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Acercardel Articitlo 7 Nui, O. SECCION HU: Acerca del ArticuioVIT. de el P.Olmo., en que dif puta fi la dicha tercera fentencia efte intlnida en alguna de las propoficionés condenadas por Inocencio XI. El P. Olmo en dicho Articulo VII. dize : Que dicha tercera fentencia eftá incluidá en dos Própoli- ciones de las 6 5.condenadas por Inocencio XÍ. coñ= viene ¿faber , ei la primera que dize: Non ef? illicio tun in Sacramentis conferendis fe qui opintonená prababilem de valore Sacramenti, recicla buriore. Y en latercera , que dize : Generatim dun de probabilitate fio intrinfica 3. fiue extrinfeca; quantúmovis tenuiymodo d probabilitatis finibas noñ excatur, tonfift, al'quid agimus, femper prudenter avimus. Las quales fueróñ Condénadas por Mlicitás, y efcandalofas, Paraliquidacion , pues ; defte punto; y para proceder con claridad en él, le dividirémos en quatro parraphios , en cl primero tratáremios de lá primera propolicion,y ea el fegundo-deJa fegunda,y en los dtros dos , de la probabilidad extinfeca. , S.L Si la dicha 3. fentenciá, que afireza, vale la Bula de la Cruzada d los Reblziofos; efe incluida en la 1. Propoficion condenada por Imow vencio XI? CONCLUSION 1, i Eá núeltra primerá conclufion : Dis chía, tercera fentencia en ninguna manera eltá incluidá en dicha primera, Pfopoficiori condenada :lá razon es, porque en dicha primera propolicions folo fe prohibe pot Inocencio Xi. el víar, en lá eficiencia de los Sácrámentos de opiniotí proba= ble , dexada la masfegirá , en ld tocánte á materias; formas , e intencion 4 peroo fe condena alli, mi fé incluye , el no feguir la opitiion masfégura er púntd de jurifdicion , Sea fic ef? , que dicha tercera férten= cia, no toca en las materias ¿forma'¡É intencion, fi po folo en la Juriflicion, vt exc /e patebt lúgo ño que= da condenada, € incluida cn ta dichá profolicioú. 2 La confequencia eslegitima ; y lá menor cierta , con que folo puede eltar.la dificultad en la mavor., la,qual pruebo aísi ¿do vno , porgue afsi lo tienen Lumbier ,Hozes., Prado , y Corella, citados en mi fómo , fobre la dicha propolicion ¿ua mero 86. pag. 10: lo mimo ticrie.con Filguera, y Laltra , el R. Padre Fray Juan dela; Affumipcion, Los bre la mefma propoticion , num. 144. Pag. 169 Y memo el Doétar Don Juan de Jás Hobas, fobre ld me(ma, $. Circa lurifdiétionem , y ¿Sed moralem, ] _ 127 el doétifsumo Padre Fuente Múrtadoz 2ifort, 4. taba 8 él Padre Mi Fray Máñuel dé la Contepcion eñ el tomo de Pernit, di/p.2.queft.7. portodá ¿llá: a pá 53.y comunmente todos los Expoliítores de dichd . Decreto: Ñ o ' 4 a 3 ¿ Lootro ¿porque afsi coníta de la practica , pues cada dia, adhac, delpues de:dichú Des crero , cóndenativo , fe :adiniltra el Sacráiiétá de la Penitencia con jurifdicion tmere Probá. ble 3. pues. fegun tengo entendido , fio ha ávido variácion en los Confellores en efte punto; á ló micños regulay mente : Juego porque ad es: haze juy Zio lós Cunfellores , qué elte puto de jÚrilé dicior no elta incluido en dicha condenacion : érgój Ec, , y ; Ps 4, . Lootro: Porque aquinoay pés ligro de nulidad ( que eslo que pretende evitá dichá condenacion ) como lo tiene la fertencia Comiini pues la Igleñía que vé ¿y fabe que fe adritiniltra los Sacrámentos en virtud, de probabilidad de bpiz biónes emelte puntd.; le dijurifdicion cierta al Mi2 niltro', y fuple todos los defeítos ; que en las opiftios ñes fuele aver , lo qual no es dudable defu piertad 3 y porque alias fuera inconveniente gravifsimodát por nulas tantas confefsionés en detrimento de los Fieles; ergo, $c, ¿ y AS SRC sae ¿eS ¿Lo otro: Porque fila Iglefia dá Jurifdicion interviniendo ertor comun,por ebitár grás vifsimos daños , fegur la doétrina tomada ,¿x /22, Barbáriui ¿Ji de officio Pratóris , y aMilos Luriftasz y los Cánoniltás, in cap.Nibhil, de electione, Cay etás no , in Summa , verbo; Ab/olutionis impedimentá;s Sanchez con muchos, /ib.3. de Matrim. di/p. 22: 8%¿ 30: 31; y 65 y.en lú Suma, lib, t. cap. 9. numi35: mucho mejor lá dará interviniendo opinion pro- bable 3 pues para inducir juriídicion, no es més nos poderuía la opinion de los Sábios, que el erá ror del vulgo , como bienlo tiene con Henriquez; Baíilio de Léon Bonaciná ¿Egidio, Filacio , y otros Calpenfe, tom. 1, tr. de con)cient: di/p. 3..fect.41 M4 28. érgo, Éáci se 6 Lootro: Porque alias le figuié2 tá ¿que el que tiene domicilio en vn lugar , fi le fuelle ¿.otro, ámgrar alli por vn año , y quiticfle en El ¡fites rin cohttatr idátrimoulo con muger que huviefle lié= cho lá mima mutacion ¿que el tal, ni en el fueró exierños ni eh conciencia, eltaria feguito: dé lu matrimonio; ora eligiclle ; para que alsilticfié al tal matrimonio; al Parrocho del. proprio dois éilio ¿ora al Párfocho de lá Igleña del Lugar y doñis de fefueroná vivir aquel año el dicos la dicha muger ¿ y lá razon ess porque ácerca del Páfro- cho ¿ quédebe afsiltir ¡ay diverías opiniones ¿Sed ficeff que elto es fallo 5 porque «viendo lás tales Opiniones y es valido lo que hiziere qualquiéra de dictios Parrphos , como bjén eldoóto M.Sicrrá , 14 parta. DT home, tomii.quef. 19.Art. 6. dub. 45 alias le (iguicra dicho inconveniente , y abluido;efa go, Átc: : 7 Lo otro: Porque én vía? de Opimon pro”

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