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A Pb , pida - a : A A amm 5 "a ES a > gl a al ; e -. 2 3 - E » A PACA _ tuo es $ se in as o "A A me rr y <= Le E sn -- AS mn E EAN —— a 3 118 e ] ptobáble acerca defte punto , vi fe haze injuria al Sa= cramento , hi fe (ligue daño al que le recibe : pues co- mo dicho es , la opinion probable no da menos juril= dicion que el error comun: ergo, $e. 8 Todo lo dicho confirma el Pa= dre Fray Juan de la Aflumpcion , vbi /upra , don- 3» de dize lo que fe ligue: Y que la Iglclia en elte s, cafo fupla, y de la jurifdicion,es femtencia común, 39 y can probable , que hablando de ella Moya en fus »» Seleótas tom. 1.9048. 6, dize que la contraria 3» latiene por improbable: Moraliter ita certamef, y vt O0ppofitum (55 impro*abile. Y Caltro Palio, 1» tom. 2.di/put- +. pund?. 5. num. 9. delpues de s, Aver citado porefta refolucion muchiísimos Autos 2, tores, dize ¿si: Oíames iy ¿O alí afirmant oppe» 3 rantem ex opinione probabili [e bibere ¡urifli. y Ebionem , illam habere certifsimam , ficuti babet yw Guitoerrore valgi, O" titulo prefumpto opera» 1» eburs ac pro Inde nallo periculo morali irritandi y Sacramentuan exponi, 9 Y fiefto no fueraafsi: Quécon« 3» fefsiones no fe hizieraná cada pao irritas! Por y fer muchos los que confeffaran con jurifdicion ¡» Íolamente probable. Qué de matrimonios fues 3, Tan invalidos! Pues ay muchas, y varias opi- 3) Mionesacerca de fifon ,d no lon validas-las dif 3, penfaciones alcangadas con tal, d tal narrativa; s» Contal, O tal circunllancia. Y algunas tambien » acerca del Parrocho que debe afsittir al marri- 2, Monio para Que fea valido;y no fiempreen vna, 2» Y Otra materia fe avrá obrado, fegun la opinion 2, Mascierta, y mas leguta : luego fe ha de dezir »» Que en todas eftas materias , y fobredicho caos, 3» fuple la Iglefia la juriídicion “quando ay opinion », probable, y configuientemente las da el valor que a» depende de el Derecho politivo de la mifima Igle= »» lr. Veaíe 4 Lumbier ¿n prefenti explicatione , n. » 16837. 10 ,, De 'o qual fe figue , queno 3» peca, ni ya contra dicha condenacion el Sacerdote » liemple , que abíuelve al moribundo en prelencia 3» de el Parrocho ¿9 Confeílor aprobado. Ni el »» Confeflor que aprobado por yn Obifpado; oye »» Confefsiones en otro por la Bula, fin nueva aproba »», cion en él. Ni cl que abfuelve de cafos refervados, », aviendo opinion de quelo puede hazer en virtud » dela Bula, ó de otro privilegio, dec. Y la razon y» €s, porquetodos los fobredichos obran con Opi= a» nion probable, acerca de la jurifdicion, y en ta. » les cafos fuple la Iglefia y y di jurifdicion,, co 2, MO dicho es. Sic Hozes, y Torrecilla ¿1 »»Pprafenti. Hajta aqui el dicho Autor. DR Y 0) 1 gs ÁIR 00) DIR LIOO MR DE Hd Apol. 4 ¿Sec 3. $. 13 E + ld DISVELVENSE LAS OBJE CIONES QVE de el Articulo 7.del Padre Qimo fe pueden Y hazer conera la dica nueitra A conelulion. tt ElP. Olmo, en dicho Artica 7. defde el num. 1. halla el vndezimo no trae c: La 4 que [e pueda formar argumento contra diclta conciy lron , como lo conocerá cl que los ley ere: enel 9.13 confunde lo que toca á la primerá conclution , con a. perteneciente di la fegunda : pero yo que procuro l claridad , y aborezco la confulion ; le pirare lo vn de lo otro : y afsi folo me haré cargo aquí de lo qu puede hazer contra ell: conclulion:, dexando para [cgundo parrapho, lo que toca á la legunda, OBJECION ti 3 12 Podrá oponer el Padre Olmdl de lo que dize enel, 12. pg. 147. que en la adi niltracion de Sacramentos (e debe leguir la opina mas fegura , y no baíta , dexada elta , leguir la oph nion probable , y lo cantrario esilicito, prohibido, Al condenado, 4 lo menos, como efeandalofo , Y per sd ciolo in praxi por la Santidad de Inocencio XL en lA fobredicha primera propoficion de lu Decreto 1 ergo, Mc. - 13 Reípóndo : Que el Pontifice dicha primera propolicion , lolo condena el aGrmár que fea licito feguir enla adminiltracion de los Sas, Cramentos opinion probab'e del valor del Sacra coa to , dexada la mas fegura ¿lo quál fé debe entendeR acerca de las materias, y formas de los Sacramentos) y otras colas que inftituyd Chrilto nueltro Bien pará el valor de ellos imsependenter de la Igleía 3 peroné en quanto á la jurifdicion que depende dela Ig !e ñas que efta no queda comprehendida , nicondenada eN dicha propolicion , comu bien Lumbier, fobre ella; E -6 14 Y la razon de prohibir el vio 48% la opinion probable , dexada la mas fegura , en aquell! calo, y no elte, puede fer, porque la Iglefia puede fuplir la talca de las materias, y formas, ui orrd requilitos inftituidos por Chrifto, ni tampoco la falá ta de intencion del Miniltro, Pero puede fuplir lafa ta de jurifdicion , afsicomo la fuple quando ay erral comun,y titulo colorado; por lo qual en cl prime cafo feexpondria el Miniltro 4 ricígo de hazer el Sacramento , y por configuiente feria contra reverencia que le esdebida3 pero no en el fegund porque en efte cafo fuple la Igleña , como queda p bado. , $ in EN A AAA E A A A 15 Y que en materia de jurifdicion fi pue da adbuc feguir opinion probable , mientras la Iglél no declarare ló contrario ,lo riene el dicho del Lumbier, tom.3.4B.1 69. pag.mibi 107 1.y 1 de probar con él, A

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