio , ma és contra lo que Salgado dize. e dichonsm. 45. comio loa nacer el que conliderara lo que dizen vnó, y oro yy con elto palfemos ¿lo demis que alega el Padre Olmo en lis palabras ( tar bien eruncadas) qué quedan tranfcriptas árriba , 24» mero62, j 95 Proliguiendo. el dicho Sals cedo enel mún. 21. 4 pagin. s 19 dize 1 la le. trálo.quefe igue; Anno verd 163 2. Breve Apoís tolicunr expedicum fui ab Vrbano VI. circa foriam fervandam in cofifefsionibus Monialium; Er quamvis lefiderara fuiciilivs retentio intenta q Recto Fifósli ; contiderara re; de ea confultum fuic Regi pes Sipremun Senatum dje 3o. Tánua= rijanmo 1632. Señon, el Licenciado Don Lats Guliely Peralta, Fifcal del Grofejó ,ba pedido en él, que fele defpache provifien para tomar ve Breva y y tratrle al Gonfejo., delpachado por fu ,, Santidad y limitando a los Religlofds , y Religion fas la facultad de elegir Cosfeffor que por la Bus la de la Santá Cruzida f% comtede. Y aviendo= fo vifto enel efte pedimento y ba parecido y qué e(de cafo ío.es de retencion y por la naturalezas. y calidad de la graria 5 y Porqué. aunque /? pus diera rotenzr él papel en que efle Breve eta ef crito , no fe retiene el efecto que le furtió con »» la publicacion del en Roma. Aísi a la letra dicho y» SalcedO. SA A E 96 Confidere , pues, agora qual > > >» »” 35 ” >» >> >: 3) 3> a E a RC quiera , que medianamente lo entienda , todo lo dicho, y conoceta, claramente la buena inte- ligencia del Padre Olmo. Padre mio, lo comful- tado por el Confejo 3 fu Mageltad viene “bien- con la doGtrina de dicho Saicedo 3 pero na es en manera alguri1 contra lo que dizen los Autores de Gomfult Tom» ds qn 4 qe” E de | | 293 la esecer lencencia , que lá defienden por ee leguadá modo de la fuplica. 97 Viene bien con la dotriná. de Salcedo: 1ó vnd ; porque elte no era vno de los calos expreffados en la ley 25, 850.3. Hb. 1% Recopilar, en que elpacificamente ; y con limita cion dilpalo las:caulas de la retención'*' ni tami= poco erá de los compreliendidos en la ley 23. de el miímo titúlo. y libro; donde par razon de la femejanga efpecifica , Identidad de razon, y de :la cauía final , porque fe movió el: Eniperador en lá ley 35. eltendid las caufas dé la reten- cion de las lerras HApoftolicas 4 todos los calos en que lás tales letras derogaflén las qua- lidades de- los Beneficids Patrimoniales ; comó refiere el inielio Salcedo 2.46. del cap. 4, paz.506, y afsi por cfta parte notenia autoridad el Confejo, fegun lá doétrina de dicho Salcedo, para lárctena cion, , 98 Lo otro : por la naruráleza, y calidad de la gracia : porque como la dicta Confa tucion Vrbana en la dicha limitacion 4 los Regux lares; no derogá el Dereclio, d poteltad fecua lar , ni trafpáfía los terminos prefinidos á-la pos teltad Eclefallica, no tiene lugar en el Confeja el remedio de la retencion: y afsi foló queda el jemedio de la fuplica, y la retencion en el Ínte= sin fe ha de hazer por la poteltad, y 'jurifdicion Ecléltaltica, fegun lo dicho arriba , ta1264o 84. y en Otros. E 99. > Con que la fuplica de la dichd Conftitucion; y la retencion en ifterin pertent= cia al Comiflario General de lá. Cruzáda, qué tiene jurifdicion, y afsi en el fito Ecleñaítico, y Efpititual , como en el Secular: y cuya jurifdi ción es ordinaria , comio bién prueba Machado, tom; 2.1ib.4.párt. 5. trat. 1.dócum, 2.3. y 5, y están independente , y foberana la juriídicion Que goza, que ningunos Juetes, ora fean Eclew fialticos y Ora Seenlares 5 mí aun lá melma Audiencia, y Conf-jo Real, por via de fuerca; puede remediar fus exceflos , por lo dicho arriba; num, 78: ds : A ANS Solorgas ño, Bobadilla ¿y Pereyra, dicho Machado, doc 5.7, 3. donde en orden d dichos exccflos dize , qué deu padecen mucho en las Indias, por eitár tan diftantes de el amparo, y delagravio que pudieran tener enla te anto Tribunal ( 4e la Cruzada ) y que ej én las Audiencias ay Comiflario Ceneral ; 4 Quien lá apela de los Comiffarios particulares delosdiftritos, ordinariamente eftin muy lejos, y primero que fe re. «corre 1 el, y fé tras defpacho, fe han paffado mú-hos melfes de agravio, y fe ha gaftado mucho; de que (di ze dicho Machado) foy teltigo. ZN E ] 101 - Y Io'otro ; porque como cuerz difsima , y acertadifsimamente le pondera en dicha ¿oníulta ,aunque el Confejo Supremo , con la pas téltad fecular , y daa que lu Mageftad le

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