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Acerca del Articúlo 7. Concluf. 2. 23$ 64 Para prueba delta verdad, y que “eri confirmacion del argumento que vanos fi g ¿zodo : Hemos de proponer los males, y daños, Que fegun el Padre Olmo , y los demis contrarios, le liguen del wvío de la Bula para dicho articulo en los Religiofos , y Religiofas, nempe , el menoícar barfe la Obfervancia Regular, gran perjuyzio al r [tado Religiofo : a/sí lo dizen , ex Clemente, y Vro bano Oétavo : fer la dicha opinion cauía de muchas relaxaciones en los fubditos , com daño, y co- nocido, rieígo de fus ciencias : afsi lo dize dicho Olmo, paz. 126.y 127. y que es propolicion de= tnida de muchos Pontifices 5 y que es opinion evidentemente opuefta , y contraria á las buenas coftumbres , fana doétrina de los Concilios , y Conftituciones Pontificias : y que del vfar de lá dicha opinion , que no di jurifdicion , le figuen confefsiones tam abtivé, quam pafsive .oulas , y facrilegas , pecados mortales innumerables en. los Confellores , y penitentes ¿en aquellos , porque la enfeñan , y praéticanzv en eltos, porque vían de eila. Afsi el dicho Olmo , con Lumbier en elté articulo , HUMIErO 12. 14. 15, Y 16,442, 146. 44 151. 65 Supongo tambien, que muchos; y aun todos los Pontifices fucellores 4 Y rbano Oéta- vo , han fido doétos., 9 por lo menos, como Ecles fiaiticos, y Confeflores , que eran antes de fer Ponti- fices , necellariamente avrian mirado las materias Morales tan: precifas parala buena adminiltracion del Sacramento de la Penitencia , en las quáles no pocas vezes avrian encontrado elta opinion afir- mativa en los libros, como fe dixo arriba, 2.493 y fupongo que ellos ¿ como Dottores particulares; huvielén tenido efta opinion afirmativa por fala, necellariamente avrian de conccer los males; da- ño, y perjuyzio grande que fe avia de feguir de el vío de la dicha opinion ¿que ellos tenian por falla ,c im- probable. 66 Pregunto, pues , agora al Padre Olmo , como los dichos Pontifices al inltante que fubieron al Trono de la Silla Apoltolicá ,. 9 los que yálo eltavan , y tuvieron noticia de dicha aa- la opinion, como fue Inocencio XI. como le di= xo arriba, 24M. 5 1.«como, digo, no hizieron lo vitimo de potencia , que pudierán. hiazer pará delár= raigar , y deltruir omnino elta opinion tan mala ; y tan perjudicial? Qué era , y es, condenar la tal opinion , d exprella , y claramente poñér claufu= la , y mandar que fe pufiefíe en el Sumario en El= pañol , exceptuando á los Regulares del beneficio de la abfolucion de los refervados Por virtud de la Cruzada ¿Como cabe elta omilsion ran dañola, y perniciofa en fugetos tan doétos , y Santos , alsilti- dos de la luz del Cielo para el acierto de lus acciones? Y como vnos Paftores tan vigilantes del rebaño de la Igleíia , no arrancan de raiz ely yerba tán nociva pa= ra fus ovejas? : 67 Ni vale el relponderme: Que(i ay Decretos, y declaraciones Pontificias que prolxi. ben , y reprueban dicha opinion, qué mas han de hazer? 68 Porque contra eflo eta , el que en conciencia debe hazer mas : con efte exemplo;me explicare. Supongamos , que vn Medico uivielle obligacion , no folo de caridad , fino tambien de juí-= ticia , de curar d vn enfermo 3 y que para fu curacion tuvielle dos medicamentos, vno bueno , y (eguro: pero otra mejor, y mas eficdz: en tanto grado, que en todo acontencimiento avia de fanar con el certifsimamente el enfermo; y demos , que el tal Medico le aplicafle el primero bueno, y fegú. ro, y que experimentalle ( fea por ello, 9 por aquelló ) que el enfermo no fanava con el; en eltá ocafion avrá Teologo En el múndo ; que en con ciencia ño le obligafle 3 aplicar el fegundo medi- camento , quando efte le fueffe muy facil ; y Go ina convenienté alguno 1 Claro eltá;. que no avria Thcologo que en buena Theologia no le obligafle á ello. ' : A, Y mo valdria dezir :Si le he apli= - cado ya vn medicamento per /? bueno, y feguro, que mas debo hazer? Qué mas? Lo vltimo de: poten= cia, quees aplicarle el fegurido , que le es facilif limo el hazérlo; y fino; pregunto: hale de dexar que muera , atropellando las leyes de caridad, y juíticia? No por cierto :pues elto milmo paffa en hueltro caló. Sor los Sumos Pontifices Medicos Soberaños , tacalés de jufticia el curar Jos males de fus fubditos enfermos ¿ luego , pues , vén que muchas almas de Religiofos; y Religiofas enfer maron dé muerte por el vío delta opinion ; tocales aplicar los rémedios eficizes pata fanarlos deffa enfermedad ¿ los remedios fon dos ; bueño, y fegú- ro el vno , que es exhibir Decretos , y mandatos, páw ta que no fe valgan de la Bulá de la Cruzada; el otro Mas eficiz , y detodo punto poderofo «para elté fin, gue es cofidenar ela opinion, 0 infertar en la Cruzadá claufulá clara, y exprefla de la excepción de los Regulares , en orden á-éllo ¿ luego ¿ pues , ya los Pontilices aritecelfores aplicáton “aquel primer medicamento, exhibiendo Decretos, y” Mandá- tos : agora que ven los Pontifices fuceflores 4 To dichos ¿que no aprovecha efle medicamento; auf que tan bueno, avrá Theologó alguno ; que fuñs dado én buena Theologia , pueda. dezir ; 9 diga, que yá no tienen cltos Pontifices pofterjores oblia gacion ¿hazer más ¿ No por cierto : luego todos han de confeflar que tienen obligacion.¿ valerfe del otro remedio eficacifsimo , quando eñ el cow, mo es cierto , no tienen dificultad alguna én apli carle ¿porqueíi vén , que no aprovecha sel primer, medicamento , deben: echar mano del fegurdos Por qué en que ley de caridad , O de jufticia cabey él que viendo enferman , y mueren fus. fubditos, y teniendo con que evidentemente fanen , y vivan fio lo hagan , y mas quando en ello no ay. dificultad alguna? ] : 70 Detodo la qual infierowna de dos colas , y elo neceflariá , y evidentemente dique los
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