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21 E >2 :lotgo lo mifmo ; tllopor ello, le podrá dezjr defpues dé la muerte de dicho Urbano , atentas las toncelsiones de la Cruzada de los Pontifices lus es; e ; ca y cn Lo otro: Porque (i el Pontifice huviera querido condenar , O reprobar la fentencia de los dichos Dactores , lo huviera expreflado : no lo.expreísó : luego porque no fue elta lu intencion, fégun reglas de Derecho, ex cap. Ad audient am 113. Ín fin, extra , de decim, cap. Inter. corporalia, poft med,verf. unde fe circa , de iromslat, Ep:ftopa dez. Vnic. S. Sin autem, ad acfcientis, C.de caduc, tollend. y de otras muchas, y la comun de Canonif- tas , y Juriltas: ergo, Bcc. 150 Y Jootro : Porque aunque de mos que Urbano Oétayo decretó , y prohibió lo di- cho no folo , porque fe le pedia; ni folo por confor= maríe enello, con la epinion comun de los muy: Dottos Padres Jefuitas , que hienten lo contrario 4 la fentencia de Jos fobredichos Doétores ; fino: tambien por fer el mifmo Pontifice Urbano Oftavo de elte miímo fentir , y opinion , pudo no obfe tante todo ello prohibirlo , y decretarlo afsi , finhaa zer improbable la fentencia contraria de los fobredi= chos Doctores. ISA Pruebafe efto, con lo que le; fucedió al Papa Adriano Sexto , que aviendole pedi- do difpenfaffe en cierto matrimonio rato por gravifa fimas cauías; refpondió ,que fiendo Deande Lo= bayna , fiempre avia tenido, y enfeñado, queno; podia el Pontifice difpenfar en el , y alegandole la autoridad de Cayetano , á favor de la opinion afirmativa , feadmiró. lo primero , que vn hombre; ton Dodto fuelle de efe fentir 3 pero no obltante. dicha admiracion , dixo : pues li puedo, yo dif- penío , aunque para mi, como Doétor particular me pues impoísible ; luego (1 Adriano Sexto , con=, tralu propria opinion obró , y determino lo dim, cho ( en el qual cafo no cabe que dicffe por impro= bable fu opinion propria ; ) afsi tambien pudo Vrba- no Oétayo decretar, y prohibir que los Religiofos de la Compañia pudieffen víar de la Bula de la Cru- zada para elegir Confellor lin licencia de lus Prela=" dos , fin dár por improbable la Íc.: 2ncia de aquellos Dodores referida arriba ;. pues elto -es mucho mé nos , que lo abrado por dicho Papa Adriano , uf ex Je pases, Ss 152 El hecho de Adriano , le re. fiere el Padre Ferrando Rebello Cathedratico en la celebre Univer(idad de Ebora , y Cancelario , en fu libro de obligationibas Infitie,Religionis, O Cha- ritatis, impreflo en el año de M.DC VII.p. 2, 0ib, 3. quel 15. feÉt.3.m.4.paq. mibi 300.por las palg bras figuientes : Vade referunt Adrianum Seztum. cum ab eo talis di/penfatio peteretur adduéta im fia vorem Cajetan; opinionem , primo miratuwm fije 0frum Theologum id fibi perfuab fé deinde ref PondifJe , fe dare quod pofes , fedtamen credere fe mibil pofíe 153 Eftomiímo refigre del dicho Rebel o Apol. 1. Str, Ze S: Ñ h IN el M. K.P, Maeltro Fray Prancifco Solis erila cehd: lura al libro del Doétor D, Francifco de Perea , ina! titulado Lydius lapis recentis Antiprebabilit fai, el $. Caterum,donde lo refiere muy exprofeflo, y: convierte lo dicho,contra jos Antiprobaliftas, y bien : pues dicho Adriano Sexto Olim in Cathedra Lovas ni; Antiprobabilifla Probabilifte exctitiz in fubii yl O Juprema Catbedra Petri. Veafe el tal $. que e$ digno de verfe,con todala tal erudicifsima cenfuras 154 Dixe arriba en el nume 143. Parece: porque yo no refuelvo el punto, mi fuera razon entremeterme en effo ¿quando la Sagram' da Religion de la Compañia tienen tantos, y unik doctos Maeltros ( y Maeltros mios ) que fabrán quatrocientas pares de vezes mejor que yo, lo que pueden , Ó no pueden por las Bulas de la Cruzada? que han concedido los Pontifices polteriores Vir barto VI, lo que fiento es, que para las demás Rex] ligiones que no tienen prohibicionespor Bulas qua! contengan clagíulas tan apretadas, fegun la tercera! Sentencia ( que es probable, y evidentemente pro. bable ) quedan las tales prohibiciones , y privilegios! ! revocados por Jas muevas concefsiones dela Cruzas)A da , por lo dicho arriba, en elte $. 8.4 num. 63. ad 76. Y En otras partes de ella Apología: y con cg!" palíemos al num. Fe y NVMERO Vit ¿Ñ A 154 Profiguiendo el Padre Olmoz | en el 842.7. 4 pag. 127. dize lo que fe figue : Qué las caufales que movieron á los Pontifices , para lu»: declaraciones ;fean conitantes , como teltifican las i miímas Balas , ro admite duda 5 y aísi A podes 1 los -Religiofos , y Religiolas elegir Confellory y 8 abíolveríe de relervados , por virtud de la Bulaz Giguieranfe ¿perniciofas confequencias de relaxa= | ciones 5 y por ventura mal eltado de fus almasz | pues como dize San Ambroko ( y lo traerr las De= cretales , cap. Vs Cleric, de vita , 2 bonef.Clerics E O cap. Efiniufaz;.quef, 4.) Facilitasvenit incentivum prabet delinquendi: y afsi la Gloffa,ibis $ Sica, que male vJurpantur omittimus,, excefus viam alijs aperimus. Y elte esel-fin de la Jglcha; E nutitra Madre en relervar algunos cafos graves , pas ra que la dificultad de abfolverlos fea: riemda que. prelerve el cacr emellos, Qué propolito de la en. mienda puede llevar , quien anda en bufca de Con4 $ feflores eltraños , temiendo la juíta reprehenñon de” los afsignados , como dilpone Clemente Oétavot E A > Que rchuían la smedicina para lu remo Y ¡0% n 56 Veamos fi convence eíte cafoj' Comun fentir es de los Theologos con-Santo The A más ( ¿ quien cita Angelo confef. 3. mam. 3 1. Sora in 4+diit, 18.quilt, 2.art.s. 8c alij) que el Prebii lado quando teme moralmente ,que el conceder la autoridad al fubdito para ablolverfe de refervas dos, no le aprovecirará , antes le ferviri de caen * Qtra yez cmel milimo pecado ¿. no celta obligado YN com ANS

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