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Acerca del Artien'o 6. Num 8, av por nueftra parte fon 'wreentifsimas , das qua= le: none Pandraiirano, y las. aprueban Sylvel- tro, verb. Exemptio, $11. Su rez, Ubi fuprá. La primera y porque €s campo /sible que ekBapa ten- ga en la memoria de verbo ad verbum , el privilegio que revoca luego no le:hemos de obligir 4 quele re fiera de verbo ad verbar, fino dezir que baltada ge= peral mencion. f 213 La fegunda razon es, porque al Papa ni le le puede ¡uitamila autoridad , para dez rogar lo Que le pareciera el Derecho , Mi tampoco le le puede eltrechar 2 :luego:mo fe ha eltrechar laau- toridad , 1 que no pueda derogar y(ino:es conirales, d tales condiciones, Osrefiviendo de verbo 1d vera har fino que le. que li.enel Papi Hemore la ablolus ta roteltad , para diípenfar ln limitación, y afsi balta que el Papa mucítre por palabras generales la. volun= ta:1 de revocar qualquier otro privilegio, para que le tenga por revocado, 214 Vltra, de todo. efta es: cofá clara que elte es el eltvla de la curia Romana :, cos mo lo advierte Rodriguez ¿0% /4pr2 , pues no fe has llará que el Pap1 jamás del Breve que deroga hagá mención de verbo ad verbum , en el fegundo Breve contrario , lino con poner claufula opuefta al privile- gio antecedente luego concluir con la general: Noñ obfantibus quibu” umque in contrariuná , Ú Otras palabras equivalentes , vnas vezes mas , otras menos multiplicadas ; dd 4 cntender fu menter,: y deroga todo lo antecedente en «contrario, : Y fupuelta: que es elte el eltilo de. la Curia Romana en el modo de defpachar los Breves, fe ha: de ¡terier por fufis ciente para la derogación. , como lo nord Felino , in cap. Non nulli de referiptis y y con el Mánuel KRo- driguez. 215 Que lá, pues, probada nueftrá eonclufion yde que la Buía de la Cruzada, como pri- vilegio renovado , y: mas moderno, deroga los dos Breves antecedentes: lo yno , porque en la dicha Bula fe contiene claufula exprefla que los contra- dize , quees la puelta en el principio delta quatt. y loorro, porque: con las palabras generales: Non obRanti' us quibufcumque, O*ó. mueltra el Pontifi- cu luficientemente fu voluntad de difpeníar en el Derecho comun , que en los tales Breves le en= Cierta. 216 Reltan, empero , algunos ar- gumentos en contrario deíta refolucion. El priniero es , que les privilegios de los Regulares fon concedi dos propter merita , y los privilegios an/i concá- didas no fe derozan por caufulas ¡generales de otros en contrario: luego los Breves fobredicn: s, «omo fon privilegios concedidos 4 Prelados Re- gularas (on propter merita «v.afsi na los deroga la claufula general de la Bula: Von 054. wmtibus, Oro. y quelostales privilegios, dados propterimerita, no (e deroguen por claufulas generales, lo tienen Mandoho- regul Cancel. 13 quef. 8.1.6. bu la- quio, tom.2. conf. 138. y Manuel Rodriguez, eu el ar5.6. alegado. in fim. k 123 217 Refponda , que por 'las razow: nes arriba dichas, y autoridades a eyadas, le alebes negar. eíta lentencia deltos Doétores, y que Manuel, Rodriguez le contradize enel. miímo. arriculoz: porque al principio de 8l, concede que la..clawis fula general deroga- eli, Bíllero antegidente en contrario , y pone el exemplo en > vn. 'Buled to cancedido ¿ fu Orden de los: Menores; acercas de que: no eltén los. Religiolos - +obligados:4 fer Procuridores, 0 Albaceas dereltamentos , d:le gas dos que dexan los que fe mueren , y dize», quel eb Papa delpues concedicife generalmente :wno ; que pudielle nombrar Proturadof' del legado: qual- quiera perfona , aísi de las aflemptas ,' como de ¡lag no ellempras , quedaria revocado por elta general: el privilegio antecedente concedido a la dicha Re: gión; y luego conforme á elto vá diziendo que las claulus las generales baltan , porque eliges el eltilo:de la! expedicion de la3 Bulas en Corte Romana. Y lal: fin concluye el articulo olvidandofe toto ello, yv dize , que los privilegios de los Mendicantes:, por fer dados propter merita ,nofÍe revocan por Claululas generales. Aviendo dicho lo contrario al principios y puefto el exemplo en el privilegio concedido 1 Lu Orden de los Menores , que fe le podia dezir ; que aquelte privilegio fupuefto que erá para Regulares, era dado propter merita, que afsi fe contradezia, dis ziendo; que por claufula general de otro Búleto en lo contrario quedava revocado, ' 218 Digo ,pues , que qualquies privilegio, orafeá propter'meríta ¿ora propter Prea ciffam gratiam , queda revocado por el fegundo en; contrario, conforme lo que avemos dicho, y las ritos hes , y ¿utoridaues , y eltilo dela Co:te Romana, que avemos traido; y cello es hablar confequin e. mente; 219 Elfegundo argumento feto. ima de vna claufulá de la Bula de la Cruzada , 4 don= de el Comiflario General dize , que por iraitorid:d que tiehe de fu Santidad fufpende. todas las” grin cias , facultades, € Indulgencias que otros tienen de manera, que no puedan ganar'as fin la Bid, excepto las facultades que los Prelados de: las ¿és ligiones tienen para lus fubditos. Dé donde fefácas que el Comiflario no fufpende los Breves quefe dies ron 4 los Prelados de las Religiones, para la releryas cion, y abfolucionde los tales cafos , y ani eltin en pie”, y. no pueden los fubdicos gozar de la facultad de la Bula, ! 220 A elto reípondo ( dexande otras foluciones , que pudiera traer ) que no es necefa faria que el Comiflario fufpeida los dichos Breves, pues la. miíma Lola tiene claufulas expreflas que Jos contradizen , v aníi pot ellas eltin anulados y revocados , conforme avemos probado: y fuera neceffario , que fe mudaflen las claululas. de la. Bu- la; para que fe entendiera , qué aquellos Breves 5 y otros femejantes ,que los Papas han dado contra la dicha clanfula, v.tenor de la Bula, cltavamen pie, co- molo acvittió:Manuel Rodriguez, 1041 Guif.z 1. art,

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