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779 al .,mpo paffado de Urbano OA%tvo en (u legundo quinquenio , y aísi noflon «u/dem de eodem , ni pro «odem tempore : pues ao lon , refpeíto de vnos memos Pontifices concedemtes , 9 prob:bentes , mi reípcóto de vnos melmos fugeros, d perfonas ,.en orden a vn mefmo tiempo ¿como , pues , pueden fer contradiétor ias dichas Propoliciones? 191 Además, qué de elte genero fe pue- de arguiral Padre Olmo afsi: Dos propoficiones eontradiétorias no pueden fer fimal veras, lino que vna de ellas ha de fer neceffariamente falía : Sed fsc ef ,que enel primer quinquenio de Urbano Oc- savo [e pueden oponer contra el Padre Olmo eltas dos Propolicioues: Vale la Buta de la Cruzada pam ralos Regulares: Nowvale la Bula de la Cruzada paralos Regulares, La primera es de Urbano Oéta- vo , que lo concedio afsi en elle tienpo del primer quinquenio : La fegunda es del Padre Olmo , porque alsi lo avia determinado Clemente Oétavo , como Paltor Vaiveríal , y con determinacion definitiva, € infalible : luego,ó la primera es verdadera , y la le- gunda falía , 9 al contrario : lo que relpondiete el Padre Olmo elte argumento , le puede aplicar al fuyo , pues le le podrá refponder lo mifmo. 192 Y aun en fu fentencia del Padre Ol- mo tiene mayor fuerga efte argumento , que el que lu Paternidad haze contra la tercera fentencia ; pOr» que en fu fentencia , la determinacion de Clemente OdRavo ha de fer perpetua, y para liemprewalede= ra, y ha de fubliftir necellariamente alsi en todo tiempo , ¿def? , nofolo por el tiempo de la vida de dicho -Sumo Pontifice , fino tambien defpues de ella, y fiempre, liempre ; porque fue definitiva ex Ca ghedra +13 qual fuerga no tiene el argumento del Paz dre Olmocontra los Autores de la tercera fentencia, que dizen , que la determinacion de Urbano Octavo no duró mas tiempo que el que vivió dicho Ponti= fice , 9 hata la nueva conceísion general de la Cru- zada ,que hizicron los Pontifices fuceflores al di= cho ; Además , que los que dizen que dicha Confti. tución Urbana no eltd admitida en Efpaña, y que fe ha fuplicado de ella por el Rey mueitro Señor an- tes de fu aceptacion; y que la taciturnidad Pontificia esla mifmo que annxere , dizen por conliguiente, que la tal notiene fuerga de obligar, 193 Mas: adbac reípedto de el melmo Urbano Oétavo , fe puede poner el mefmo argu- mento contra el Padre Olmo ,con eltas dos Propo- ¿¡Miciones : Vale la Bula de la: Cruzada alos Rexula. res:No val» la Bula de la Cruzada a os Regulares; que ambas fon de Urbano, y ambas verdaderas+ La primera , en lu primer quinquenio ; y la fegunda, en fu quinquenio fegundo. Saquefe, pues, fu Patera nidad la confequencia , y diganos que comtra-., dicion ay en fu fenrencia en dichas Propoliciones? RR Apología 1.Sec.2.S.8. E RESPVESTA IL 194 digno de admiracion en vn Leétor General aquello: Edi/sime contradiótorias. O gran Logico ! Porque * aunque dicflemos que huviefle opoficion entre. las” propoliciones que pone (lo quales falísísimo ) prew*! gunto a fu Paternidad Reverenda ,como podian fer * dichas Propoliciones AriHifiime córradiótoriastPues | para la firicli/sima contradicion , le requiere que fea entre dos Propoficiones, quarum ona ft Onis ver/alis , O" altera particularis( A diltincion de las 4 contrarias ,y fubcontrarias ) y de las dos propole ciones que fu Paternidad nos propone , niuguna tiene mas., ni menos yniverfalidad quela orra (vi mas dia? ferencia que fer vna afirmativa, y negativa otra: la qual fe halla tambien en las contrarias, y en las [Ub q contrarias ) como lo conocerá qualquiera Legiqui 3 ta, quelas conliderare : como., pues , pueden fer? las tales fr2ctifsimé contradiétorias? Elto juzguelo ME qualquiera Sumnlifta , y vea de camino la Dialedtia ca nueva Que nos quiere introducir , y enfeñar al Pas” dre Lector General. + 4 RESPVESTA 5 195... Refpondo lo 3. Que en quanto 416 que dize el Pádre Olmo, fundadoeo la Extrava- gante Intercunéias , que es Derecho comun, está 1.$. 3. 484.7 .4d 11.y d num. 14.ad20, otras partes, 196 de nuevo : Que asi como la Bula de la Cruzada des roga el Derecho de los Obifpos , y Parrochos ' tienen en el Derecho comun que fexus , de Penitentijs, feligrefíes no puedan confeflaríe co licencia dellos mifmo: , IMCAp.Omnis vb j, n otro , line: con el derecho que tienen los Prelados Regulares por la dicha Extravagante , relpetto defus fubditos > 0 averlo concedido a'si : los Sumos Pontifices , por vi MOTIVO tan excelente , como el que tiene la conce fion de la Bula de la Cruzada. 197 ), , . o de. Para mayor confirmacion de lod cho en los lugar , escitados , y pieniísima fatisfación lo que aqui dize, y no prueba el Padre Olmo, to traníe; ¡bir lo Que acerca delto dize el M. Fr. Es febio de Herrera , el qual con muzha erudición 1 muy exprofeflo difpúta el punto en fus deciholk Morales ,decifion 9. delle el S. 10. haha A 18.2 fol. 253.22 263..1o quales dla e letra como le ligue, ¿4 SD) > Refpondo lo 2. Que no es menos A que nos dize antes de las dichas propoliciones,' por las figuientes palabras. Eftas dos propoliciones Aria + 14 4 y abundantemente , no folo tefpondido , fino tam=A bjen refutado , y probado lo contrario en la Jecciona y «ab Y además de lo dicho allí ,relpondadE d o que ¡aq > E para que fuslubditos , safsi tambien puede de y e

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