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Acerca del Articúlo7. Concl. 1. 16 Lo yno , porque dicho lDeereto es de eftrecha interpretacion, y aísi , dexandole vn defeéto cierto , en lo demásfc debe reftringir , antes que ampliar. Y en elte modu de opinar , ne íolo de- zimos , que el fobredicho Decreto condena la opi- nion de Medina , Alano , y otros muchos , que de- zian peneralmente , que de la mefma fuerte que en qualquiera otra materia le podia feguir la opi= minn menes probable , y menos fegura fe podia tambien lo mefmo en hazer Sacramento , no obÍ= tante el ricfgo de lu nulidad , fino tambien con- feffamos queda tambien condenada por dicho Dex ercro la opinion de otros Doétores, que limitan= do la fobredicha Sentencia , dezian que le podia víar de opinion probable , acerca del valor del Sa- eramento ,dexada la mas fegura3 contal , que no huvicffe ley que lo impidielle,, patto, O peligro de grave daño al proximo, pues no cuyda de la validacion del Sacramento;, ni atiende d ponerle en falvos pero en nueitro cafo , y modo de opinar, fe atiende 4 la reverencia del Sacramento , pues le alles gura, y falva fu validacion, como queda probado; er- go, Éc. Es 17 Le otro: porque ho ay opiñton , ni mascó= Mun, ii mas recibida, que la que enfeña ee el Con feor puede licitamente abfolver conjurifdicion pro= unque fea menos probable , y menos legurás ntras expreflaniente no fe prohibe , fe debe tener por permitida, 6% 04D. Zlía, ne fedevacant.cap: Confuluifi 2 queft.5 .cap.Omnes,Ó 1b1 Gloff.verb: ¿Non invenitur , Cap. Nuper 19. verf. In fecundo, | 6ap. Cum i¿Jorih 3 2. ver/f. 1 «de fentent excomilegs 'Sivero $.De viro f. Jolut.Matrimdez.D!/fentien= tis, C.de Pepud leg.Neo hon 2 8, pof?. princip. O" Ss Quod els, cum Glof/, verb. Probiveant R EX quib: sav[ maior, y de otras: luego fe podrá feguir mieno tras la Igletia no declararelo contrario , alias ¿fobre fer contra el comun fentir de 1), y contra las Reglas de Derecho citadas , que dizen , que :Quodiute ex- pre fancitam non reperitar , non efb fupérfliciofí inventionibus prefumendam: y que: Probibita que non inveniuntir per le gen permiJa cenfentur, leria ocafionar gran turbacion en los libros,y en los Fieles; bable ,a luego mie ergo, XCi 18 Lo otro : porque aviendo (ido lo dicha ¿omun fentir, € inteligencia de los DoRores, y fabiendolo la Igletia , y viendo quefe praótica ca- da dia , no exprellar que lo prohibe, es callar 5 y efto es dar juriídicion por ratihabicion de prelente , coma quándo el Obifpo vé , que el otro en prefencia fuya confiefía, y calla , y loolera , aquellá tolerancia es darle la licencia. 19 O lo otro: porque fi la Iglefia con effe. filencio no pretendiera dir licencia, yd Jo huviéra declarado , porque de no hazerlo asi en vna cofatan recibida, y en que vá tanto a la conciencia de los Fieles, huviera fxiltado en co a muy neceflaria Y la doétrina, delengaño , y palto, que como Maeltra vnivería debia dir. Y ni agora lo dá dicho Inocencio en dicha primera Cus/uit. Tom. 4. 'por elerror coman, como bien L 229 propoticion que condena, ni habla», al parecer , de jurifdicion, por más que efta fea neceffaria para el. valor ; pues fiendo cofa tan recibida , no le incluye, fino fe expone, porque era punto digno de expreí- lion, y de efoecialifsima nota ; como bien dicho Lumbier, 1. 169 1. y Manuel de la Concepcion, con Leandro, y Tamburino, Ubi/uprd, 1. 129. pag.s5. ergo, $c. OBJECION IL; : 10 Opone lo ». cón Lumbier , €8 elm. 14. 15. y 16. No menos fe arrie[ga el Sacra- iento de la Penitencia, con juriídicion dubía, O pro= bale , dexada la mas fegura, que con materias ,for- mas, e intencion probable, dexada la mas fegura; Sed fc ef? y que el vío delta Opinion fe vale de jurifdicion probable , dexada la mas fegura : luego valisndofe deita opinion de la tercera fentencia , igualmente le expong A fruftraríe el Sacramento , como el. que vía de materias , y formas probables: luego la opinion de la tercera fentencia quedará incluida en la condena=* cion , yY que no en la corteza de la propolicion cons denada, por lo menos en el motivo de condenarfe cla propolicion. 21 Refpondo lo 1. Que el Confef= for que adiniftra el Sacramento. de la Penitencia , 9 abíuclve delos caos refervados , con opinion, prow bable acerca dela jurifdicion , no le expone 4. per ligro alguno moral de hazer irrito, el Sacramento; como lo tiené la comen de Doctores, que cité en din cha confúlta 5: refpóhdiendo.i Lumbier ¿14%, 1715 pag.138. y áfsi esfallo, que em tal cafo quede arricf= gado el valor del Sacramento, Ó que q uede lolamente dudofo,O prabable ¿ pues rio queda fino moralmente clertd. : ¿2 Y la razones : porque la opi4 nion ciertahente probable (como los la dicha ; y evidentemente probable ) fecadum Je , na pueda ddr al Sacramento mas que fola probabilidad ¿ como, con Suarez ¿Salas , y Otros , loriene Oviedo ; T. 24% tradt, 5. controd. y: Part. 4. dnam. 33. Pero en * gjuanto reveítida de lá tolerancia dela Ig'ela, dá cera ¡on de prelente ¿como la dá umbicr , 2MEro 1694. el qual añado, que es moralmente increl= ble que la Iglefia dexir de aver acudido i yn das ño tán general, y tranfcendente, y tan vniverfal= invente practicado á fus ojos , repitiendo los Doc- tores tantas veze 3 fuvilta: La Iglefía fuple: La Lele fía faple , Mino tuviera animo de fuplir : luego pues no ha acudido 4 dicho daño., exprellar do con la declaración , que notiene intencion E plir: figuefe , que renga animo de fuplir: Nam fi aliud voluifjet , exprefsijjes > ex a Ád at dientiam 312. . in fin Extravag. decimis, y de otros muchos Textos de ambos Dere= chos , y la comun de Doétores ; ergo, Ke. Y cafe tame y teza moral por rarihabic

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