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236 los Pontifices polteriores 4 Urbano obran inigua, y perverlamente' contra Íu conciencia , no cum- -pliendo lo que sienen obligacion , afsi de caridad, como de juiticia , en materia fan gravifsima , y que [e prefumirán dolofos , fegun aquel prolo- - quio de los Juriltas: Qui non facit , quod facere benetur, prefumitur dolo/as ; cl qual le toma, ex lez. Si Procuratorem , $. Dolo, Jonandat. O ex leg. Si non convitij, Cod. de iniwr. Cald. Pereyra, ¿de emption. O vendit.cap. 19. num. 18. Meno= chio, de pra/umpt. lib. 3. queft. s5.num. 10.Celfa Bargal. de dolo , lib, 3.cap.11.H4m. 12, fol. 400. «y. otros muchos. O que de hecho din ciertamente fu «confentimiento , y juriídicion para el vío, no folo valido, lino tambien Jicito de la Bula para los refer. -Vvados ¿10s Regulares , y en clto no fe da medio; Sed «JEc ef, que ni el Padre Olmo, ni otro alguno , cons «cederá lo primero: luego debe fer cierto lo fegun= «do. ' 71 Y que fe liga vna de las dichas dos cofas , le explica, y prúcba con elte exem- plo. Supongamos , que vn Paítor tuvielle obligas ciou de julticia de apacentár , y guardar vn rea baño de ovejas , y que 'reconociefle , que co= «miendo, de cierta yerva las tales ovejas de cierto .enfermavan , y morian : fupongamos tambien , que wal tal Paltor le fuefle muy facil de hazer vna de dos cofas5.mempe , O arrancar la yervanociva, d convertirla en falutifera , y faludable , de fuer- te , que aunque defpues comieflen de ella , ni moririan , ni enfermarian > antes bien les haria gran provecho : cumpliria elte tal Paltor con la obligacion de fu oficio enteramente ,'(i fe con= Aentalle lolamente con amenazar 2 las ovejas paz Ja que no comiellen de eíla yerva nociva ¿ yd ti «andoles piedras, yá el cayado 9 yd amenazan dolas con el eltaliido de la honda ? Si con todas «ellas diligencias reconocia , y via , que aun torl navan d comer de aquella yerva, y 3 enfermar, y morir 4 Yoque diriamos de efte Paítor, lino quis Siellesaplicar otro remedio que el dicho , aun viendo qhe.cón élno baltava, y que moriaw las ovejas 4 Diriamos , que era vn impio, injulto , € -Ihiquo ; pues liendole: tan facil el remediar elle -Bnal , que de'oficio le tocaba remediar, ho lo que- ria. hazer y nieficizmente lo queria impedir : pues -L1: ha de cumplir con fu Óbligaciors; y oficio y que «deberia hazer envral cafo $ Qué 3 Una deltas colas, «Pusspuede hazerlo facitmente:d arráncar de raiz ela yerva z 0 convertirla en falutifera , y hazerla fala -dabie.; pueselta em fu mano el híazerlo , Ñ quilie= res Puesalsi fucede en nueltro calo. Son los Sumos «Pontifices Paftoses del rebaño de la Igleña , fegun el Pafce oves meas' vdn, y faben eltos Paltores «Que algunas ovejas , eto es ¿ los Religiolos , y Re= digiofas ,. enferman , y mueren por comer de vna hyerva mala, qual es la dicha opimion afirmativa de Ja tercera fentencia , deben procurar con toda ef- “£acia poner los medios para remediar elle tan gras we daño. 7 : Apol. 1. S€0.3 S.1. 72 O Señor , dirá el Padre Olm Yi ellos Paftores con amenazas, y ruidos de DB eretos , Y mandatos, elpantan, y amedentran cM4 y ovejas Dará que no coman ella yerya 3 bien efta :y contodo ello vén, y faben quebuelven ellas ovéH8 jas d comer de ella yerva ,1 valerfe de ela opiniar , y d enfermar , y morir , cumplirán enterámente cof la obligacion de fu oficio con folo el dicho mes dio + Si vieffemos, que pudiendo valerfe de vnd de otros medios eficacifsimos para obviar elle das ño ,no lo hizieffen , no diriamos ¡con razon , qué fon vnos impiós , pues dexan perecer ellas ovejas Injuítos , por no librar de la múerted quien po | dian , y debian ? Que fon iniquos , pues permirer tanto mal en la Iglefia de Dios , y en la mejoéÑi porcion de fu rebaño; quefon las Religiones + SE por cierto. 7 Pues qué deben hazer para quel ho fean como eftá dicho? Que? Ponervno de log! dichos dos medios , nempé , O arranearde raiz ella mala yerva , poniendo en la Bula la claufula exú preíla yd dicha , o hazer que ella mala, y nociva! yerva , no lofea ; convirtiendola en falutiféra, y? medicinal,dando fu confentimiento,v jurifdicion pas ra el vío ,no folo valido . fino tambien licico de 1af Bulas Sed /7c ef, que defeóto no hazen , ni execuál tan,ni fe valen defle primer medio : luego fe infiere). que fe valen del otro medio fegundo, que es dir con= fentimiento para el vío licito , y valido de la Bula, 74 Supueltas las fobredíchas dos cos las , por cofa indubirable , y cierta , de que el Pon= tifice nO ignora que ay la tal Opinion , y que (e praéticaz y que el medio mas eficaz para deftruir el Opinipn ,eta el poner en la miíma Bula la claufula? expreíía', exceptuando 4 los Regulares dela abfos! lucion de los relervados, como fe les excepila de los laéticinios. Dificultan mucho los contrariosi1 Por que razon el Pontifice no lo baze afsi , pue le era muy facil, y con eo acabava de una vt con la dicha opinton? : $7 Es tan infepárable elta dificulé tad , que el Doétiísimo Padre Moya que reprueba de efla tercera fentencia, que fe va deféadiendo hablara do de dicho'punto, trad?, 3.0i/p.8.quef.8num.z 64 en la refpueíta al argumerto fexro , dize lo quee fia! gue: Fáteor me congruam rationem non ¡2venired cor Pontifex , cum id facilis effet y non exceperil exprefJe in Cruciata Regulares; quoad articil, ” eligendi Confefariúm pro refervatis. Siente , pues que ño fe puede hallar razon congrua de no excepk tuar el Pontífice 1 los Reguiares en la Bula, para eL dicho arrictlo , 9 A lo frenos fe lo parece afsi + pués <confiefía ingenuamente de sí mifno, que ¿l no lá halla , que €s'vn granteftimonio , por fer de vn vaé Ton tan autorizado , y tan docto , y queva impu ando la tercera fenrencia, AENA 093 76“ Yel milmo Pádre Olmoén 24 art. 10.n.1,$ag.259,hablando del meímo punto die 2c lo quefe figue:Efle és el argumento de quien cont JicJa el PadreMoga no bálla adequadar/:0% E A já 3 A EN

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