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"gs OCT IE ID "RD e A pa meza SA a A A A A E firmado , y renovado por les ¡¿onritices LI : Apol. LoSeca 2, 8.8. » Y ¡vis-zio encontrario.;: Sed Acef que el Privile- gio de la Bula es mas moderno , de nuevo! con- f : luega res voca todos los Breves expedidos antes en contras rio , fupucíto que eltos fon conformes al Derecho comun, y afsi fe prefume, que el Papa tiene nati- cia deellos , y que quiere por la nueva concelsion de la Bula difpenfar en el Derecho, que en, ellos le contiene. Cierto que. celta razomes tan fundada en Derecho, y comun femtencia de codos , que no tiene cofa por donde pueda faltar la leguridad de la conciencia. : 205 Y quanto 4. lo que fe nos. opo= ne de el cap. Caterum, tit. de Refcriptis digo, que: conforme declara Panormitano ,: habla: el Papa de Refcriptos perfonales dados ad litem . y.con lingu=' lares . y nofle contiene, lu vigor en el. cuerpo de el: Derecho comun , y por cflo no fe prefume que. el Papa , dando el fegundo refcripto ;. tiene noticia. de.el primero en contrario ¿y afsi no revoca el fe gundo al primero : porque el Privilegio limgulaty: que no toca al derecho comun, no deroga el pri- mero , porque feprelume no rienemor'cia de el fe- gundo y que le dixo en el cap. alegado, Licet: de, conftitut. in 6. y lotrata bica doótimente el Padre Suarez , vbi fupra. Sacando de, elte cap. vna regla general , con que le concuerdan los. Fextos de el Derecho, que parecen encontrados , conviene i fam, ber , que fiempre que fe prefume que el Papa ties ne noticia de vn indulto, y di otro contrario .con=, tra el ,elte fegundo deroga el primero.; pero quan- do el indulto es tan (mgular , y tan fuera de el Da- recho comun , que no, fe puede prefumir que el Papa tiene noticia de él, aunque de otro. contrario, elte no derogará el primero , (ino es que haga ex- prefía mencion, 106 Y quanto 4 la doétrina que tiene el Padre Si, aníú en lo que propulimos en el argumento , como en la confirmacion , advierto, que el Privilegio conforme al Derecho comun , al- gunas vezes ticne elpecial claulula, de que nofe en= tienda revocado por otro contrario, lino es que fe haga exprefla mencion del , otras vezes no tiene tal claufula 5 y enton:es, fr que fe haga mencion de el es vilto fer revocado por el fegundo Privilegio contrario , conforme á lo que tenemos propuel- to; pero Quando tiene la dicha claufula . es me- nelter que fe haga mencion del en el fegundo., para que fe tenga por revocado. Y confieflo , que qua)- quiera Privilegio dado 4 Mendicantes , es ne- cellario que fe haga exprelía mencion de .él., co. mo lo dize el Padre Sa, y, yolo, he vilto por vna conccÍsion de Eugenio 1V, dada á la Orden de San Benito, de 207 Pero agora ferála duda. que tal mencion ha de fer cíta?Y (1 miramos á loque !ze dicho Padre Si, numer, 15. no balta que fe ha. ga mencion, exprela general, como fe haze en las claufutas vltumas de la Bula original €n, Latín; Non alftantibas dis quiby/cumque Privilegijs im. c0B= » trarium , y afsi ,fegun elto , fe requiere cue Te há! ga mencion exprefla , no folamente £n general ; ino! en particular”, efpecificando”; y determina dandote nombrando el Privilegio , que fe pretende revé por el fegundo contrario, a 208 Empero clta fentencia de elte Autor no debe fer admitida '; porque halla contra ella autoridades de otros Doétores gras viísimos , razones fortifsimas , y el vío de la: € - ria Romana en contrario. Y quanróá los Autos res que la conrradizen , fea el primero princig Panormitano,cap. Cum inflantia , de cenfibus nu 5. donde dize; Privilegiuwm quod Papa prom: non revocare , nifi inrevocatione faceret wextios nem de eo , de verbo ad verbumscenfetur febia: um Ji Papa dixerit non obffante alio. Privilegio. Por manera , Que balla la general revocacion., y lacra prefía mencion que el Papa haze en conmun , por eltas palabras derogatorias , para que (e tenga por re vocado qualquier atro Privilegio en contrario , e no es-menefler hazer mas efpecificada mencion, trafl Panormitano para elta fu fentencia d Feder; conf. 46. nam per verba generalia pleni/sima y vocamtur omuia privilegia: y haze tambiend ee Dudui , de fepuitaa el Texto: de la Ciementina, ris, 209 Tiene tambien elta fentencia Sylveltro , verb Privilegium , quef. 10,.S.6.$ trae. por ella al Cardenal Holtienfe , y el cap, V em: niens , de prajeriptionibas , y concluye con la doc. trina de Panormitano , diziendo : Privilegiam cuna, ciaufula quod non revocetur , nifi far de eo men ja de verbo advwerbum , videtar revocatam , h in fea cundo contineantur plenifsimaverba, vt nm ab JAantibus quibufe umQque privilegijs, etiamfide o bo ad verbum debeat montió fer; 210 Y elta mencion dize el Pad Suarez, vb] fupra, liguiendo nucltra fentenci que noes neceffarjo que fe h ya efpecifica, y terminadamente mo que baíta que. fea general ¿(8 gun le exprime en aqucilas palabras; Nom obfanal tibas alijs Privil+gijs quibufcumque : porque qué lla palabra quibufcuimque deraza quaicíquier; ¿$ cunitancias; pues cita es fu germana dignificación Y ella doétrina (dize elte Autor) es mas Has quando los Privilegios que le revocan fon conforiW al Derecho comun , como hemos moltrado ucÁl cede en el cafo nueftro: porque de tales Broves. fe prelume que tiene el Papa noticia, y que yu difpenfar en ellos, ; 211 La mifma fentencia tieneBi lino ,ín cap, Non aulli , de referiptis , 4 quien] gue Manuel Rodriguez , tom. 1.quef. 9. artica Bien es verdad , que elte Autor , no obítante. dotrina general, tiene, que porla dicha e auf no feevocan los Privilegios delos Regu!aresy pa lo qual di otra razon , de que Juego. trararemé y A mi parecer, el mifmo le contradize enel, dí articulo. 4 7 Ge 212... Demás deltos Autores , las razoné g

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