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Acerca del Articulo 7. Concluf: 1. RESPUESTA 1, 31 Relpóndo lo 3. Que lá3Bulas de Cle- mente , y Vrbano VIII. no eftán en vío admitidas ent - Efpaña: y que la de Vrbano , ni fe intimo ¿los fub- ditos, ni fe aceptó por el Rey nueltro Señor ; ni por lu Supremo Confejo , ni por el de la Cruzada , (ino que antes , de orden, y mandato de fu Mageftad, fu- plico della el Comiffario de la Cruzada , y que con Ja taciturnidad [c tiene por revocada , y por confiz guiente , como fi no fc huviera expedido ; Sed ff ef, que lino [e huvieffen expedido dichas Conftituciones de Clemente, y Vrbano VIlJ.no avria duda en la ju- rifdicion del Confeflor, elegido por los Regulares, en virtud de la Bula de la Cruzada ( hablo de los Regu- lares, cuyas Religiones no tienen contra-Bula efpe cial prohibitiva , O que declare lo contrario ) ni avria peligro por efla parte de fer invalido el Sacramento de la Penitencia : ergo, 8ec. 32 Alas inftancias que contra elto puede ha= Fer, y haze el P.Olmo,n.24. pa7.160. 48.29 Paga 165.1e latisfará en el fegundo parrapho.. RESPEUSTA 1V, 33 Refpondolo 4. Que dichos Decretos Pontificiosfueron de gran fuerga , y valor pará ello mientras vivieron dichos, Pontifices ; mas ¿como eltos no pudieron-atar las manos d fus fucelfores; por ler de igual poteltid , guía par in parem non babe? imperimm, no pudieron los anteceffores eltorvar que lus fuceffores concedielfen lo que cilos avian negado; y aunque ha avido Pontifice (nempe Gregorio XII! ) que declard, que ño folo no valian las Bulas prelentes entonces , pero mi las fiiruras; no obltante efío, no pue diercn impedir el que fus fuceflores hiziellen lo que «quilicfleo en hazienda propria, como lo hizo Vibano VIII. en fu hrimer quinquenio : pues por qué no po- «drán lo mefmo lo faceflores de Vrbano expre/f/? , vel dacitel 34 Y fiel P.Oltio en el árt. 3.2%. 16.pag.60.dize:Que en el DerechoCamonico ay múz shos Decretos ,y Decretales , quefe expidieron mas ba de mil años;y fin embargo tiener oy fuerca, y au- túridad los que no effán abrogados por otros Decre tos Pontificios,d por vfocontrario de la Izlefía, Luego (i Decr-tosinfertosen el Derecho fe pueden abrogar, yd por otros Decretos Pontificios, y yA por vÍo contrario: luego tambien los Pontifices fucefores a Vrbano , a quienes elte no pudo arar las manos para elo, pudieron revocár el Decreto de la Conftitucion ¿Vrbana , y los de los demás Pontifices antecellres 1 - Vrbano , como de hecho los han revocado por las nuevas concelsiones, O pub'icaciones de la Cruzada, como queda abundantemente probado arriba , /ec; 2, S.8.4.38.ad49.y 4m:63.0d76.y 45. 198. 4d 222. Y EN Otras partes Confalt. Tom. ds 231 35 Y lo mifmo fe relponde á las Conftituciones de las Religiones: porque ctas no ties nen masfúerga que los Decretos Pontificios, fi mucho menos. Y fi aquellos fe huviellen abrogado por qual= quier tituló juíto , lo melmo ferá dellas: porque como el Pontifice es Superior 4 qualefquiera leyesde la Re: ligion , aunque fean aprobadas por la Silla Apoftoli= ca, podrá,(i le pareciere conveniente,abrogarlas. Veas le lo dicho arriba, /éc. 2. $.6.1m. 204. y los dos ante= cedentes. : ; 36 Elta Refpuelta 4. confirma el P. Eufes bio de Herrera, deci/.9. $.20, dunde le haze femejana te objecion, y refponde á ella, como feligue. , 37 3 Ni obíta dezir,que elta dotri4 > Na , Es verdadera, quando la voluntad del Principe » Mole ha declatado exptellimente en contrario: 3 porque Íi la ha declarado, debefe limitar lá latitud 3, del Privilegio favorable ¿ conforme lá declaracion 33 Que haze de fú voluntad ; como ld trata el Padre 3» Suarez ,11b.8. de leg. faborabili, cap.48.%. 30: >, Y anfi , pues los Pontifices por fus Breves hat dez 3» Clarado fer lu voluntad, que no valga la dicha elaug » Íula (¿defi ,la de la Bula ) 4105 Religiofos , no fe 3» puede eltender el favor della 4 que les valgajantes 3, deben fer exceptuados, 38 3¿ Pero elto(p"0//z4e dicho Hep3 >, Pera ) le relponde fer verdad, quando el Principe 3, Moftrá fu voluntad, defpues de aver dado elPrivilez » giofavórableampliamente , y de(pues no buelve 3 »» revalidarle con el mefino tenor,y clanfala'abfolutáy 3» como de antes. Porque (¡ aviendo declarado fu 3, Voluntad de la limitacion , buelve defpues, no obfe » tante la declaracion, 4 conceder el fobredicho 3» beneficio , tan ablolutamente como le ávia con »» cedido primero , es vilto, que fe han de enten= 35 der fus palabras como fuenan, y fegun lá latitud con que el Decho quiere que fe entiendan los Priz vilegios favorables , por que y buelve el Princiz pe d ratificar la primera voluntad abfo!luta que tu vo ,quándo primeramente concedió (9 /e conce- dió )el Privilegio , y an las palabras de la Bulá [e deben entender fin excepcion de perfonas abfo= Jutamente , comoellas fuenan ; fino es que dixeraz mos , que el Papa dize vno, y quiere otro, lo qual de ninguna manera fe debe dezir,porque voluntas Principis debet ef? confans, firma, O' vera, fea gun aquello del Pfalmifta,que procedunt de labijs meis non faciam irrita. Y :aquello ,femel loqutus ef Deus, O quod feripfi ferip/ , cómo lo tratan Baldo, conf. 179. Decio , enla Regla , Nemo po- teff mútare, de regal. iuris, y comúnmente todos los DD. Ad 36 - Afsi el fobredicho Eúfebio de Herrerá ¿bien cónfordie ¿lo que dize cón muchos Doctores Machado , citado arriba, /2c,2. $. 2. 24m 45. que para que dictios Decretos Pontificios tuvief= fen fuerga, era necellário, que defpues de cada conceísion de la Bula de la Cruzada, los bolvieffe 2 revali.tar el Pontifice que la concede , y Irevalidados, los notificaflen los Prelados 4 fus fubditos , y ellos Va los >» > » 3 3 > 3 3 > - 2 » ” 3> 33 2>
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