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Acerca del Articulo 7.Comoluf. 2% 5. T. Sila dicha terecra Jentencia,que afirma vale laBú- Ja de la Crázada 4 losReligiofos, eRe incluida en la tercera prop oficion condenada por Inoceñcio XI, 1 S”: nueltra conclufion. De ninguna mál Y nera efta incluida dicha tercera en la dicha condenacion de Inocéncio XI. 4 la propo» ficion tercera. Priiebale eto contra dicho Padre Ola mo. Porque alli d lofumno fe condena el dezir , qué eslicito feguir opinion de teme probabilidad ( lo qua! aun niega el Lic Don Martin Brezmez de Pra- do , fobre la dicha propoficion A pag. 140. que és de fentir no fe condena all, fino lolo el dezir que no de tende, lino de tennija fima probabilidad, ibi : Quantumvis tenul.) Sed fe e/2, que la dicha tercera fentencia no es de tenue pro babilidad , fino de grandísima , y fortifsima pro= babilidad: pues no tiene fundamentos leves, fino graves, y de mucho pelo , y confideracion ,én tan- to grado , que no les dán folucion adequada, ni ue fatisfaga los de lá quarta fentencia ¿ Como conf. ta de la f2c, 1.5.3.4 24M. 1. 4d 83. ergo, dic. 2 Imo, fontan fuertes los fundámentos én ue le funda dicha tercera fentencia , que dél yno dé es licito, fegun opinion , q ellos coníiefía el doétifsimo Padre Moya, que nó le halla folucion adequaday el Padre Olmo árf. 10; mum. 1.P4g.2 59. dize de si, que tampoco la ha vif- to en Doctor alguno, y que antes bien, muchos efcu= fan el tocarle, no sé fi huyendo el re/ponderle : y las foluciones que el dicho Olmo pretende darle , fon futiles , y de ningun momento > como confta de lo dicho arriba en ella /2t. 3. $. 1-4 202. 74: ad 88. y de el fegundo fundamento , de queíe haze cargo dicho Padre Olmo , en dicho art. 10. NUM, 2. pág. 26 1.conficfa el mefiio Olimo, 4% de no menos fuera fa que el antecedente, y la folucion que procura dar= le aun es mas futil ( fi cabe mas) que las que dio ál antecedente » y queda refiitada en muchas partes de elta Apología conviricentemente, y ferefurura 4 de nuevo: como , Pues, puede dezirfe fer funda= mentos leves 5 los que fon tán infuperables ; que no les hallan los contrarios folucion adequadá > Y que por eflo huyen de refponderles , y le din por defen= tendidos dellost ergo, Xc. sis | Otros muchos fundamentos ño menos fuertes alegan por dicha tercera fentencia los Pa- tronos della , los qualesomite el Padre Olmo , no dandofe por entendido de ellos (fiendo afsi ,que en el Prologo al Leétor dize , que ha leido quafi tos dos los Autores, que han efcrito en efta celebre difputa, y ofrece referir ton legalidad fus F3zoW mes , y fatisfacer á los argumentos, inftáncias, y replicasde la tal opinion) (erá quizás por huir la dificultad, pues no pudo dexar de encontrarlos ún los Autores que han efcrito en elta célebre difs Confult Tom.4: 2 puta , pues delios los he tomado, dad Ja pues parece no fe puede atribuir 16 dino en diche Padre O'mo j otra caufa , faltando en ello álo que en el Prologo n s ofrece». . 4 Otro fundamento muevo ( di ltinto de log contenidos en dicha /2c. 1. $. 3. por todoel) y no menos fuerte ¿fe puede alegar 4 favor de dicha ter= cera fentencia , de lodicho arriba en ella /ec. 3.5. 1. 4 mm. 44.44.73 .cl qual propongoen breve, como fe [ligue , hablando de los Pontifices polterio- res á Urbano , y fegun?l cltado quetiene la controW vería de facto el dia de oy. : Pruebo , digo, dicha fentencia rebma fic fantivus : Al Pontífice , como Paltor vniverlal de la Iglefia , le incumbe , y tiene obligacion A re= mediar los daños elpirituales que pueden venir 4 fas ovejas, con los mas eficaces remedios que le fuere pofsible; para que de hecho fe contiga el elfeto ¡Sed fic ¿/A, que fupuefto que no han bale tádo , ni baltan los Decretos Pontificios de. Clés mente , y Vrbano Odtavo, y delos demás Pont fices anteriores a V:bano3 no quedán , ni fe di A otros medios ; masque vna de dós , ámbos eficals ces , y ambos pofsibles , y faciles ¿los Sumos Pon» tifices polteriores 4 Vrbano; luego de obligacion les toca d valeríe de vmo de ellos dos medios, pax ra impedir elfos daños. La mayor és evidente, y: la menor lo milino : luégo es legicima la confe= quencia. REL o A 6 Profigd el argumento , y concluyos El vno de los medios eficaces para obíar cilo$ daños (puelto que no aprovechan, ni han apro= vechado para el eltado prefente los Decretos de Cleg mente, y Vrbano O(tavo , y de los demás Pontifi- ces anteriores á ellos) es ponér clara,y expreflamen- té ¿laufula exceptiva de los Regulares , en orden elte punto , €n la Bula de la Cruzada : el otro, es dar fu jurifdicion > y confentimiento para el vío lícito; y valido de la Bula á los dichos Regulares; Sed /56 ¿/P, qué de fito no le dá executado el primer mes dio : luego de hechofe dá el legundo. ' + Es tan fuerte, en mi corto entender, elle argumento , que juzgo no avrá alguno que pueda con razon dezir , que dicha tercera fentencia ries lie leve fundamento , fino graviísimo , Y de gravifh finio pelo : porque la mayor de dicho argumento bién cierta es: y la menor es mas clára que la luz delimedio dia: luego es evidente y y concluy enté la confequencia. No pucdo negar que elto es nue- vo, y nuevo modo de apoyar la dicha fentencia¿ pero no porque fea nuevo, le debe reprobar; fi los fundamentos fon fuertes, y cficazes. MN Xi D E og,

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