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232 los aceptaflen, y con eftas condiciones quedaria total mente cerrada la puerta a quelos Religioíos Mendiz eantes pudieflen:aprovecharfe de la Bula, para elegir; eonfeffor para los refervados , contra la voluntad de lus Prelados. Veale tambien lo que dizen ¿cerca dela to el ColeBor de los Privilegios y N. Reverendifsi. mo P, Fr, Geronimo de Sorbo, citados arriba, /ec. 2. $.4..155.y 15 6.y otros muclios citados allí, def= de elm. 20 haíta el 37. CONCLUSION. IL 40 Para plenifsimó complemento delta dificultad prefente , hemos de difputar, y liqui- dar otra , y confilte ¿en quefial prefente proub res tacent defpues de la vida de Urbano , alguno, 9 ale gunos de los Pontifices fuceflores del dicho ; ayan concedido defaéto la Bula , con intencion , y voluns tad , de que fe valgan los; Regnlares della , para que les abluelvan de loscalos refervados? Porque fi defac- to la conceden , no avrá duda en la jurifdicicion del Confellor , y por conliguieate , no eltará incluida el, la primera propoficion condenada. HE E: Sea, pues, nueltra fegunda con- clulion, que es probiliísimo , +0 /olo exttrin/ece , fino tambien ¿ntrinfece ,queel dia de oy , y defacto , le dy intencion , y voluntad en los Pontifices, pára que le valganlos Regulares de la Bnla para la abfolución de losrefervados a lus Prelados. 41 Que fea probábla extrinfece lo dicho , ño puede aver duda rázonable eñ ello , pues fon tantos los Autores, y de tan grave autoridad, co» mo los citados arriba, Jec. 1.$.2.7,:2.4d 20. que Lu levar, vnos ablolutamente , y Otros por probable, y otrospor mas probable, y otros que no fe atre- ven a condenarla por improbable. Alos quales fe hian de computar los muchos varones pios , y doétos, que in voce la enfeñan, y afirman, los quales fon muchif= Íimos : porque no menos haze opinion probable, el que in voce afiema , O enfeña , aviendo examinado la marería , Que el que efcrive, como en otras partes de= xamos dicho; pues vnos , y otros, el principal funda- mento.es dezir que los Pontifices polterjores 1: Wrba- no , quando conceden la Bula dela Cruzada, tienen ¿intencion de que le valgan Jos Regulares della para los relervados , por la claufula general queen ellaay. 43 Y quelofea extrinfecé , y con= fundamentos lolidos ,' y. eficaces, aunque coníta Abundantifsimamente de los alegados arriba en l4/2c. ,T.$,3. portodo €l,¿defP,4 1. 1. ad 98 .donde fe re futan las evafiones de los contrarios: contado ells, in- , tento agora probar de nuevo lo melmo en cita dónclu- Lion ,con dos fundamentos. mi ver. irrefragables , Y fon los fí= Y guientes, AMS $ Apología t Sec.3. S$.1. FUNDAMENTO :1 44 Lo primero ¿porque fegun tl vniverfa Y fentir de los Dottores , la, ratihabicion de prefen ej balta 3 dar jurifdicion al que adminiftra el Sacramen $ to de la Penitencia. Alsi lo tiene, con Sy lveítre, Suro$ Becano, Homobono, Fagundez , Toledo, San: hez, Henriquez , Gafpar Hurtado , y Villalobos , contra : Diego Nuño, Diana; part.3.8r.4.re/. 68. y lo mif= mo Caftro Palao , y comunifsimamente los DD. sed Jíc ef?, que para el vfo no folovalido, fino tambien li= cito ¿ de la Bula , fe da ratihabicion de prefente delos! Pontifices polteriores, y fucefloresa Vrbano VII L.erw ? go, Sic. Ñ 45 Lamayor escierta,fegun la Regla 10:del' Derecho Canonico,/ib.6. que dize: Ratibabitionem rebrotrabi ,Ó* mandato non efi dubium comparari,s. y alii Dyno, que pone. muchos exemplares , y las prueba latamente: lo mimo coníta,ex cap fin. de jul re lurand. eod. lib. 6. ex leg. Semper qui non probi.w* bet. 60: donde Deciano, de regul, inrisyleg Lices fi 4 deiudic. y de otras muchas: y elto aunque fe requiera elpecial mandato, leg Quod fi defpeciali.f.de winor y de otras , y lacomun de Juriftas, Lumbier, ton, 30 2. 1690. y los demas Autores citados. " 46 Y lamenor fe prucba: Entonces le dize áver,y ay rarihabicion de preflente baltante 4 dár jue rifdicion; quando el Prelado ve lo que fe baze;y fiena dole muy facil el impedirlo. , no lo impide de hechos f O por lo menos no lojmpide con la eficacia, y esfuerk $0 que podia, fiendole muy facil ¿Sed /ír eff, que 10H Pontifices polteriores 4 V rbano, y la Igletia, aun della pues dé los Decretos de lus anteceffores , faben ,ón PA ignoran , que los Religiofos fe valen de la Bula para los relervados.ó no lo impiden, pudiendolo hazer mu facilmente 0: 4lo menos no lo impiden con la eficai cia , y esfuergo que cra necellario , y que facilamcod Pudieran : luego en eltos tiempos fe da ratihiabicio l de prelente en los Pontifices polteriores 4 Vrbáno. ] 47 La mayor la tengo por evidente, dinfalibia fegun el cap.Quia taret.473 .de regul.iorit, acerca di la qual dize Dyno fobre esta lo Que le (igue:Infaliibí liter locum habet regula in illis, qui contradiciend Potcrant impedire quod agebatur lo miímo conf dela ley Sideiufor, O. vaandat, Bartulo , im le Que dotis,m.22. y alli Barbola 2. 160.F. [ola matrim. Covarrubias, practicar, cap, 15.2.5 Mer doza, de Paétis ¿lib.2. (20.4 8.3 ¿Neguzan; pignor. memb, 4. Part.2.1. 152.Menochio, conil $8.2.65.Navarro, cap. Placuit, de Penit. difii6 Tiraquelo, de retrad?. lígn,1. $. ts Gloff. 91m. y lo fuponen afsi todos los' Autores citados arriba Y Otros inumerables , y no parece puede negarle porque fren algun cafo fe ha de dir dicha racihab cion, ha uefer en el expreflado en la mavor y y com la circunftancia queallife exprelfan, APA 48. Yialsi Dubal, cap. $, difp:4. dub.4.nob% Jol. 226..com muchos Autores que cita , dize ¿qu ES A pi Utd OR ER TERA ¿ -
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