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213 173 Pero fi la caufa porque el fub= dico rebuía el confeflarfe con el Superior , O. con el af fignado por eíte , nace ,d fe originan de lo intrinfe» Apol.1. Seca, 5.8. dichaal fubdito indefiruéiionem , finofolo im edi- N Jicationem: y quando el inferior fe arroja A pe= $ dir licencia al Superior, fe prefume , que por lo co de la confeísion , conviene á faber:, por :el rubory y verguenga de deícubrir fus pecados al Superior: en tal cafo dize dicho Suarez , que 11 el Superior entien= de , que dicha verguenga leha de fervir de freno al fubdito para no pecar , queen tal cafo ¿puede muy bien no conceder la facultad al fúbdito para confellara le con otro ,efpecialmente fifuefen culpas de que fe fe Gguielle daño comun á la Comunidad , O Repa- blica (9 (1 fuéflen de ocafion praxima , O como el Padre Olmo dize, no le huvielle de aprovechar, antesl1 lervirle e caer otra vez en el mifeó pes cado.) menos tiene graviísima dificultad ab intrinfecoz Ne por fer ibi la erubefcencia que padece y hazer gravemente dificultofa Ja confefsion, * y en las «cofas Morales lo muy dificil, fe tioz h ne por impofsible ,-y por configuiente el Pre» lado ño tiene derecho á obligar al fubdito ¿ello. A Acerca delo qual le vea mueltro tomo de las Propo- ficiones , fobre la Propol. 28. condenada por Alen* xandro VIL, d pam. 5. pag. 476. de la 2.3,y 4.ims Y Prejsion, Y i$2 Y que dlomenos, enore $ den a la dichá cbligacion de dir, 0d: negar $ dicha facultad ¿ le: deba : eftár al arbitrio de Ñ el Confeflór prudeme , lo tiene el Padre Fray Ñ Cypriano: de Amtucrpia ( alias AA en la leccion Parenetica 17. ad caput Regile ¿ $. Quidquid , pagina 644. y en los dos fizuien= tes, que por fer de tan gran Maeltro , 'y en 7 matéria tan importante, quiero tranícribir á la H letras : e 183 3, Dize, pues, alsi: QuidN quid autem- fit de obligatione: Superiorioris, ad dandam , vel negandam talem - facultateme' A arbitror , hoc; remitrendum elle arbitrio prudeng * tis Confeflarij£ ficut etiam remictic Papi Cies mens Odtavo ¿in Bulla de refervat. Ímó Paélus Quinto yn Capitulo Generali fratrum Capucinos rum ¿Rome Congregato , auno 1608 declarás vit , 8l dedarat de inceps , vt li ciufmodi Kegas | larium Cobfefarijs, perentibus facultarem alicus ius cafus relervati , Superior eám dure nolucrt ÓN pofsine nihilominus Confeffarij ¡lla vice po nitentes Regulares ablolvere 3 etiam non ob= Ml tenta facultate 2 Superiores Vt auteni Con sl fellarius iudicet prudenter facultatemt con= E cedendam , fatis eft, inquit Suarez, quod $ | : 179 Pero que 4 la tal crubel- cencia le juzga que feria cauía. en el que tiene pez cados refervados , para enfordeceríe en los tales pecados , multipiicarios , d de no cenfelfatlos en= teramente , denegada la facultad que pide, en tal calo dize el fobredicho «Suarez , que aunque el Superior no pecaria contra julticia , pecarias empero , contra caridad ,'en negarla , y afsi eta obligado á conceder dicha facultad, Ni haze al eaío' que el meímo fubdito le fea la caufa de el tal: mocumento proprio ; “porque ello mefa mo «elta obligado .2 impedir el Paltor efpiri= tual : 35 3> 9> >) ¿180 Añade mas el dicho Suís rez: Quevauque fe efperafle avia de ceder em vtilidad de otros la denegación de la 'tal facal= tad:; con tanto ello no fe debe negar , com tanto detrimento del fubdito: y la razon que di, es, porque efte Sacramento fe ha infticui- do per fe para el bien del penitent , tambien fe ha dado por el la poreltad de refervar: luego' por efta no fe debe procurar la vrilidad de los otros; con tanto detrimento del fubdito peni- rente :, porque aísi fe daria ocalion: de facrilegio, y fe haria mas odiofa la confefsion, que de fuyo es baf- tantemente oneroía. A(si dicho eruditifsimo Padre Suarez. > » 33 >» 3) 3 3) > 3) >) »” 3) d> >» nulla fpecialis ratío ad eam negandam ocH currat 5 vt autem judicet negandam , feme E P P per intervenire debet aliqua ratio , que id $ 0 181 Pero yo no acabo de en 4 tender, como puede: faber el Superior fi el pe= ! cado es en daño , 0 no, de la Comunidad: El O fila dificulcad mace ab intrínfeco , O ab ex trinfeco ( y menos, fi es de ocalior proxima, ó : que no le aprovechará» la tal facultad al fub= dito , fino que antes le fervirá de caer otra vez en el melmo pecado ) +fin aver oido la con felsion del fubdito ¿ porque folo Dios puede faber los fecretos de' el coragom Por lo qual foy “de fentir , que (1 el fubdito pide la facul. tad al Superior ( maximé fi la pide median= te otro Confeffor ) eftá obligado el Prelado 1 concederfela , y darle licencia para que fe con- ficfle de los pecados refervados cón otró: : por« que el Superior no puede víar de la autoria dad que: tiene para denegar la' facultad fobres 3 3> requierat : quia minus periculi elt in concen > h denda , quam neganda. Imó, etiamÁ inter veniret fufficiens ratio ad negandam, (tas 5 men conftar , fabditum nullo modo velle Sua periorem adire ,: nec ad ¡d pole induci ; tune Superior nunquami deber negare + facultatemáz Í nec poteft licird. Cum enim refervatio fit! quíédam medicina -fubdiri , fi cum rigore apa plicata , Cedar ¡npperniciem fubditi , temperana da eft. Er Navarrus , ín cap. Placuit , num. 3 149. 3it, folam verecundiam nimiam reenia $ tentis elle aliquando fufficientem caufam , vé hec facultas danda fit; excepto, fi ad ¡mé pediendum aliquod damnum ipíemet fubdits vt fupradiótum eft , obligaretur , ad fe manitellaná > >» ») >El PE 2 3 3> > > > >) »» dum Superiori, ] 184 Si dicas, concelio faculracis talla
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