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238 en E frafles , formularios, y eftilos antiguos , fe pulo en la Bula de ja Cruzada dicha excepcion, declarando que no aprovecha la Bula dela Cru= zada en quanto á la abfolucion de la heregia: con que es improbable ya el dezir , que por lá Cru- zadafe puede abfolver de la heregia., aunque fea oculta: ergo, 8c. 85 Ylootro: porque todo lo que fe diri d la vitima evalion del mifmo Padre Olmo, viene aun con mayor fuergad elta tercera , como qual- quiera doéto conocerá , y podrá con facilidad apli calro d ella : ergo, Kc. -.86 Dize finalmente el Padre Olmo , (y esel primero de los tres motivos que pone, y lla» ma gravi/simos ,aunque yo de indultria le he dez xado para lo vltimo) que no fe pone en la Bula dicha excepcion , por no andar en altercaciones con el Rey de Efpaña. 87 Sed contra: lovhó, porquefi el P, Olmo en el arf. 7. num.29.y 30.4 pag. 165.ad 168. di por aflentado , y cierto (aunque yo lo ten- go por falfo) que el Confejo Real de Caltilla admi- tió la Bula de Vrbano VIII. contra los Regulares en orden ála abfolucion de los, refervados, y que el Rey N. Señor ,fe conformó con elfo , y que le pu- blicó en Elpaña , y da por propofision voluntaria el ofirmar que dicha Bula no la aceptó el Rey , ni el Confejo; y que fe fuplico della porel Key al Su- mo Pontifice? Pregunto agora al P. Olmo, e infto aísi de lo dicho : pues fi el € onfejo Real, y el Rey han admitido la Bula de Vrbano Odavo, en orden á los Regularesen dicho punto , que alterca. ciones, mi qué altercados podian refultar entre el Papa , y el Rey, fobre que fe puliefle effa de- claracion de Vrbano, expreflada en la Cruzada? Si el Rey la aceptó, y la tiene admitida, y noha fuplicado della por qué ha de llevar ¿ mal, el que le ponga ella claufula exceptiva de los Regulares para los refervados, teniendo admitida la dicha Bula Vrbana, y no aviendo llevado ¿mal fe pu- fieffe enla mifma Bula la claufula exteptiva de los Regulares en orden ¿los laéticinios , ni claufula ex- cepriva en ordena la ablolucion de la heregia por virtud de la Cruzadatergo, Sec. 38 Y lo otro : Porque pelemos efto en el pelo de la razon: ponganfeen vna balanga los gra- vifsimos daños , pecados, facrilegios, y menofca- bos-de las Religiones, que fegunel Padre Olmo , y los de la quarta fentencia, fe figuen del vío , y prac- tica deca opinion: y ponganfe en otra balanga los altercados , enfados , 9. difgultos que podia aver entre el Papa , y el Rey ,por poner exprella efl2 claufula en Ja Bula, y vcamos qual deseas dos cofas peía mas; O el obviar tantos males, y pes cadós , como refultan defía opinion , 0 el padecer algunosenfados , d digultos? Yo creo, que ¡piel Padre Olmo , ni otro alguno dira, fino que pela mas el primero , y es de mayor aprecio, y confidera- cion : luego aunque huvieffen de reíuitar los ma- yores diígultos , defizones , y. encuentros, debis Apol.1.Sec.3.8S. 1. 0 cl Pontifice padecer ello , y aun fi fuelle menea perder la vida , como dixo €hrifto N. B, Bona! Pafor dat animam fuam pro ovibus fuís , por eva. tar tantos males , y pecados er fus ovejas ; y no pla mirir perezcan miferablemente , pudiendolas Mg mediar tan facilmente ; de lo qual fe inficre lo ql le dixo arriba, 4mum., 63. ad 73 efpecialment defde el um. 70. que en virtud de no expreffar dichoen la Bula, le infiere , y es, porque di, ' aun debe dár fu confentimiento ¿ y jurifdiciog para el vío , no folo valido , fino tambien licito 4 l la Bula. E MM 89 De todo lo dicho en elta conclufiog! fegunda, fe infiere quan cierto es no eltár compres hendida dicha tercera fentencia ( que afirma vále la: Bula de la Cruzada á Jos Religiofos para la abfok cion de los refervados) en la primera propoficion condenada por Inocencio Vndezimo : pues fegun queda abundantemente probado, el dia de oy , pro' Ut res lacemt , delpues de la vida de Vrbano VIT fe da ciertamente jurifdicion para la adminiftracion: del Sacramento de la Penitencia , víándo de la Bula de la Cruzada, en que conceden los Pontifices pole terioresa dicho Vrbano , geñeralmente ¿todos Jog! Fieles (mullo excepto ) que la tomaren , el que pued dan elegir el Confeflor que quifieren de los aproba=l dos por el Ordinario , para que les abfuelva: de los! refervados, dec. y afsi atenta dicha concefsion genes neral, el Confeflor que praética dicha opinion, tien ne ciertamente jurifdicion Pontificia para ello , por Jo que queda dicho, FUNDAMENTO 1 90 Pruchafe lo fegundo , la miíma cenclúia fon fegunda: Elto es, Que pro Ut resiacent , y des faétole da, y debe dir de parte de los Sumos , Pontifices polteriores a Vrbano Oétavo fu con fentimiento , y jurifdicion para el vío licito, y valida de la Bula en los Regulares para la abfolucion de los £ relervados. 4 91 Todas las vezes qué en maerja de Sas! cramentos (y lo mifmo es en materia de cenfuras, 1 y femejantes) le adminiltra alguno con opinion probable , acerca de la jurifdicion, que pende dé * la voluntad , y diípoficion Pontificia , es vifto Y jultamente fe prefume , que Íu Santidad tiene vo 5d RUSA rr tadas Gi luntad, € intencion de fuplir en ellas Ja juriídia E cion , valor . y eficiencia necelfaria , fi acafoá . te rel lesfaltalle 3 Sed fic e/?, que el que adminiliral el Sacramento de la Penitencia ¿ los Regulares , Y des abívelve de los cafos refervados en virtud é h la.Bula de la Cruzada que han tomado , fe le ade miniltra con opinión verdaderamente probatb e acerca de la jurifdicion: luego fe debe prelumifa y tener por cierto , que lu Santidad en el eltado que eltán oy las colas, les di, y comúnica laque? nicición , y fer necelfario. La confequencia: : inuegable 3 y la menor fe probará, y confh

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