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Acerca del Articulo 7. Concl.2,N.26.27.28, y29. 69 Lo centrarioempero defiende abloju- tamente dicho Salcedo , en dicho CAD. 3. A NUI. 44, a vz. 452 hablando de los cafos que fe contienen en la dicha ley 25. y afsilo fiento , y lo defendi pro- bablemente en mí Propugnaculo de la Fé, tract. 24 quajt.4. feéh.3.amum 61. ad92.4pa2.393. 0 porque para ello tienen privilegio 'nueltros Católicos Reves, como"teltifican vnos Dodtores, 9 porgue por desecho natural les compete á los Reves elfo ; como dizen otros. Vidi ibi. s 70 Advierte empero dicho Salzedo , diét, cap. 3.NUM. 59. y 60. pag. 460. que los Keyes loz lo de precativamente pueden fufpender los mandatos de el Pontifice que derogan los Derechos legos. 71 En el cap. 4. de dicho lib. 2. 4 paz. 47 1.folo trata dicho Silzedo de fi la dicha fufpen= fion de las letras Apoltolicas , elte prohibida por la Bula de la Cena. : : 72 Y en el cap. 5.de dicho fegundo lib. 2 paz.483. lolo trata de fi los Principes [eculares, por virtud de la cpiqueya , pueden difponer alguna cofa acerca de la fufpention de las letras Apoftolicas; lo qual omitó por no conducir inmediatamente al prelente intento. ; CAP. VI 73 En el cap. 6 .de dicho fegundo libro; num. 1. paz.19>. pregunta, fila retencion de las le- tras Apoltolicas (¿de/2, la que fe ha de' hazer por el Confejo ) tenga lugar en otros cafos fuera de los feis , que fe expreffan en la ley del Reyno 25. tit 3 lib, 2. Recopilationis? : 74 Y en los nun, 2, y 3 .eadern pag. po» ne la fentencia de muchos, que dizen quela p ef tad que la Republica ha transferido en los Reves,por razon de la proteccion ,es parque den fu auxilio en todo tiempo, lugar, ycauíá ; y alsi dize Salgar do , con Manuel Rodriguez , Simancas , Bobadilia, Menchaca, Azébedo , Narbona , y orros , que da tal retencion tiene lugar en otros muchos cafos tpor- que la exprefsion de algutos cafos que le contienen en dicha ley ¿fueilativa ; y no exclufiva de los de- más , Y DOF Otras razones. 75 Lo contrario, empero , lleva dicho Salzedo, 4 44M.4. ad 27.4 pag:498. y en el ñum, 28. pag. 501. dize, que Manel Rodriguez, Men chaca , Llamas, Soto, Vivaldo , Bonacina , y En- riquez , á los quales cita: Salgado" por fu fentir, part. 1. cap. 9.ex nu, 29. no hablan dela réten- cion que fe haze por los Juezes feculares¿ en vireud de lajuriídicion ecónomica , fino de la que fe: haze mediante los Juezes Eclefialticos : y: que delta no fe duda que fea licita. y 76 Y aísi en cl num, 29. pag. $03; dize, que la duda confifte en elto : Vtrum ladices Laici -extratafusileg. 25. exprefos , pofint , retinere litteras Apoftolicas ¿ Lo qual el defiende que no, y en los numeros figuientes yá proliguiendo dicha de- fenía, ; , 1er 77 Y 4 otra razon que alega Salgado, dis ziendo , que el Rey no pudo hazer dicha difpofi- > cion limitadamente, ni pudo abdicar de'si la jurifdicion de tollenda yiolencia , (Y retentione gw nerali. . AA 78 , Refponde dicho Salzedo, delde el nu- mero 54.32. 507. que lo contrario cuníta de la leg. 8. tit. 10. lib, 1. Recopilat, donde quita el Rey al Confejo el conocimiento; por vía de fuerca , en las cauías de la Eula de la Cruzada ; en las caufas de las vilitas de los Regulares, y en las caufas de l4San- ta Inquilicion : en las quales no fe da lugar a dicho conocimiento por el Confejo, Y afsi dize en el núm. 57. pag.508.quela retencion porel Confejo nd tiene Jugar fuera de los cafos exprelladosen dichá ley 2 5 porque es ageno de la mente del Emperador, 79 Y enel mum. 64. pag. $08. expone brevemente la praxi del Supremo Confejo, en orden á introducir el juyzio dela retencion de'lás letras Apoftolicas , que enfuma es : que fi tocan en los cas fos de la ley 25. le retienen por el Confejo, y fino le entregan la parte pará que víé dellos ante el Jueá Eclelialtico Ordinario: 50 . 80 En el cap. 6.$. 1. num. 9pag; 5 133 dize ,qué para quetengá lugar el juyzio del conocia miento para quitar la fuerga ,, es neceflárjo qué en el juyzio hecho por los Juézes Ecléliallicos ayan eltos hecho injuria al fúbdito , O procedido con nulidad ,0 fin jurifdicion, O no guardándo Jás rés glas , y formulas del Derecho ; O 1i huvieren negada la apelacion legitima; ; : eds 81 Y en el num. To. dize, que los Supres mos Magiltrados no puederi proceder 4 la execuls cion extraordinaria del conocimiento de la fufá penfión de las Jerras Apofltolicas , por virtud dela poteltád que fe les ha concedido para el extraore 'dinarió conocimiento en orden ¿ quitar la vio- lencia (0 fuerga) en lu ley 36. O* leg.Bo.tit:5 .libi2, Recopilat. porque elto de retener las letras Apof= tolicas privativamente , le ha concedido a la po- teltad de fu Magellad: Quando Regiaiura y fecun laris poteflas , vel quid competens fecularibas fuba ditisex iure laicali ; neglizuntur ,violantur ; ab derogamtar. Ms 82 Y én el num, 1 1, dize , que en orden 3 quitar la fuerga que padece el lubdito 5 Ora fea fez cular, ora Eclelialtico, qualquiera puede recor- rer ,afsial Supremo Confejo ¿como 4 las Reales Chancillerias , y ¡Audiencias , implorando Íu dew fenfa, a Yi 83 Y en el núm; 12. dize , que en orden 31la fuípenfion, O retencion de Bulas, y letras Apof= tolicas , O Rorales ,no tienen todos ¡gúal recurfo: porque para elto, folo fe admite la imploracion del Fiícal Real enel Supremo Confejo; 84 Yentinémi17: paz: 5 14. dize, que la
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