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234 | $5 Eftos dos vltimos medios , lo bre fer facilifSimos á los Suinos Ponrifices polterio= res d Urbano Oétavo , eran los mas eficaces, y mas fuertes, y con qualquiera dellos (e. arrancaria de raiz, y de todo punto , la ocalion de opinar en contra de lo determinado por Clemente VIIL. Paulo V. y Urbano VU. y otros Pontifices , y quedaria efta dada de todo punto decidida , y aclarada , vt ex fé patet. pe 56 Yi veo , que en orden al primer medio que propufe , podrá el Padre Olmo hazer elá inftancia : para que es neceflario , 6 que denuevo den los Pontifices polteriores 4 Urbano , otros Decretos prohibirivos de la Bula,0 fubícribir los antignos: í1 fon tantos,y tan claros los Decretos de los Pontifices anteriores , que han declarado , y determinado lo dicho? Pero contra elto fe puede hazer otra fuerte inftaneia , tomada de otra Bula de Urbano Oétavo á favor de la Compañia , como lo reconocerá el inteligente, que leyere, y pon- derare lo que acerca de ella queda dicho arriba, Jec. 2.5.8.4 num. 143..4d 154. led quidquid de hoc fit. 57 Refpondoá la ral inftancia: Que como yá queda advertido , ella dificultad pre- fente delpues de los Decretos antiguos , efpeciala mente defpues de los de Ciemente , y Urbano Ok%a- vo, porque defpues de ellos fe verifica el que los Pontifices no ignoran el que los Regulares fe va= len de la Bula de la Cruzada, y no lo impiden, pudiendo hazerlo facilifsimamente ; cuya opinion eltá apoyada de muchos varones , muy doctos, pios , y graves , y con fuficientes fundamentos for= talecida, 58 Lo otro: Que delpues de ellos Decretos antiguos , defienden dicha opinion todos los Autores citados arriba , /ec, 1. €. 2.4 num. 2, ad 20. Todos los quales efcrivieron defpues de todos losdichos Decretos ; y cali todos hazen mencion de ellosen fus efcritos. Y afsimo dixo bien el Pan dre Olmo en dezir , que muchos Autores ( fi esque habla delos que yo cito alli) no hazian mencion de ellos Decretos ; pues yo he regiltrado no pocos delos dichos, y en todos fe haze exprefía men- cion de ellos. Con'que ya fe vé, que no podra der remedio eficaz para aboler , y deftrujr ela Opi- pion afirmativa los Decretos antiguos de Clemente, y Urbano Oétavo , pues delpues de la, vida de di- chos Sumos Pontifices, y no obftante fus Decrez tos, le halla engrán fuérga , Y vigor effa opinion: luegofe deben arbitrar otros medios , licon eficacia fe ha de deftruir, y acabar con ela opinion ; los qualesfon ,como dichp'es , 9 dir nuevos Decreros, condenar la tal opinion , 9 poner claulula en el Su- marjo en Efpañol ,en que exprefamente fe excep- ten los Regulares del indulto de la Cruzada , en orden al beneficio de la abfolucion de los teler- vadus; Sed ficef , Que ninguna de eftas tres cofas vemos hagan los Pontifices. pollerior es , Y fucelfores a Urbano : luego no impiden (dlo menos eficaz Apología 1 e Sec.2. S. tl. alguna, 59 Olmo, de lo que dize en el art. 7. pum, 55.y 56 ' ] mente ) lo dicho , pudiendolo hazer (in dificultad A efto puede refponder el Padre. Pag. 200, Que enlo quetoca al poner en la BulaH claufula exceptiva de Jos Regulares, noes neceffa Y rio ¿porque efta yá puefta em aquellas palabras: Ext a ceptis, que conceffa funt Superioribus Ordinume Mendicantium , quoad fuos fratres, Ella dize es A la genuina inteligencia de dicha claufula, fegun log Autores de fu fentencia , y aísilo declaró Clemente * VII. por vn viva vocis oraculo al Reverendiísimo $ Padre Sofía fiendo General de la Orden. 60 Sed contra ef : lo vno, porque ella fo= liscion la tienen por infuficiente los Autores de la ter= cera fentencia , y muchos de la quarta , por lodicho * arriba, fec. 1.5.3. d mum. 12 ad 30.y adonde allime refiero. Y enquanto a lo del Reverendifsimo Padre * Solla,veafe lo dicho arriba, /ec.2.$.7.d mum.3 .ad 9. 61 Autores , que dizen no entenderfe en elas palabras Lo otro : Porque muchos masfon los * la excepcion de los Regulares de la abfolucion de los X relervados. Afsi Gallego, in Bulla,cap.12.clauf. 13. $.7. (4p.1.dub.7. núm.9. pag. mibi 3 18. con mu- fol. 178. Mendez, interrogat, 15» Trullench, lib. 3, ¡ chos que cita alli, Dubal, di/p.5. cap.s. dub. 2 1 fol. | 293.Palao,tom.4.tr.2 5 di/p.onic.punt.8.$ 2 NUM, 5 «donde aviendo puelto claro nueltro intento, con= cluyediziendo: Ergo ex vi illius exceptionis nulla- tenus infertur Religiofos Bulla oti non poffe. Lo miímo tiene Villalobos, tom. 1.tr.2 Y claulil de con Balilio Ponce , Leandro de Murcia, y Otros, el M.Hozes, citado arriba, /2c.2., S+7.M4M.9. y todos los Autores de la tercera fentencia. 62 Pero demds que fuera mas comun el que eneffa claufula fe exceptuavan los Regulares de elbeneficio dela Bula para los refervados, por la: menos nadie podria dezir, que claramente fe exa x : a E $ El ceptuavan , 0 exceptilan alli , y afsi (iemprefe quem da enpiela mifma dificultad: porque li el Ponti= fice quiere deltruir de todo punto ella opinion, debia echar mano del remedio mas eficaz, y pos! derofo , que era excogiráble ; y el mas pod. vos era el poner claufulaexpreffa , y no obícura : pues dexando la obícura , era dir fiempre ocafinn 4 que los Autores opinallen en contra de lo que des leava 3 porque fi aun fiendo 1anclaros , y expr MON los Decretos de Clemente , y Urbano VIII, en yu 4 prohiben la Bula a los Regulares, con todo ea opinan lo que lleva dicha tercera fentencia ; qué rían eftando 2 effa claufula , no eftando ella clara , Y expreffa? 08 63 Y no folo pueder. los Suma Pontifices valerfe de ellos medios con grandifsimi facilidad , (i quifieran , y pretenden deltruir la tl GPinion , fino que conforme eltán oy las cofas eh tán obligadosen conciencia 3 valeríe de vno de dis chos dos medios, fo pena de que parece no cum p:irán conla obligación de fu oficio, y minilterió Paltoral. A yb

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