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mun de gravifsimios Autores , y contrá-las claufulas de la miíma Conftitucion Vrbana , y muy fundado en Derecho, como coóníta de lo dicho arriba, /ec.2.5, 4.41. 120 ad 146. y de lo dicho en la féc.3. $.4.4 1.9 4423. y en otras partes delta Apología ? ergo; ékc. y con ello palfemosal n. 29; OBJECIÓN 1V. O IMPVGNAz cion de el fegundo prin- cipios 0059 En clnúm.¿9.2pag. 1b5. profigue el P. Olmo : En quanto al fegundo princiu pio , Y fundamento( vaía principal de fu opinion , y ntencia ¿como dize el P. Torrecilla, 11. 104.) esaun mucho mas debil, y flaco, que el primero (finembar= go de apoyarlo tanto 4», 94) y afsi hemos de ima pugnarlo, y convencerlo mas perentoriamiente, que el pallado. : 60 Dizen, pués, qué lás Bulas de Clemien= te; y Vrbano VII: no eltán en vío recibidas en Efpá. fía : y quela del Papa Vrbano ne fe acepto, hi publiz có en ella: efto lo repite el P.Torrecilla mil vezes ; y ajnque yo fatisfago no pocas , precifado de lus mu- chas; la principal refpuefta ha de fer vna grave decis lion del Confejo Real de Caftilla (de que doy 4 Dios smuchas gracias, averla hallado.) 61 Digo , pues ¿ que D, Pedro Goncalez Salzedo, Oy dor del dicho Supremo Confejo, tom, 2, de leg. Política, lib.i. cap.6.$:2.M. 17: (imprello en Madrid año de 1678.) hablando de la retencion de las Bulas Pontificias , y lá fuplica que de ellas fue le hazerfe á los Papas por nueltros Reyes, dize: Dum mandatumApofolicum tendi ad regimen Jpirituale, O> Jalutem animarum , numquam temporalis poten Pas ad mifsit intercefsionem ad fufpenfionem ¡llas rim, O ita obfervatum ¿fi in Supremo Confilio; 62 Y enel n. 21. hablando de efta nueftra Bula de Vrbano VIIL, profigue diziendo:Que aviengo Jolicitado el Licenc. Don Lals Gudiel y Pes ralta , Fifeal del Rey en el Confejo Real, la retencion de la referida Bula Vrbana, y que fe le defpacha/fJe provifion para traerla alCon/ejo , Oc. Y aviendos Je vifto en ll efe pedimento,ba parecido, que efe cad Jo no es de retencion , porla naturaleza, y calis dad dela gracia; y que aunque [e pudiera retener el papel, en que efle Breve efid efcrito, no fa yetiene el efecto , que le furtió con la publicacion de en Roma. 63 - Eltoesloquerelolvió , y deci»: dió el Real Confejo, ( digno todo de grande oblérva.- cion ) luego el dezir , queno fe 2dmitió , ni publico dicha Bula en Efpaña , es propolicion voluntarias CO. mo tambien el afirmar . que dicha Bula Vrbana no la acepto el Rey, nifus Confejos 5 y que fe fuplico de ella por-el Rey al miímo Pontifice, vt dicunt PP. S, Jof:ph, Dabal, Remigins, Torreciula, O Hozes , ex' 9no /olo Leandro deel S. Afsi yla letra dicho P+ Ol 1mo,en dicho nun 150 20 Ápol.1.Séc.3.S.Ti el 42: mo , RESPUESTA L 64 Antes de refponder 4 lo que con: tiene efte numero , es mucho de ponderar aquellág P claululas del P.Olmo: 7 a/5í bemos de impurnarlo e convencerlo mas perentoriamente que el pafado ; en que Íupone aver fido perentoría la impugñacion d$ h el primer principio, aviendo fido tan futil; como ques da vifto: y que la impugnacion del fegundo , aun fe rá mas perentoria : fiendo alsi , quees de la me(mál calidad efta arrogancia que.otras muchas de dicho P en que fuele llamar evidentes: demonfirativo fín da da , y con femejantes epitectos ; 4 lo futil , y queÑk funda cn foló mala inteligencia:, como en eftá inpuga nacion que llama mas perentória veremos. Elto notado. ¿ 65 Refpondo lo 1. Queel P. Olmo ng ha entendido al Licenciado D. Pedro Salzedo para cuya perfeóta inteligencia ferd bien referfr lo que di(H% puta antecedentemente en todo el dicho libro fegunq dos lo qual yá hago: AMAS CAP. HL IV. y V: 66 En el cap, 3. de dicho lib.z. d e ¿$ 24.48 34. prueba latifsimamente, que interpuelta la fuplica,fe fufpende licitamente la execación del man= Ñ dato ; de las leyes , y de las letras Apoltolicas: y que la tal Íuplica es licita , aviendo caufa razonable para! ella :lo qual dize , y prueba fer conforme 4 todos los% DerechosCanonico,Civil,y Regio,y comunifsimo de los DD, afsi Jariftas, como Teologos que alli refiere 67 En el 2.35. pag. mibi 450.prez gunta fi la fufpenfion de las letras Apoftolicas, fegur 10 que difpone la ley 25. £it. 3. /1b. 1. Recopilat.1a% pueden hazer legitimamente los Juezes leculares , Y) li pértenezca eo privative a Íolos los: Juezes Eclek fialticos? Y pone algunas doétrinas previas para la ¡na! teligencia de dicha deficultad delde el dicho n. halta! E 68 En elr. 43.P4g. 452. refiere la doétrina de los DD. que dizen , que aunque fegún todo Derecho, es licita la dictra retencion de las letras Apoftolicas , mediante la fuplica al Sumo Pontificey pero que efla retencion no fe ha de executar por losó Juezesfeculares , fegun lo difpone la dicha ley - 9. no lolo mediante la fup!ica interpuelta por- el Juez Eclefialtico : porque los Juezes feculares carecen dee juri/dicion , y poteftad para effo. Afsilo tiene con a gomun de Théólogós, qué cita , y figoe Diana, parti 1.8r. 2. refol. 12.dondeconcluye, que cifo fe deb? executar, por los Obifpbs, Arcóbifpos, Nancios, 81% Efto mimo defiende en la part. 4..£r. 1. re/-26 Jen la part.s .tr.tirefo12.citole el dicho Salzedo,y! ma tamente 4 Baldelo, y a D.Juan del Caítillo,y en pare tc lo aprueba el rilino Salzedo , c4p. 6.1. 64. PUBS $09. 2,0
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