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Acércádel Articiló 6. Núm. Es 21) de la ablolucion , por la Cruzada! Admito , 0 com. cedo minorem : per se ¿O defuyo , nego mineremy por contiguiente, niego lá confequencias 141 A la prueba de la Menor ¿.to- mada de las pabrasde la Bula del Sumo Pontificé Gregorio XV. y del Oraculo de Inocencio VI L:ref= .pondo , que dichos Sumos Pontifices le deben enten= der , € interpretar benignamente , que hablan de la pernicie non per se, fed per accidens y por el abu- fo dealgunos ,que víando malamente dela facilita dad, que da la Bula para elegir Confeflor ¿ 8ec: 1ó- man de al ocalion para las caidas , y recaldas, Por lo dicho arriba , 44m. 10%. 4d 116. donde fe puede ver: y de todo lo dicho, podri reconocer'el Leótor cuerdo , € inteligente, li lá dicha: confirmacion del Padre Olmo fea perentoria? Y fi lajconfequencia led nectilaria , y demoniltraciva? O de la calidad que fucien fer ocras fuyas? RESPVESTA DL, i42 Refoonde lo tercero : Que di+ gho argumento del Eminentifsimo , y Dottifsimo Lugo , ciene elpecialifsima fuerga pira los Religio- fos de la Sagrada Religion deta Compañii :lo vno, por la Bula de Gregorio XIIL. ¿favor de dicha Re- ligion , que empieza + Deceó Romanum Pontificem, expedida en tres de Máyode; año de:1575$. en que declara dicho Sumo Pontifice : Non e//e, nec foré Unqhidrn mentis fue ; aut Sedis Apoftolitá Crucia. Bam predef/e perfonis Societatis ;quoad prediétum articuluin: Y elto dize más abaxo , que fe: debe en tendei de todas las Bulas de la Cruzada ¿ Quomodo eumque bactenus conceffe Junt y aut in pofferum eoncedentaur , ebiampf in illis expre/se indulecttur, vi omnes Regulares etiaa Mendicantesy bmiu/modi Jacuitatibms uti pofsint. Y la otro ¿por las palabras que la Santidad de Gregorio XV. pone en fu Bola, quefor las que refiere el Padre Olmo en el princi- pio delte numero 6, que háblan con la dicha Sagra. da Religion, 143... : Pero no obítante todo elfo, adbac, hablando de dicha Sagrada Religion , parece puede dezirfe, que por las Bulas de la Cruzada con2 cedidas por los Pontifices polterióres 11os dichos, quedan derogadas las tales Conitituciones' ; y por configuiente., que les fera licito el víar dela dichá facultad , que generalmente conceden las tales Bulas polteriores. Favotece elte fentir ño levemente la San- tidad de Urbano V LÉ, en fu Bula, expedida en viti= mo de Margo 1629. concedida tambiena favor de dicha Inclita Religion de la Compañia , en que pone tambien a la letra las miímas palabras de Gregorio XV. y menciona la dicha Bula de Gregorio X111. y no obítante todocío, di báltantemented enven- der ¿fer probab'e lo dicho como coñíta de fas clau. fulas , que fon del tenor figuiente 144 Dize , pues, dicho Urbaño Oétavo: y, Cum ratio doceat, O experientia compertum fit, ¡ Religionibasvalde pernitiofum exifiere,vt earum 3, Religiofís ticitmina fre, Confeffarium Jibi eligtre. Ex 3» licet felicis recordar. Gregorivs XUL ac Ciemens j, Oltavus » 8 Gregorius XV. Romani Pontifis y, ces y praedecellores moltri ¿per fuas in-fotmid 3, brévis litrerás, exprese prohibucrint ; ne Relis 5, giofi Societatis lefa faculratibus Cruciara Sañd 3) CEE vel abfque Superioram fuorum licentid vá= ¿> lerent 3 Nihilominus ; quía non nulli exiltimanty 3, ex claufulis líttérarum diótee Crucina caicuma 3,que iphius Sociétatis privilegio derogári3 ' >, Propterea ¡pfis Religiolis huiufmodi facultati= 35 bus vei licitum elle , Ipeciali ad hoc noltso ; 8 5; Apoltolicie Sedis opportino rehedio necelle hits Hajfía aqui dicho Sumo Pontífice que profigue pro4 hibiendo de muevo el yfo de lo Cruzadaá los dis chos Religiofos , «en lá melma forma , y modo; que loavian hecho dichos Sumios Pontifices fus ¿nS tecellotes. RA i 145 Acerca delas quales claufulas fe debé repararlo primero , én aquella vitimá clauz fula :/peciali ad hoc noftro , O Apoftolice Sedit pez medio necef]e fsb: porque li todavia es necelfirio mues vo remedio : luego fiente dicho Sumo Pontifide UrW' batio VIIL; que las Búlás ántecedentes ; y que mens ciona de Gregorio XlU1. Clemente VUL: y Grégós rio X Y : no le avia proveido baltantemente 4 ló dis cho, ] ¿146 Ylo/egando: Que refiriendo diclio Pontifice Urbano VIII, la fentenciá de áqué= llos Doctores ,que afirman ¿ que por las clabfulas de la Cruzida fe derogan qualefquierá privilegios de lá mifima Compañia ei contrario y quelá pos teltad de elegir Confellof fé les comunica Entes famerite a los dichos Religiofos no condéná, nt reprueba da tal fentencia-5 antes bien tasitamente la“aprueba , afirmando ¿que es neceffario provecr de opottuno remedio : y el remédio Oportuno que provee , es prohibirla de nuevo de el mifmo modo ; que los fobredichos fus anteceffores ld avianhecho : luego di baltantemente á entender fer probable dicha fentencia , y por cohfiguien= te, que muerto dicho Urbano , “por las Bulas We la Cruzada , que concedieren fus fucellóres, podrán dichos Re.Iziofos ,como los demás (11 cas da Pontifice , no fa le prohibiere expreflamente de nuevo) valeríe licitámente del tal indulto pará elegir Confeflor,8c. : 3 147 Ni bafta dezir: Quediéhd Pontifi de', iunque no condeno con palabras dicha fentencia; lo condenó baltantemente in acta exercito, y con el meímio hiecho , expidiendo nueva prohibicion para queno víaflen dela Cruzada: 148 - No baltadigo: Lovno , pork que eflomiímo avian hecho , y reperido dichos Pentifices antecellores; y no obítante ello” ; afirW ma dicho Urbano VII. que muertos los dichos, y aviendo nueva concelsion de Cruzada con las claufulas generales que comprehenden “en 14 to- dos los Fieles Chrittianos , y por configuiente 4 todos los Religiolos -, fe necelsitaya de “oportuno 10 Ú

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