BCCPAM000326-6-16000000000000

dada por el propter communerk errorem: y coítodo eTo fe habla allidelJuez Delegado, como lo tiene 14 Giofía , ibi verbo Si arbiter, 2 quien figuen tos dos: á que le añade, que.lo dicho es verdadero] aunque la caufa de que fe trata fuelle de foló vn individuo , como fe deduce , ex leg. 1.C. de tefam. dende la Glofla, derb. Omnium, del $. Cum aliquis; inf it..de teffam. y alli Ja Glofía, verb... criam) Om- nium,y de laley 9. in fin.tit.1.part. 6.y la comurl de DD, e A 104 De todo lo qual drguyó , pres guntando : Quien fuplio al tal efclavo lá jurifdicion que nó tenia por [er efclavo ¿ Quién ? El Pueblo Ro- mano , y el Emperador : y por que le lá fuplen ¿ Por ler elfo cofa mas humana , y porque lo perfudden a(si la equidad , y la buena fee de los litigantes : Hoc enim humanits ef? , y porque fi el Puéblo Romafo odia fuplirlo, le competía mucho mas al Emperador el obrarlo afsi: Quod ins mñlto magís Ín Impen ratore obfervanduin eff. Pues íi elto es ciérto en los Emperadores , y refpeéto de fus vaffallos, qué dirémos de la Iglelía, fiempre piadofa Madre? y que de los Sumos Pontifices , piadofos Padres, ref= pecto de fus hijos ,tan recomendados por Chrifto nueftro Bien? Ni quien fe atreverá ádedir , que elta fentencia que ventilamos no es moralmente cierta, y fegura en conciencia ; pués ella decí- dida,y aprobada en todo derechoo, y en el vnis verfal fentir de los Doétores ¿ Quien 5 (1 no vn Pa= dre Olmo ,tan aferradod la fuyá; que no repará en querer con fus difcurfos afligir ; y defconfolat 2 tantos millares de almas ; y de almás Religiofas que 4dbuc defpues de dichos Decretos de Clemen= te, y Vrbano Oétavo , praótican dicha opinion, en virrud de la concefsion general hiecha pot los Pontifices pofteriores 4 los dichos , pretendieniz do , que todos Jos que la practican , ora ledn pes nitentes , Bra Confellores , eflén en vn continúd pecado mortal, y que por vitimo fe condenen todos los dichos, por falta de humanidad en diz chos Sumos Pontifices, que pudiendo facilmente; O arrancar de foiz la mala hierva de la dicha opil hion , condenandola , Y poniendo enla Bula de lá Ciuzada claufula expreflamenté exclufiva de los Regulares , en quanto á efte punto 19 fupliendo la juriídicion , como facilmente pueden (y aun de- ben haterlo ; en cofá de no hazerlo pritnero ) ni hazer ¿quello , ni el Padre Olmo quiere que prefu= mamos elto delafuma benignidad Pontificia; ergo; Xc. 105 Y (¡contra lo dicho opulieré el Padre Olmo lo primero : Como fe puede prefumir que la Iglelia quieta fuplir lo qué faléza dicha opis nion , pues tantas vezes con ediétos efla melma Iglefia ha intimado , que no quiere , níes fu inten= cion , el que los Religiofos. le valgan de la Bula para los refervados? Como fe debe prelumir el racito confentimiento , quando tantas vezes ha in- tentado el diffenfo exprello, pues fegun la ley Confult, Tow. 4 Acerca del Articulo?. Eorclif. $ / 241 Quíia ad cértum 14.1. locati: Tacite feri non potefhz quód probibetár exprefie? ergo, Bic. e peo preguntando al Pay dre Olmo : Ha mandado alguna vez , d dado facultad la Iglefía ¿pará que vno ; fin fer Parroco , d Juez; d fiendolo 3 y Eltaido yA quitada lá jurifdicion; haga aétos judiciales ; adminiftre Sacramentos, y; demás ¿olas 3 áfsi párá el fuero cxterno, ; coma para €l inteíno; dunqué eri realidad los del Pue- blo le tuviellen por verdadero Parroco , d por verdadero Juez? No porcierto 3 antes bién lo tie= he féveramentd prohibido.lá Igleñiá, lo. répugnas y lo reñilte viribus , O poffe : pues por todos los De= techos ; Humano , Civil, Natural ; y Divino ; ¿(1% pfokibido ¿ qué Hinguno, exercité oficio que nd tiene , pi fe Entrométa A házer lo que no puede? Bién : Pues como ; elfo no obltanté , fuple la Igle= flad Como? Por eyitat los males; y daños que fé feguirian 1 no fupliefes y afsi la Igleña nunca hia dicho , ni puede, que aya alguno, -que: Gin fer Cura, dJuez , exercite aétos , comofila fuera, ñ no antés bien lo contrario ,, que nadie exercite atos intérnos , Y extgrnos de Parroco ; 9 Juezj fín que en la realidad lo fea, 3 permanezca con ful Jurifdicion 3 y eflo no obítante; fi fucedieré ld contrario delo que manda, d tiene mándado, y prohibido ; aviendo error comun; fe prelime , y es vilto , y fé tiéne por cierto, que Con entrañas pia= dofas fuplirá lo que falta a eflos actos, en lo que pen+ de de lu voluntad, y difpolicion , paraque no fe (igan tantos males. > ANA 107 Pues 16 mifmo és lo qué fucéde en fueltro cafo ( calo que defpues de la muerte de dichos Pontifices Clemente , y Vr= bano Oétavo , fubliftieflen dicíios Decretos.) Prohibid lá Iglefia con Decretos á los Regula. res , el valeríe de la Bula para los teférvados¿ pero elto no obítánte , fi defpues de la muer= te de los dichos Pontifices , fucediere que alW gunos fe valgan de ella, por la gran autoriw dad de los muchos Attores Claficos , y pios , que la defienden, y por los fuertes fundamentos en que la fundan, en tal cafo fe debe prefumir de cierto, y es vilto que la Santa Madre Igley fia , corí entráñas piadofas , quiere fuplir y y fu plirá de faéto lo que le faltare 4 ella opinion para evitar tantos daños , como fe avidn defeguirde ng hazerlo. 108 Y mas íi le confidera , co mo fa dixo arriba ,0 NUMEYO 72. el que Ja lgle. fia , fi quifiera , pudiera con- gran facilidad' aca= bar de vna vez, y de todo punto con ella opi- nion. , condenandola , d poniendo claufula exd prefía exceptiva de los Regulares en la Bu- la 3 y como no lo haga , fe infiere cuerda, y; prudentemente ; que mientras . no la deftri ye y tiene intento de dir fu conféntimien= to , y jurifdicion 3 alías , no obraria co% mo Madre provida , y piadofa, Porque dexarlós Xx 1 los

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz