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¿Acerca del Articulo 7; Concluf. 2. tenga para mi que no lo: fientén' afsi , A lo menos los que han eferito con, pravifion dé los' muchos , y graves Autores , que la patrocinan , y fundamentos fuertes. en que la fundan ; por la razon que¡fle did en dicha confulta..6. 4 númer.. 150.44 167. don- dofe puede vér :weaníe cambien alli los num. 138, 193.y 140. Omito otra tercera refpuelta , que le did Wdicho Padre Corella en el fegundo tomo de mi Suma, 4 94m, 3 13.44:316.4pa2.60. de la legun- da imprefsion. ' ; 19 Todo lo refpondido 4 dicha objecion Segunda , y lás inftancias dichas del R-P. Corella; vió el Pádre Olmo én dictio romo 2. de mi Sumá ( pues haze mencion de loque alli digo algunas ve- zes ) a num. 291.44 312.4 par.59. y mo le dá vor entendido de las dichas rélpueltas pará ioftarlas, no debid de tener qué poder inítar , ptes fe hiaze de- fentendido. ) ; 30 Im0, pudiera el Padre Olmoaver omi- tido la tal objecion: pues no fe diferencia mías que en las vozes, y terminos ( que eftán mejorados , y con maspropriedad en el dicho Autor) pués la vid, refpondida en la forma dicha , (fi no avia de replicar, como no replica , contra loque fe dixoen folucion de la tal. 1 Dixe, con mas propriedad : Porque Co- relia , y Lumbier folodizen: Que los Autores cor munmente dudan de la probabiiidad de dicha opi- nion. Pero el Padre , nofolo dize ello de todos las Teologos , fino que añade, que e/Jo lo dudan comun- mente las Sagradas Religiones: Y yo quilira faber del P. Olmo, que Religion ay (que pro Religione) difpute elo? Y qué fe mora á cenfurar la: dicha ret- cera fentencia ? Donde lo difputa + Donde lo duda, O niega dicha probabilidad ¿Y con qué terminos? 32 Mi P. Olmo: verdad es , qué la fext4 Congregación General de la Compañia de Jesvs en el Decreto quinto, prohibió a los Reliciofos dedi= cha Sagrada Religion: Ne llas ¿p/oruin auderet; vel docere, velin praxim dillam Jententiam tene= re; y quelo mifmo prohibieron los Reverendifii- mos Padres Generalesde dicha Religion, y lo mil mo refiere V. P, que han hecho muchos Capitulos Generales enla Sagrada Religion de N.P,San Frans cileo de la Regular Obfervancia, artical. 1. dndm, 2.44 8.4pag.16.4d21. 73 Pero pregunto d V.P.R. Es efto lo miímo , que cenfurar dicha tercera fentencia , que + habla generalmente de todos los Religiofós ,' y Religiofas que tomam la Bula 2 Es lo mifmo que dudar de fu probabilidad , d negarfela ? Pararetele 4 VW: Pi que:es buena efta confequencia : La femta Congregación General de la Compañia, prohibió a rrdos fus fubditos, que ninguno de ellos fe utreviefa Je ¿enfeñar 0 praóticar dicha tercera fembéncia: luezo duda de fu probabilidad; 0 /c la niega? Ciera 10, quefi le parece legítima la tal confequencia ¿que no se como lo pueda fundaryen Reglas de: buena Los gica: yo á lo menos la tengo por ¡legitima ¿y muy baítarda, y afsila niego, 247 34 - Y fino,buelvod preguntar á Y, Pa ternidad : QuantasvezesÍe fuele prohibir en elta, Y aquella Religion : en elta, Y aquella Diocefi: y, auñ en toda la Igle(ia : 0 á eltos , 9: aquellos fuge> tos,el enfeñar , Opradticar alguna doctrina, y aun el lecr tales , O tales libros : na porque la tal doétria * nafea en si mala , improbable ,ó falía fino. por otros jultos motivos que para ello tienen los que goviernan dichas Religiones , Diocelis, Se.., 35 El doctifsimo, y prudentifsimo Cláds dio , Aquaviva General «de la. mifma Sagrada Re» Jigion dela Compañia, impufo precepto á todos fus Religiolos , fo pena de excomunion , y prin vación de lá Letúrid, y de voz adiva, y paísi- vá , € inhabilidad para qualéfquiera o£cios., y otras penas, para que ninguno enfeñalle publice., vel pria vatim, que en colas venereas , ay parvidad de má+ teria ; Hemos de juzgár por ello , que vn ¡Varon tad docto , y prudente, y Prelado de vna tan dodtifsimá' Religion tiene por improbable ensi ( aunque pros hiba á'fus fubditos por otros refpectos , el enfén fiarla como tál ¿vna opinion , que es comunifima de Thicologos , y Júriltas ,cón San Antonino , Saris to Thomas , y Sin Aguítin? Nó me lo perfuado; hi me lo puedo perfuadir ¿ y afsi, Caltro Palaos Filucio , Tamburino ; y Ótros de la Compañia, le exponen de modo ; que no dañe en cola 1 dicha com mun fentencia. 35 Mas 3 V cenios , qué aurique es pros báble Ja opinion que dize, que Maria Santifsima Se= fora: nuellra fue conecbida con pecado original, con.codo eo no le puede defender la ¡tal opí- hiot; porque el Sumo Pontifice , por caulas juf- tas , y razones legitimas ha probibido fu defenfa, y decretado , que la fentencia benignal y para mi cierta ) fe enfeño , y defienda : luego de el miímo moda podrán prohibirle orras opiniones, atin- que féan probables : ergo, É:c. Veale acerca de lo dicho nueftro primer tomo de la Suma, trad, 3. difp.2.cap.3. quel. 4 num. 14.y a num. 26. ad 31.4P4g.515: de la 2. ¡imprelsion. 37 A mi me coníta , que cierto Prelado de cierra Religion prohibió vn Compendio , que avia hecho vn ludito fuyo de las obras de Navarro, fobre la Regla , y mandó á todos Sus fubditos3, que le fuprimiellen : (iendo afsi , queel tal Compendio éllava ajúMtadifsimo conla doÁtrina de dicho Navára ro ., y queen elta no ay cofa que nofea probable , y: muy probable. 38 Mas: El Obifpo'N. prohibid , que niggún librero vendieffe en lu Dioceíi las obras del Padre Diana , como lo teftifica el Huftrifsio mo , y doétifsimo Caramel en el Scholion de San Bernárdo ¿fobre la Regla de San Benito, que pone al fin de fu Theología- Regular ; num. 2 1. pago mibi 27. y con todo ello, nadie podra dezir., ni prefumir racionalmente ,que el tal Señor Obifpo tuvo por 4mprobable tódo la que ay en las obras de dicho erudirilsimio Diana. bno,

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