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Acerca del Articulo 6. Num. 9. moftrar , juzgo eltás por fuficientes > Y las que reduce el articúlo Y..4 Bum. 12. que ruego le len. Hafia aqui dicbo Padre Olmo en dicho n4- mer. RESPUESTA Ll. 230 Relpondo lo primero : Per ín> Jfantiana 0 la mente delos Pomitices , y dela Si= lle A poftolica, es, el incluir 4los Kegularescon los demás Fieles, enla Bulade la Cruzada, para po= der elegir Confeflor, y abfolverfe de refervádos 3 :d no ¿Si fecundam? Luego la concelsion: de Lanocen£ cio VII: al Orden de lós. Menores ( para que noiles valielfc-la facultad dela Santa Cruzada para «elegir Confellor , ni abfolvetfe: de refervados; contra la voluntad de fus Prelados):fue ociofa, y frultranea ( que nadie dirá )luego por tanto fu Santidad conce- dió, y prohibió los Frayles Menores 4 inltancia de $us Prelados , como dize el Padre Olmo ; pag. 465 nm. 23.) el vío de la Cruzada para Ib dicho., por vanto fabia de cierto», fer la mente de los Pontufi= ces; y de la Silla Apoftolica el incluirlos enla: Crus zada con los demás Fieles : luego forgolamenteha de conceder el Pádre Oimo lo primero. Lo que el Pas dre Olmó refpondicred elte argumento , puéde apli- carfelo al luyo : pues con la mefma , y mayor fuerga fe lo aplicarán 304 podrán aplicar los de la tércera Sentencia. 231 Dixe, y coñ mayor fuerga! Porque fi fu Santidad en la claufula antecedente pas ra comer huévos en Quarelma , pulo limitación, que fe entienda para lolas los Legos Seculates; excepr tuando los Religiofos :.avia confequentemente de poner la mifma excepcion en li clauíula fíguievte de la facultad ¿ parafer abfueltos dé los relervados, para que (e entendie/le no eltár incluidos en: ella; aliis . pareceria vncierto genero de erigaño para los Regulares que tomavan la B ilá,pues nolesaprd- vechava , lo que fin limitación en la Bula: fe Jes.con= celia: luégo., pues. no pone En la Bula dicha lim tacion , ni lesexcepitla en la dicha claufúla , es: vilto incluirlos en ella ¿y darnos ¿entender quequicre ; y es fu voluntad , que valgan fus palabras, conforme la latitud con que fuenan:; porque el privilegió del Principe, y mas del Papa, quaido es favorable, debe fer larifsimamente inrerpretado. , cap; Quei.s cir ca de privileg. cap.Olira,de verbs Significat. lez 35 de Conflitut. Princip. leg. Quad vero,F. de le= gib. y de otras , y la comun de Doctores, y aqui haze tambienla Regla general , que nos enfeña el Padre Olmo, y es vulgar en ! erecha, que donde la ley nodiitingue ; no dedem as diitinguir nolotros: luego , pues, los, Sumos Pontifices, hablan en efta eleufula Ginlimitacion, ni diftincion , fe hade er= tender que incluyen á los Regulares emella; pues habla con todos los Fieles que tomaren la Bula, y los Regularesque la roman (on rambien Fieles : y porquefi quiliera excluirlos , lo huvicra expreflado, 226 co no losexciuyó en la claufala, antecedente del «cos: mer huevos en Quareíma: Ñ RESPUESTA 1: j 1 e r ; ' 1 232 Refpondo lo. fegundo : Que, las letras de Urbano Oétavo expedidas ¡en 14. de: Junio de 1624. para que pudiellen los Religiofos, elegir Confeffor para que les ablolviefle de los re- fervádos por la Bula de la Cruzada , no arguye que dichas letrás fueflen ¿bfolurarfente neccflarias, como mal prétende el Padre Olmo , lo qual ñio prueba ; y yo pruebo lo contrario; «omo fe fi» gue. a Une oí 233 Lo vnó ; Porque Urbano Oga, tavo pudo moverfeá la expedición de las dichas.le =, tras por el miímo motivo , que, expreffaron en las, Búlas de la Cruzada , que concedieron, Pio.Quarro,,, y Pio Quinto, y porel: que Le mavid Paulo Tercero. ¿ conceder lo mifmó á los Religiofos de N..P. San, Francifco, comolo refiere Cordova, in 4nn0t.verb., Cruciáta yy delte Truliénch, lib.5. $. 7.:£AP» Lo, dub. 9. num.:24. pag. mibt 33000 A 234 Lo otro: A. paridad de otros privilegios : pues muchas. vezes fe, fuelen couceder, privilegios ; no porque feán ablolutámente necel», larios; fino para mayor fegutidad ; 4. finde que, por las opiniones doritrarias ro le; origine algun; ale, ccupula ¿y pará quittar los que le huviellzo origin, nado de la contrarid opinion, como bien Caltro Par lao. part, 4,17. 23: di/p. Onlc; punt. 7-S. 4,1108, 4. in fin.pag.mibi 164: 3, q 235 Y lo otra; Porque en dicho calo avia particular razon para fo(legar las concien<, clas de algunos ¿ y quierár dichos efcrupilos : por”, qué como Clemente Oftavo: avia prohibido por fui Conttitucion el vío delá: Cruzadaá los Resu- láres : aunque era verdad ¿ que la tal ¡Contticu, cion 5 no avia recibido fuerga alguna. de obligar, por mo: averla récibido la mayor pirte de las Reli- gionés ¿como lo dize Caltro Paláo:, trad, 25,» de Bulla Gruciab.e, difp. Onio. pántH.8..S: 3,Num 1; pa2. 234:y porque el mifmo Ciemente OxZavo, depues dé aver delpachado dicho Brevea favor, de los Prélados Regulares ¡bolvid á conceder , y gan firmar de muevo la Bulá de la Cruzada con la miímá claufula, fia limitacion alguna , y iexclulion de los Régulárés (y lo mifmo hizo Paulo Quinto defpues de avér dado el Breve 1 inftancía del Obilpo de Sá- lamanca ) como refiere todo lo dicho Emebio de Herrera, deci/.9.$. 11. p42,2Mibi 253, por elfo pues , pudo la Santidad de Urbano Oétavo expedir las dichias letras , no porque fuefíen abfolutamente mécellarias , fino para mayor feguridad , 4 fin de quie por la pinion contraria no le originafle. algun elcrupulo , O que origitado yá en algunos ,Íe foffe- gafe y deputiefle. 236 Y aunque el Padre Olmodize, gus eu fentis de muchos Autores , las rales lerras , o ] Bu-

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