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Acerca del Articulo 6. Núm. B; DOCTRINA DE'EL PADRE MAESTRO Eufebio de Herrera. 199 En el fin del S. 9. dize afsi : Y para mayor inteligencia de elta razon ferá necéffarid declarar aquí brevemente , quando el Privilegio con= cedido de nuevo , anula , y revoca el ántecedenté gontrario : y de/pues profigue: 199 Elta dificultad es muy venti- lada entre Canoniltas , y nunca la acában de refolá vér , porque por vna parte, y por otra fe hallan muchos Textos encontrados en el cuerpo de el Des recho Canonico. Y primeramente én el cap. Ceten rum ,T. refériptis , le dite y que el Refcripto les gundó no quita la fuerga del primero , lino. es que de el haga mencion. Y el Padre Sd; verb, Gratia, mum. 15. añade A elto, que no folo el Refcripto; fino tambien el Privilegio poltrero , no quita el primero , Ífino'es hazjendo mencion de el, dunquie en el Privilegio fe contenga aquella claufula gé- neral : Non ob/Pantibus quibufeumque Privllés Eijs, Ratutis, Úe. in contrarlum, Luego aunque la Bula de la Cruzada fea mas nuevo Privilegio; que los Breves fobredichos , no los anula , aunque diga : Non obflantibus quibuftumque In contra- rim , fupuelto que no haze mencion de ellos. Y fe confirma ello con lo que el miímo Autor dize 14m: 10.que Prioilegia Mendicantium non revocan> tar , nili de illis fiat exprefJa mentio. Y AÁsis pues , aquellos Breves fon Privilegios concedidos i favor de los Superiores Mendicantes , liguefe qué la Bulano los revoca, pues no haze de ellos men- cion exprefÍa. 200 Para la decilion de eftas ob- jecciones, y otras femejamtes que le pueden po= per , fupongo que los Obiípos por Derecho comun tienen cafos refervados aísi , cono lo advierten San Antonino , r. part, tit. 18.cap. 11. y le colige de la Clementina Dadum , y dela Extravagante /7a tercuncias , y de el Concilio Cridentino, /2//. 14a «ap. 17. de donde faca Manuel Rodriguez , que los Prelados Regulares , como lon los Provinciales, pueden refervar cafos, y aníimiímo los Gentrales en el Capitulo General en que referva cafos , de que no pueden abíolver , lino los ¿riores , Y Guar= dianes , y que elta refervaciones de Derecho co- mun , fupuelto que la autoridad de los Generales correlponde conforme Derecho i la de los Patriar= cas, y la delos Provinciales ,d la de los Obifpos: lo vno, y lo otro alsienta efte Autor por principios lanos , 1. part. queft. Regul. queft. 12. art. $.0* gueft. 20.art. 1.02. y le puede colegirde la Clementina Dudum , y de el cap. Sandia Romana Ecclefía, Anfi que fuponemos , como cofa clara; que tener los Prelados calos refervados, es de Derecho £omun. 201 De donde fácarémos claramen= te¿que clfavordela Bula dela Ctuzadaes privi Confals Tom.4. 221 legio efpecial contrá efte Derecho comun , pues (edi licencia para abfolveríe de los cafos referva= dos á los Superiores contra lo que difpone afsi la Clementina Dadam , como la Extravaganto Intercanétas , y el Concllio Tridentina: Lo fe- gundo facarémos ; que los Breves dados por Clemente Oátavo ; y Paulo Quinto contra efte fivor dela Bula ; fon ¿onfórmes al Derecho co mun , pues fu teñor es amparar 4 los Superiores; eh lo que el Derectio les coricede , acérea de los cafos refervádos , qué 63, que ningun Confef- for fe atreva d abíolver de los dichos cáfos , fin' tener comifsion de los Preládos 1 quienes eftin re- fervados + Nallas in buiufmodi cafibms refervatis ab/olvéndi poteflatem babeát , fed porniténtes ad lesitimos Superiores pro abjolutione confequenda remittere debent. Eltasfon palabrás de el Concilio Tridéntino , y otras lemejantes pone la Extravagan= te Intercandias. 204 Supuefto efte foridamenco, ho es dificulrofa lá decifion , que bulcamos : por= que lo hailarémos expreflamente en el capis. Li- ces, de conflitutionibus , in 6. A donde el Su= mo Pontifice Bonifacio Oétavo, dize que la Conítitucion poltrera reforma la primera; quan= do la primera es confotme al Derecio comun, porque fe prefumhe , que el Pontifice no la ig- nora :; Nami Romanús Pontifex , jura omnia in Serinio peétoris fúi cenferur babere. Y clto le entiende , dunque el poltrero Privilegio no haga mención de el primero , como lo dize alli la Gloffa: Lex nova , O pofterior Principis , tollib pracedentem legem de directo contrariam , liceb nova Confistutione non fíat mentio , quod Prina ceps intendat revotare quafeumque Conftisutiones contrarias. 201 Eltá doétrina figue el Padre Prancilco Suatez , ¿omo comun , Y affentada en tre todos los Doétores, libr 8. dé lege Favorabi- li capit. 38. Máquel Rodriguez , $0. 1. que. 9. articul. 3. el qual dize , que no folámiente las Ordenaciones Generales , que fon de Derecho comun, fino támbien las efpeciales , que tocan al melmo Derecho , fe han de prefumir que eftin en el pecho de el Surio Pontífice , como en Archi- vo de todo el Derecho, y afsi fe prefunie 5 que tiene: noticia de ellas , y que no las ignora ; y, por tánto , quando di algun Privilegio en con= trario , es vilto derogar el Derecho comun , 4 quien fe opone el dicho Privilegio : camo lo. trata tambien largamente Feliño , “apif. Non mulli , 3. fallent. 2. regul. de reftript. y Bos lio , in practica criminali , de Princip. O" Prix vileg. num. 3 16. 204 Supuelto cfto , fe haze el argumento por nueftra parte clarifsimo : El Privilegio mas nuevo. revoca el antecedente contrario , que es conforme al Derecho común, porque fe prefume que el Papa tiene noticia del; y quiere difpenlar en el , concediendo nuevo T 3 Pri-

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