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Acerca del: Articulo 6. Núm 7, ¿oncederla : mó potiusí añado y 6 ) pecari mor:al- mente fi la concede. Y ésl2 razon, en fentir de to los , porque la mifmia facilidad en dárlá, fuerra incentivo 4 nueva culpa, que es la razo dichá de San Ambrofio: luego lila facultad que di la Bú- la comprehende 4 los Regulares es muy verofimil lo que dizen los Pontifices , cumo Y. g. Inoceitcio VII que: Daretur fratribas 6csa/to pecandi, $ nou modicdm periculam:animarum fuarum lo mif- mo, interminis, determino Julio 111.) y que tambien quedará muy perjudicada la Religion , como dixo Vrbañio VII. y demisSumos Pontifices : [ndetris mentum coram Regularis di[cipline , 0 In maxiz mun fiatus, O regularis Obfervantia preiudicium: luego aperitate rationis, li en dicho cáfoel Preláado debe en conciencia negar la áuroridad ,: quando co- noce f ha de abular della ; como cabe el difcurrir, la ha de caneeder el Pontifice por la Cruzada, pre- viendo de elta dificultad (9 facilidad) tan experimen* tados daños , como dize Gregorio XV. y oros Pon= tifices? Nicomo puedefer gracia, O Indulgencia en la Suprema Cabega de la Iglet1a , lo queen vo Prela- do ordinario egrave culpal Hafia aqui dicho P.O/má en dicho num, RESPUESTA lL- 157 O valgame Dios , y que canías da cofa es aver de réperir refpueltas d vnos mefmos untos! No trae cofa el Padre Olmo en elte mumero een ( mas qué muliplicacion:de vozes , y pon- deracion repetida deternijnos; que fuenan,y no prues ban ) que no nos la huviéfle dicho en ebnum. fexta antecedente : y li alega alguna autoridad del Deré- cho , 0 Dodtores, fori mal entendidas ,:d mal apii- eadas , y ello por ello ,deJa calidad que acottumbra víar del Derecho,como veremos. Elto prenotado. 158 Reípondo lo primero : Que las tales caufales le entendieran , como el Padre Ol- mo las entiende , y fuelle perniciolo per fe el poder los Retigiofos , y Religiofas elegir ConfefTor , y ab: folverfe de relervados por virtlid de la Grúzadá: y-( de ai [e iguierán las permiciofas confequencias de re= laxaciones , y por ventura mal .eltado de fus almas, como dicho Padre dize: le avia de leguir tambien pot evidente confequencia , que Paulo HH. Pio, 1V. Pio V, y Vrbano VIIL obraron iniquaménte , y contrá la obligacion de fu oficio Paltoral ,enconceder , co- mo concedieron ;el vío de la Cruzada 4 los Regulá» res , y que eo ¡p/o, fueron caiiía de todos elfos daños; y perniciolas confequencias ( qu10d abhorrentaures) » por lo dichoarriba, a 2417.107;4d 116.y4n,1 34 ad 141. donde [e puede ver , y dondede difuelve to- do lo fultancial , que contiene elte num. leptimio, y fé » pruebafu falíedad. Dixe: Todo le /1s0/?ancial; porque algunas cofas que añade en el, fod de la cáli= dad que verémosen las refpueltas liguientes; 2115 RESPVESTA 1L 159 Refponda lo 2. Quéc! Padre. Olmo, d nó ha entendido tl cap. Ve Clericorusa, vi el cap. Ef in infla 3 los aplica múy mal , pues los aplica 3 lo queno vienen. Pádre mio, los dichos Texa tos hablan de los delitós publicos , y pára el fuero ex terior , como fe púede vér en ellos , e[pectalmente en dicho cap, Ef in infla, queés deS. Ambrofo , don-= deexpreffamente háblá del fuerojudiciario, y con= tenciofo. 160 Agora, pues , pregunto a V, Paternidad, qué tienen que ver los delitos publicos, y en orden al fuero contenciolo ¿ con lds pecados vé 1h tos , y enordenal fúeró Sacramental? Acalo fe ha de Theologizar ,9 difcúrrir del mifmo modo de los vnos , que de los otros ¿en orden 4 fu punicion, d abfolucion? Es pofsible, que no reconoce V.P. diferiz imen , ni difparidad éntre ellos én “orden 4 dichó punto? ; 161 Sepa , pues, V, Paternidad ( acafo no lo fabia ; O fi afeéta no faberlo) que fegun 1d5 Derechos Canonico , y Civil ¿es muy conveniente al bien cumiun de los Reynos, y las Republicas , el que nofé queden (in caftigar los delitos , y que rio fe re- mita 4 los deliriquentes lá pena que mierecieren, ex cap. Vi? fama 35.5. 1.de fentent, excommunicat, e diét.cap. Ef in infa ¡O dif. cap. VEC4 Eb caí rum. ex leg. Licitatio, $ Quod fiquis vérf, Cam Mé que impunita. [f ad legem. Aguiliam. Y elto afin de que la peria del delito le tera , y que el caigo de vnos , pueda fervir de efgariiiento á otros; cómio lo dize expreflamente el Tekro, in leg 1.C.a4 leg. [al, vepetand. y lá comun de DD de donde fe abltuvies ton de pecar muthos malos, por cl temor de la. pena, fegun el cap. Irrefragabili, S Caterum. de o/Jic, pe din ,y allilaGlofa verb, Metá prene , y Íobre fer ¿omiúinifsima doctrina ¿lo confitma la experiencia. 162 Pero en orden á los pecados ocultos, y fuero Sacramental pafía muy al contrario , camo contta de aquello de S, Lucas, cap. 17. verÍ; 4. EtJg Jeptics in die peécaverit in (idelt frater taus:) O" [epa ties in die converfas fuerit ad te, dicens ; Peenittb= me; diemitte illi: y de aquello por S.Matlico.cap-18, verí: 2 1: Non dico tibi o/que fepties, fed 0/que fepa tuagies fepties. En que nos dize Chrilto Nueltro Bien por dichos Evangeliftas , que aunque vhó peque Jeptuagies fepties , file pelare dello , que debe ler perdonado, y abluelta, dimite ¡lli:lúego es mánitelta la diferencia para el inteio ; entré los pecados publicos én orden al fueró exterior, y judiciario, y los pecados ocultos en orden al fuero inter= no, y Sacramental: Quis hoc negabis? ergo, Éc. EA) RES-

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