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212 Apol. 1.Sec. 2.5.8. ¿ha facultad: Tn maxhmum fatus, Or objervantia Regularis preiudicium > y como dize el Padre Ol. mo, 4)pa2. 45. NUMEFO. 23. Aísi lastres Bulas Goes nerales , que comprehenden con mucho rigor todas las Religiones, como las particulares que expidieron diverfos Sumos Pontifices , á favor de los Preiados de las Religiones de San Benito, San Bernardo ,San= to Domingo , San Geronimo, San Erancilco , el Carmen , San Agultin ,y Compañía, en que de- niegan, y prohiben á lus Religiolos el vío de a Cruzada para elegir Confeffor > y ablolverfe de relervados , todas fueron obtenidas, A initancias de lus Prelados,como'conlta dellas milmas. Afs¿ dicho Padre Olmo: Qué mucho , pues , que dichos Sumos Pontifices , Gregorio XV. y Inocencio Oc tabo emendicalfen la razon , y fundamento que alé- gan en fus Decretos , de los Prelados que los folicitga ron ,exagerando 2Ímis, dichos males, y perjuya zios ; pues no fiendo el vío de la Cruzada malo, ex fé, y ablolutamente , in0 folo per accidens, por el abuío de algunos , que malamente tomarian, 0 puede fer que tomalTen , ocafion de la facilidad de la abfolucion, por razon de la facaltad de la Bula para los cafos , y recaidas , fe lo pintaron de modo, que fonalle fer el vío de la Bula , ex /e ,y ab/oluré malo ,lo qual es fallo, como fe probó arriba, 4 num. 105.44 1:16. 136 Añado , que tambien es falía dicha primera confequencia , efto es , que no fea da- ble , que los Pontifices lucellores 4 Gregorio XV. e Inocencio Oétavo , quieran conceder dicha facultad á los Religiofos ; pues las han concedido de he- cho, para que con eflo feexcitaflen los Religio= los 4 dar fu limofna , y fublidio para la guerra contra Jos enemigos de la Iglelia, y en beneficio de la dilatacion de la Fé; pues á no concederles dicha facultad en la Bula, fe retragieran muchos de tomarla , y dexando de tomar dicha Bula, fe defraudaria la Cruzada de vna tan grande limof- na,como din los Religiofos, y Reiigiofas, que moran enlos Reynos de Efpaña ; y por óÓtros fines juítos , y congruencias, que pudieron móver á lo dicho, el piadofo animo , y paternal zelo de los Pontifices ; de que fe ha tratado en Otras partes delta Apología : y mas quando la tal concefsion, no cedeen detrimento grave de las Religiones , y Religiofos , como pretende el Padre Olmo : pues eo. mo quedn probado , alias, huvieran procedido inía quamente Pio Quarto, Pio V. Paulo 1H. y Vrbano Odtayo , lo qual, ni le debe , ni puede dezirfe : ergo, Ec, N 137 Dixe entre parentelis arriba: Qu el Padre Olmo llama CoyAitucion á la de Taocencio VHT. en que eltin aquellas palabras: Daretur Fras Bribus occafño peccandi, Ó* non modicum periculum dnimarum fuarum : (ieodoaÍsi, que el miímo Padre Dimoenla paz. 36, dexa dicho ,Queel tales, vn vive Docis oraculo: y liendo afsi, que fobre no conf. tar autenticamente de el, noay Autor alguno que le mencione ( lino el Padre-Olmo > y lin dezirnos quien letrad, d le refiere) puesnicl Coleétor de los privilegios , ni Manuel Rodriguez ; ni Gerónia mo Rodriguez , ni Miranda, ni Lugo , ni Mendo, mí otro alguno de los que ventilan la queftion hazer del la menor memoria : y lo que mas es, ni Juan Martinez de Prado , con fer el tel oraculo de viva? voz , para la Religion Dominicana , fegun dicho Ol. mo: y quizásel no mencionarle, es, por tenerle [$ por fupoliticio ; pues no parece verifimil , ó que tan $ tos , y tan doftos Varones ,y que alegan todos los* Drecretos expedidos al intento , le ignoraflen , oque; fi tuvielTen noticia del, dexaflen de mencionarle, ¿na tenerle por fupofiticio: pero dado que no fea fupolici4 cio , y que conltafle del autenticamente , nada obitas ria d la tercera fentencia por lodicho , aísi en cíte nu * mero, como en toda elta Apología, b RESPVESTA M. A LA CONFIRI' macion en forma. 138 A la confirmacion en forma del ! h P. Olmo (referida arriba /ub nemero 78.) que dize$ fer perentoria. Reípondo tambien en forma , de lo día! cho, SN 139 Toda opinion que enfeñare ala guna doctrina , que immediate , O" diretté , contras , venga d la perfeccion ; Etc, diftinguo elta mayor (que labora en equivoco ) ¿def, que loque dize fer licito, esmalo per se, y ab/oluté, y perniciofade fuyo? la perfeccion 3 y mayor obfervancia del eftado: Regular , y que persé, 9 de luyo,esocafion, y y cauía de relaxaciones en los fubditos., con peli= | gro, y riefgo conocido de fus conciencias : es opi. | nion evidentemente opuelta, y contraria 4 las” buenas coltumbres, fana doétrina de los Concilios, y Conltituciones Pontificias: Concedo maioreraz la que dize fer lícito , lo que ps” accidens puede fer máá | lo , y perniciolo , 8:c. Nego maiorem : porque delta $ fuerte todas las cofas fon , d pueden fer malas, porque! aun de las buenas , y fagradas pueden abufar ¿y abu $ fan muchas vezes los ma'os + y afsi vemosabufan mua$ chos, y muchas vezes de los bienes temporales , de la [alud , y de la fciencia, que de fuyo fon buenas : hmd: Re los Hereges abufan de la Sagrada Efcritura, y muchos ($ malos Catolicos abulan de los Sacramentos , lin que J H por ello la doétrina que enfeñala frequencia deftos; fea contraria á las buenas coftumbres , lana doce! trina de los Concilios , y - Conftituciones Ponti $ ficias. le 149 Deinde , diltinguo proporcios nadamente la menor afsi: Atquí la opinion que enfe ña fer licito 4 los Regulares el vío de la Cruzada fé opone i la perfeccion, y mayor obfervancia eftado Regular : y es caufa. y motivo en los fiber ditor de muchas lexaciones, con grave dafióy y conocido rieígo de (us conciencias : Pon accidemsa elto es ¿porque fe puede abuíar , y algunos abulad' della para las caidas , y recaidas y por la 2 A E e "Y, £
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