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Acerca del Articulo 7. Concluf: 2. wo la bexiflo en Doltsr algaño ; antes bien ,mis- eos cf. :/an el tocarle ¿no 30 fi Duyendo el: re/hon- ec le. Afsi el dicho Olmo ; y atirique él intenta dár 2gunas razones (quizás prelumiendo mas de si, que toclos los doétores; pues hinguno ha hallado que ref= ponda bien á dicha dificultad , y que como di¿ en- zender, algunos laomíien , porque no hallan adequá- da rofpuetta, como ingenuamente lo conficífa de si el erudicifsimo , y humildifsimo Padre Moya) fon las tales futiles, $ infubliltentes , y que no farisfacen eri manera alguna , como fe verá en la refitacion dellás, ue esla figuiente. 77 Dize, pues, que quando el Pontifice di permiflo en' virtud de la Bula para comer lac- ticinios la Quareíma , difpenía en el Derecho co- mun , que lo prohibe, cap. Denique , diff. 4. pena de pecado, y culpa grave , como advierten los DD. abud Lefium de ieimnio, dueb.2.$. Porro. Y aísi fué forgolo, para que conítall: á todos , declarar quedá= va difpenfado el tal Derecho, excepruando á los Res guiares, : 28 Sed contra , porque elta evalion es omnino infubíiltente : pues rámbien es exprelía difpoficion de el Derecho , ¿n cap. Omnis vtrimf= que fexus , de poenitentijs , O remifsionibus . que qualquicra ficl , de qualquier lexo tiene obligacion de confeflaríe. con el «proprio Sacerdore , d con lu licéncia con otro: y afsimifmo es exprel- la difpolicion de el Derecho, que los KReli= giofos , y Religioías de qualquier Orden: quefean, folamente fe puedan confeffar con Jos Prelados de fu Religion , O con los Confellores que eltos les feñalarán , como. contla, ex cap. Si qu/s, de poé= nit, O remif. 7 ¿xi Clement. Intercundias, de pri- vileg. luego quando la Bula concede generalmente ¿todos los Fieles virin/que fevcus que la tomaren, que puedan elegir el Conteflor que guiliereh, para que les pueda ablolver delos relervados , para qué no fe entendiele lo dicho con los Religiofos que lá toman y y fon tambien fieles , lo debiera declarar expreflamente , 'excepruando 4 los Reguláres; eomo los exceptúa de los ladticinios expreflas mente 79 Alias, diremos, v dizen los Auto» res de la tercera fentencia , que afej como la Bula de la Cruzáda deroga-el derecho de los Obilpos , y Parrocos , que tienen por el dicho cap. Omnis , pa- ra que los. Feligrefes no pucdah fin fu: licencia cónfelfaríe con otros ; afsí cambien deroga el dere» cho que tienen los Prelados Regulares, +refpeéto de fus fubditos , lo qual concedieron los Samos Pontifices por el motivo tan excelente que tiene la concefsion de lá Bula de: la Cruzada. Afsi lo refponde el dotto Thomás Hurtado , part. 2, tr.9: sap. 15. múén. 108. luego es omnino infubliliente, furil , voluntario, y fin el más minimo. fundamento dicha evahñon. 80 Dize lo 2. ¿bidem el miímo Padre Oimo', qué noes neceario e eceptuar d los Religio- fos en la Bula ,eh orden 4 la abfolucion de los re. ae! 2 a 7 fervados ; porque es Principio fentado en la Igle- (a ,fegun la tegla de rególis inris, in 6. que en la difpoficion general rio fe comprelienden las perfos nas, que fon, /peciali nota dignas , y fiendolo tanto Se los Religiofós , era fuperflao el exceptuarlos , por * tenercontrá si en elle púnto tartas declaraciones Pontificias. 81 Sed contra ; porque efta evafion mo es menos futil , € infubliftente, que la palíada : lo vno , porqué de ochenta y ocho reglas de dere- cho, que ay en dicho libro $. ( y mucho menos en las onze reglas que confieren las Decretales) ninguna fe hallará que contenga lo que dize dicho Padre Olmo, ni cola que huela á ello: pues (1 en al= guna avia de fer era en la regla 71 generali concefsiós me, que es la regla 8 r. y en elta no fe halla tal cola, ni cofa que equivalga á ello;,como della miíma conf- ta. Veafeá Dyno, y a la Glofía , fobre la tal regla que ponen muchos exémplos , y fe conocerá ¿quan diltante es de lo que dize el P. Olmo; 70 82 Y lo otro; Porque adbhuc, que huvicla fe, y le diefíe la tal reglá , no feria contra lo diz. cho, antes bien haria contra €l Padre Olmo. Por=' que fi en la difpoficion generál no le comprehena den los Religiolos , pot fer e/peciali nota dignos ;y. como tales feria fuperfluo el exceptuarlos ¿ como en la concefsion general con que fe conceden los laéti- ciniosá todoslos Fieles que tomaren la Bula. fe exceptuan nominatim los Reguláres ¿; dunque lon Jpeciali nota dignos * Y mas fiendo el comer láótici2 nios cola de regalo”, Y ' conveniencia; somo dize! el Pádte Olmó, y el inftitutó de los Retigiofos; inftituto de mortificacion , afperezá, y rigor3 y afsi , parece ho era neceflario el expreflarlos en cofa de regalo ; pues parece que por fu inftituto eltavan excluidos», pues, éomono obltante ello , y no obítante el fer /peciali nota dignos , le excluye- ron , y exceptuarón expreflamente £ No le ve cla- Hísimamente , quela dicha razon queda: el Padre D:mo no tiene fundamento alguno , fino que es omniro furil, infubliltente? ergo,écc. 83 Dize lo 3. ¿bidém el mifmo Padre Ol- mo, que no fe pone en la Bula dicha excepcion para los refervados , por no inovar en fus frafles, formulay rios, y eftilos antiguos. f 84 Sed contra eff: Porque efta evafion es de la mifma fariña , y tan futil , e infubhiltente , cow! ino lás precedentes: lovno, perque antiguamen= te le dezia con generalidad en el Sumario de la Bala de la Cruzada , que los que la tomallen po- diam fer abíúeltos de todos los cafos, aunque eltu- vicflen contenidos en la Bula de la Cena: y entoña ees erá opinion probable ; que por virtud de la Cruzada le podia abfolver de la heregia ; porque no fe exceptuava en la Bula elte delito: y afsi lo enfeñaron Soto, Cordova, Ó* ¿m/fímiii Lorca, Fári= nacio , y otros muchos Doétores , fegun Juan Mar= tinez de Prado, cap. 6.de Bulla,quef.5 S$.5.P, 32, paz 276. y con todoeflo para arrancar de raiz ,w deitruir totalmente dicha fentgncia, inmovando en
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