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Acerca del Articulo 7 .Concluf. 2. del parsapho 2..eon, que folo.refta provar. aqui la mayor. h , TS 92 La mayor ; pues ,enque efta 49% la, dificultad es eomunifsima > y de cali rodos: pues; la llevan: mas de 40 DD. que cita , y Ggue Mar; ehado, tom. 1.23 £l Li/eurfo. Pra/tico Proemial, artic. 5 num. 7.y 8. y lo milmo ilevan con otros; muchos fuera de los. dichos, Caltro Palas , tom.:1. tradi, 1, di/p.2. num. Diana,que dize fer comun, part.3. tract, 2.T6/. 3. Part. 4. tradt.4.ref. 2.y part 9. track. 7.ref. 59. Calpenfe , tom. 1. tract. de cohfcient. di/p..35 fec?. 4. numer. 28. y com; Croufers, y la comun, Bafieo., tom. 1. verb, Cafús reforvatus, num, 26. y verb. Confeffarias 2. BUID, etizm 16. y lo han de tener todos los Dottores de la tercera fentencia , que fon mas de ferenta ; y el doétiísimo Moya ,'traél. 3. de penitent. difp. S. num.S.d1 4 entender fer lo dicho morálmente cier- to, y por effo:reduce la queltion , alsi es Jaltem exa trinfecé probable el. que la Bula de la Cruzada aproveche ¿los Regulares en quanto al articulo dé elegir Confellor : y antes que la probemos, 93 Supongo, que es comun , y vniveríal entir delos Doútores , que en aviendo error comun con titulo verdadero , O prefumpto , Que llaman cos lor:do, di la leleña fujuri/dicion in vtroque foros ara quefean, no falo validos; fiho tambien lici- ¿os todos los aÉtos que con ellafe hizieren. Alfsi lo / tiene conmas de veinte Doctores, Theologos, y Ju iftas , que cita. y figue Sanchez , de Matrimon. Lib. +.di/p.22.m4m..13-0 16.3 1.y Ó5.Y en lu Suma, '¿b. 1. 6ap, 9. ptm. 35. quelo prueba bien, y refpondei los argumentosque le pueden hazer.en> Es nera : vo miímo Viilalóbos , Lom, 1. kracta 9, de penitent. dif. 4%. que hablándo del Juez Ordi- nario dize fer derados los D. tores , y habiando del Delegado dize fer comunilima , contra algunos , y el Padre Fray Antonio del Efpiritu Santo ; de Eos nitent.traót. 5: difp. 1 1/804.8.48. y compl; Gmamertetodos. 94 Elto fupuefto , argumento afsi : Por efo fe juzga. que Jarl glefia di Ja jurifdicion necel- faria, y que falta , quando ay error compb , y, fitus lo colorado ven la fentencía de todos , O comunil- lima , y cali de todos., por. evitar Jos gravilsimos moles, y facrilegios, que alía avian de acaeces ¿Sed ficeR ¿que eflos mifmos daños, y males[e avian de feguir , y enperfonas, en quienes menos le de- ben admitir , fi mo, fuplicra la. Igleña la juiifdi= cion , fi acáfo le faltafle , eo el calode la Bula para los .refervados; luego de facto fe. dá ella. jurifdi- sion. | motel La mayores cierta , y por tal la lupo- mén los Autores citados , /MOTA ,. y sís: dize dicha Fray Antonio del Efpiritu Santo ; ln tantum Eccle- fía pusatur dare iurifdiétionem, qnando adef! b0om- wmunis error, Or titulus coleratus in omituin fen- tentía; inquantum fequereitar grauía feanáala, O confefsiones irritorda (Pe, Quare ip/h dicuot eredendum efe piam Matrera Ecclefjam dare tur i/» 239 di¿tienen cun ¡llam.pofsit con, ferri Sacerdoti non aprobato : y Niachado , cirádo arriba, dize con Mo=. lina , Vazquez , Salas , Baíflio de Leon , Luisde lá Cruz , y los demás Doétores que dexa citados , que ali 4s fuera el govierno de la Iglefía , y Sumos Ponti= fices muy defeótuolao en efta parte , no focorrienda de. remedio en vna cofa tan necefsitada del , comoes fuplir la jurifdicion neceffaria en todas las dudas que le efrecen acerca de las confefsiones , matrimonios; ccofuras , voros , y todas las demás. materias ,cuyd eficiencia y fer penden de fu veluntad , y diípo- ficion ¿ porque de otro modo fe figuiria , que por fer nulas tantas confefsiones por falta de jurifdicion ( y lo mifmo en las demás materias referidas ) refulra=. rian grandes inconvevientes en daño , y detrimenz" to de las almas de los Fieles : y Caftro Palao ,vbi Jupra la razon que dad-para que fupla la Iglefía la jurifdicion en dicho cafo de opinion probable, es; Ne tot actus irritifint , y lo milmo vniverlalmente t0s dos , O cali todos: IO 96 Y la menor es tambien po, meno$ cierta en fentencia del Padre Olmo, y de los demas ' contrarios: porque ño dando ;,Ó no fupliendo. la jurifdicion en el vío de la Bula. en el cafo que ventilamos ; fe avia de feguir el que fe cometian, facrilegios á cada paffo : que fueflen irritas; y fas crilegas las confefsiones de parte de los penitena tes , y de parte de los Confefleres: que los Conx felTores , Y penitentes Regulares eltavan en ví cono tinuo pecado mottal ; aquellos ; porque liempre tienen intento de abfolver por la Bula de los re- fervados 4 los Regulares; y eltos5 porque tienen intento de valerfe de ella para fer abfuelros; las Confeflores tambien, porque no delengañan 4 los penitentes del error en que viven enel vlo de efía opinion , los penites;. porque ho reiteravan las confefsiones hechas con efía opinion active , O* pafsive ¿ facrilegas las comuniones , facrilegas las Millas en los Cenfellores , que admiten el vío de ela opinion, porque cómo eltaván en pecado mortal continuo , cometian otros muchos facgi- legios por la indigna adminiltracion de los Otros Sacramentos ; y finalmente , como llega la hora de la muerte , y ellos no fe aparten, ni hazen pro- pofita de no víar , ni aétive ,nipajiive de ella opi ion , le figue meceffariamente . la condenación eterna, € infeliz , 4 que los tales avian de venir aparat 5 y que las Religiones, que avian de dde frutos abundantes al Cielo, venian 4 dar 4 manos Henas abundantes cofechas al infierno; Que los Religiolos sy Religiolas, que por fu eltado , y rofefsion avian de fer efpejos de perfeccion , ve= nian dfer borrones feos del pecado. Que los Res ligiofos , y Religiolas , que avian de detentr el azo* te de Dios con fus Obras, y oraciones , venian ler el incentivo masfuerte de las iras de Dios por lus culpas. e : 97 Luego fe (igue ; que para evitar tant tos males, (i la tal opinion no fuelíe verdadera, fuplira, y fe debe prefumir , y. temer por ciérto que

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