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A AR. pS e ie 7 140 | que fuple la Iglebá , y Surños Pontifigus ; la jurif dicion , no lolo para lo valido, fino tambien pa. ra el vío licivo de la Bula en los Regulares, acerca de la juriídicion para cl cáfo que ventilamos; como le fuple el ercor comun. Afsi todos los Doéto. res de arriba, 98 Confirmafe vrgencifsimamente lo di- eho de la ley Barbarius, F. de off8c. Pretoris , Qué eitan comunmente los Autores para el inténto , en la qual el Emperador , y la Republica , fuplen la jurif- dicioná vn Pretor, qtie por ler élclavo , era incá= piz por Derecho para la tal dignidad , y la razoñ quefe dí en dicho Texto para el tal fuplemeñito , es en dos maneras : lo primero ; porque eltando repua tado por libre , y por Pretor , fuera cola inbumaná, agria, y lo remanera durifsima,G lo que el tal obraf le , lenrencias que pronuncialfe , Decreros que dief. le , y las demás colas que hiziefle, fe huviellen de dár , y tener por Hulás, en perjuy zio de tantos ,co. sno en fu Tribunal avian comparecido , y litlgado: y lofeguñdo , y la mas prineipal razon que le dá en dicho Texto, es, porque el Pueblo Romano , podia aver dado aquella dignidad , y jurifdicion 4 vn ef clayo , filo quilielle hazer : y pudiendo hazerlo , le prelume , y tiene por cierto que quifo fupliria, y la Suplió en dicho cafo , por fer elo cola mas 'hu mana, Y masconforme A la equidad, y razon, por evitar dichos inconvenientes DD Las palabras del dicho Texto fos, ibis Si/ferons quandia latuit dignitate pretoria funa ¿lus fit , quid dicemus? An que dixit, que des érevit , nullius fóre momenti , am forte propte» Utilitatem eovurm , qui apud cum egeruntt Et ve rum puto , 11ibil eorum reprobari : hoc entm buma- mius ef? , cum populas Romaniss etiarm firos potisifa Jet de decernere hanc poteffatem. Ouod ius multo magiís in Imperatore objervanatm ej. - US De las quales claufulas confta clarif. fimaitnite todo lo dicho; pues fe exprelli en ellas , que fe le fuplió' la júrifdicion que le faitava al Pretor efclavo, porque el Pueblo Romano pon dia fuplirlaz y por configuiente, que para obviar tantos inconvenientes, como de no fopiir la jurif dicion que le faltava en las dichas circunitancias, lo figuian , juzgo fer muy conforme 2 la equidad el fupliríela: y Mello era rázoriable > Y fundado cn equidad , que 6 hizieffeel Pueblo Romano , mía Cho mejor, y mas tadonablémente le debia pres lumiz que lo hizieffe afsi el Sapremo Empera- dor, Quod its multo magis in Imperatoré ob/ero vandum ef. 101 De la qual razon le concluye claras mente , qué en el cafo que ventilamos fup'e 14 Islelía , y el Surao Poniifice la jurifdicion , cálo Que lefalcaffe , al Sacerdote que afuclve con opi- ion probable, pueseés materia que la Igietia y el Pontifi-eta pueden fuplir : 4 que ayuda el quela buena Fe de los penitentes , y el Confelor , funda- da, ñoe8 error comun, line én razones fuertes, y autoridad de Doótores Clafivos, y pios, fo Apól. 1. Sec.3.S. 1. motivos eficazes para prefuadirnos:, que la Sá Jglelia , como piadofa Madre, y los Sumos Pone! tifices como piadofos Padres, y que patrocinan la equidad fiempre , pues pudieron dar, y fupiie! júrifdicion , la din , y fuplen de hecho : 4/45 q provido fuera el Pueblo Romano , y el Emper dor con fus valfallos , y fúbditos , que la Ioleña, y Pontifices con fus hijos , y ovejas , encomenda, das por Chrilto Nueltro Bien ¿ Pa/cé oves mear y oBrarian aquellos mas conforme 4 la equidad, y ferian mas humanos : Hor enim bumántus ef, que la Igleñia , y Samos Pontifices? Y mas fiendo , COMO lo es , comun fentir de los Doétores , que para indua cir jurifdicion, no es menos poderofa Ja opinion de lós Sabios , que el error del Vulgo, ¿lo gual ha zetodo lo dicho arriba en efta A 3.8. 1.4 num 2. 4d3y.ergo, dto. a loz Confirmale lo dicho, lo primeros” Porque donde ¿y la mima razon, lemejante, y 7 equivalente, fe há de Theologizar del mifmo mos do, lezun Derecho , argum, ex leg. Hlud, €. de 7 Sacrof: Ecclef. y de Otras muchas, y la comun de * Doctores ¿Sed fre ef , Queen nueítro cafo Cóncura | ren todas las cireunitancias , y fe halla la miíma ra. $ Zon de decidir , que en la dicha ley Barbarizs ; lues $ g0 fi el Emperador fuplió alli la jarifdicion , pora $ que el Puebio Romano lo podia hazer, y porquela * equidad lo pedia por obviar inconvenientes, y por + fer ello cofamas huimána : Hoc ento bamanias ef, cum populus Romants , Ó*c. tambien los Sumos Pontifices polteriores ¿ Vrbáno la fuplirán aqui, por obviar los inconvenientes mencionados arriba , por Que la Igleíia puede fuplirla, porquela equidad lá $ pide , y por fer ello cofa mas humana , Y mascon= fome al ¿elo vigilantifsimo del que es Padre, y Paltor A Vniverfal de la Iglefia , que le elta encomendada y 3 que de julticia debe obia+ diéhos maximos inconvée» | hientes , pudiendo , como puede obiarlos tan facil mente ergo, Bcc, ' 103 Confirmale -lo fegundo; Porque la' dicha ley Burbarias , y fu decilior, no ¿Solo fe eh= tiende , y tiene lugat en aquellos que tiench jurifa $ dicion ordinaria, (ino también por delegacion EE £omo aya comun érrot , Como conta del milmo * Texto, Ibir Si/ervus dun putaretu» liber, ev dele Zatjone fententiam daret. Todo lo qual tiene canos 3 hizado la Igléelia, ln cap, Infamis 3.quep. 7.0wNÑ E Verumtamenel qual fe haroimado de la SynodoRos Mana, por las liguientes palabras, ibi: $ ferons dun 7 Putaretur liber ex deleratione fententiam daretz E Quamois pojt-s in forvitutew depuljas fre, fonte d bía ab eo dicta, rei iudicate fermitatemtenes , dona a de claraménte fe habla del Juez delegado, ex delegar hione, Oc, y contodo elfo fe mantiene fitme la (en? tencia dada por el no fiendo verdadero Juez, por fee Incapaz por razon de la elclavitud) por el comun ef sor: y lo mifmoconita,ex léz.2.C de /óitenz.0o já Y terlogutor donde dite.ibi: Si arbiter datís á Migia* Yatibus , cue fententiam dix:s , in liberada ; rabatur, e, Donde le difine fee valida la fee dad 1 3

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