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216 Bula nofe publico en Efpaña : No dize , empero, quienes fean elos muchos Autores, ni los cita, ni los nombra. Además , que no era ncccffaria mas publicacion, que ponerfíe la dicha claufula en la Bula de la Cruzada , ( como fiempre fe ha puelto) generalmente , y fin limitacion alguna, ni exclu. Sión de los Regulares ¿como fe excluyen en la cláx. fula antecedente , acerca de el comer huevos en Quareíma, RESPUESTA TIL. 237 Relpondo lo tercero: Que 3 lo que alega el Padre Olmo de el Concilio Triden» tino , refponderán los de la tercera fentencia , que es leviísimo fuadamento , y negarán la paridad, Porque ay mucha dilsimilitud , pues vna cola es el eftablecer ley , y otra muy divería el conceder pri. vilegió , ex can/a onerofa , porque el privilegia debe fer mas favorable que la ley , pues ello Suena el nombré de privilegio , elpeciálmente fiendo concedido , como es ,por limitado tiempo : ade. más ,que el Tridentino no prohibe el que las a(= fignen Confeflores extraordinarios mas vezes , que dos, d tres, fino folo manda , que por lo menos dos, O tres vezesfe les haga dicha delignacion ; y elta ley de el Triderttino no impide los efpeciales privilegios , ni el elpecial privilegio de el Confeffor enflaqueze la dicha ley , fino que antes bien fomen- ta lu intento , como bien Palao , vbi /upra , S. 2, Bum. s.pa?. 234. eee . Ím0 ,de aquí puede inftarfe 4 favor de la tercera fentencia ,en elta forma: Por- que no fe puede negar , que fea vtil al Pueblo Chrifa tíano , y 4 quálquiera de los Fieles, el que fe le de algunas vezes facultad de confeffarfe con otros Con- fellores , que los ordinarios ¿ pues vemes que el Concilio Tridentino ,/+ff. 25. cap. 10, de Regulaa rib. O Monialibus , determina por dicha cauía, que los Supriores de las Monjas , las dén dos, O tres ve= zes alaño Confellores extraordinarios , con quie nes puedan confeffarle: luego fiendo afsi , que por Ta Bula dela Cruzada, que han concedido , y con- ceden los Sumos Ponrifices pofteriores 4 Clemente,y Urbano VII. conceden dichos Sumos Pontifices, generalmente 4 todos los Fieles Chrifttanos( (in exceptuar alguno) facultad de elegir para LCon= feffor que los abfuelva , adbuc , de los relervados, por virtud delta eoncefsion hecha fin reltriccion ala guna, podrán los Regulares elegir el Confeffor que quilieren: ergo, Sc. 219 Y puede confirmarfe afsi ¿Los Religiofos con licencia de fus Prelados pueden to- mar la Bula de la Cruzada , y vfar de ela enquan= to 1 la eleccion de Confeffor, abfolucion de los res fervados , y todo lo demás que fe contiene en ella, y con latal Ticencia no perjudican , ni dañan en eofa algunaA la Regular Obfervancia , (no qus antes bien es bueno . y lícito todo lo dicho qn sal E e Apol. 1. Sec.2,S. 8. calo : /md , para efte balta la licencia. tacita de Superiores ( la qual ay fiempre que el Prelado fabet que fe confieflan con otros en virtud de la Bula, yl loto'era ) como lo tiene con Lugo, Bardi, y otros muchos, Le: ndro, trad?.5. de Penit.di/p. :2.queth $9. y lomiímo Lumbier ,tom. 1. númer. 14770 pagin. 956. Luegó que mucho (dizenlos Autor! de la tercera fentencia ) quefe diga fer todo lod cho, licito , y bueno , por la licencia , y concelsiom general , hecha 2 todos los Fieles de entrambos (EN xos por los Romanos Pontifices , polterioresa Cl mente ¿ y Urbano Oétavo, puesen tal caío fe h zetodolo dicho con licencia del Sumo Pontifi Prelado de todas las Religiones , y Religiofos , con lá poteltad del mifmo Papa ; como fi con el miímo fe confeffaran perfonalmente: ergo, So, P 240 De lo dicho , pues , en todág las refpueltas elte numero , podrá conocer qual quiera inteligente , que aquellas claufulas del P dre Olmo :/a prueba mas clara del punto: luecol Jorco/amente me han de conceder ¿[on de la mima calidad que otras muchas fiiyas. Y afsimilmo podr colegir de qué calidad ferán las otras muchas razo nesque (dize ) pudiera dembnítrar : pues tiene IN eltas por demoltrativas, 241 Y en quanto á las que produceN en el articulo $. ¿num, 14.que nos pide las leamast' aviendolas leido ,veo que las dichas , fon contra log % que dizer ¿que los Religiofos , y Religiolas, y ¿de no puedan por virtud de la Bula fer ablueltos de los calos relervados á lus Prelados . podrán dijo menos 4 fer abfueltos de otros qualefquiera pécados mortales Y no relervados : y efpecialmente es contra los muy W Doétos Padres Maelítros Mendo , Quintanaducñas A y Martín de San Jofeph , contra los quales nomina | $iws es la tal controverñia , en la qual yo no me end trometo , folo digo , que los tales la prueban eficaz Í y mente , y que las pruebras del Padre Olmo , no lesiih harán la mas minima fuerga, y que Thomis Hurta= 8 do ,tom. 2. tradh.9. cap, 6.dize, qued fu juyall zio es doétrina manificlta. Vesfe tambien i Bernaval) Gallego ,capit. 12. clam/úl. 12. duda 172. por tos) da ella, 4 fol. 381, e 242 Defde la pagín. 133. mueva | dicho Olmo vn dubio incidente: el qual no Me toca, y afsi le omito, porque yofolo voy A defender la! que dixe ,en orden 4 la probabilidad , y defenfabilieÑ dad de la tercera fentencia, y afsi pafemos ydal articulo 7. para el qual harémos feccion. Ñ | : ! FP LAIR IR RA NRP (MO) LR LIO IR E EN

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