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Acerca del Articiilo 6. Nam 6. seria fobre eaeñ dichas prohibiciones ; mala de fuyo , O perfe lo qual era neceflario 5 para la defi, nicion prohibirivá , eo Cathéedra ; porle dicho, d sum. 105. ad 116. y además de nofer eTa prohi= bicion para toda lá vnivéríal Je'ehaz fino lolo paz ralos Regulares, Y nd pira los Regulares de 104 da la Iglefía ¿(ino folo para. los Reynosde Efpañas lo qual era neceffarió pará que los Decfetos fuefa len ex Cathedra , fegun Gibalino; tom, 3. de fcients ea5.11b,5, €4p.3. 1,17.C400, 0bi fuprá, y comuna mente, 5l 130 Además, digo ; de todo lo día cho, el determinar, d prohibir lo dicho dichos Sumios Pontifices , como lubremos Paltores dé lá lole= fa, lubminiltrando 4fus ovejas palto : de doétriná en virtud del Pafte aves: meas ; no árguyeque cflo lo hagan con la poteltad definitiva ; pues pueden hazerlo (comolo han hecho) con la poreftád gu- vernativaí, y de inferior. orden , por lo dicho. are iba, 44M. 119.4d 129. y por procedér dichos Sumos Pontifices enlo dicho , no definiendo inifalia blemente , como organos del Efpiritu Santo, fino folo governando con preceptos ¿ y leyes: portefTo han po= dido varia; , y variado de hecho tantas vezes foBre él punto dichos Sumos Pontifices , concediendo vnos ló que negaron , y prohibieron otros: OBJECION id, 131 Opoñelo 2. €n efte hum. Qué el Pontifice Gregorio XV. dize'en fu Bula , Que el ablolverfe los Regulares por lá Cruzada; Religionio bus vale pernitiofam exifiere: y el Papa Inno- cencio VIII. en lu Conltitucion ( alsi la ama dicho P.Olmo ) dize que: Doeretur Fratribus. octafió peccandi , O non modicam pebiculam añimaram faarium: luego aunque los diche $ Sumos Pontilices no ayan hablado difinitiba , y dogmaticamente , fa parece dab'e que fus fucefores quieran permitif elta tiburtad, con tan conocido detrimento de las Res ligiones,y grave daño de las almas de lus Keligiofosí 132 -—Refpondo : Quie en «dichos Decretos Pontificiosfe deben dillinguir eftas dós dos fas, nemp? ,la conclulion ¿ y fa priricipal; y lá razón y fuundamento, porque le movieron 4 expedir los tales Decretos: la conclution, y fin principal fue el prohibir ¿los Regulares el wío dela Bula de la Cruzada : lo: qual no fé duda , ni le puede dudar lo pudieflen hazer , porque el conceder , O negár el privilegio de la Bulá ; y el vío della, pende ple- narifsimimente d l arbitrio Pontificio, y alli ve. mos la han concedido 4 los Reyes de Efpoña pas ya todosfus Reynos ,y alde Portugal parados fu- yos , y mo 4 losdemás Principes dela Europa pa- ra los fuyost y afsi como pueden concederla vnos Reyes,y negarla á otros, pueden tambien conceder el yfo della, ¿ vnos fugetos de diclios Reynos, y negarla ¿ otros, de los micín s Rey- *“ E zIÉ- nos , O pira vnas factiltadés;y ho pata otras y en que no ay ¿ni cabe la méncf dudá; Ai 133 Peró enla razon ; y fundas: mento ;, porque le movieron dichiós Pontifices pard » ETA ús da ; , negár el vio de la Cruzada los Re ulares, en quano* te al dicho articulo de elegir Conféllor ; cabe muy bien , fegun la doótriná coman: de hombres tar dohos, cono las cirádos árriba ; Á núm. $2; 4d 97 el que puedan aver erfado. Si de Hecho: érráron; no lo digo , nilo afirmo, áñites bich juzgo fe han de interpretar behignameéñte , como defpues lo haré, dae ay 134 Solo sé, quefinóerfaron dé hecho en afsidnar dicha razón, y fundantento, cons: liguienttemiénte, Qué es verdad qué del vío de 14 Bulá fe liguen todos elos daños “referidos ; fe fs gue vna confequencid evidente; y necellafid, que es: que Vrbano VIIL en lá concéfsion del quíns quenio para que víafien de lá Bula 165 Religiolos obrd jrmiqua , y perverfimente , contra fu concieñd Cia , y obligicion ; p rqe como erifeña lá Phildlog phia: Quod ef? cas/a can/d ; eh cadfati canfa * lueyd! 11 del vío de la Bulá en los Regiláres ,: fe liguen ¿y Caulan ellos daños, y malés, y menolcivos de 13 Religion ¿y fe les:abre puerta frárca a los favdiz tas pará pecar (palabras lón- del Padre Olmo) lé que huvielle fido ocafion , y canía pofitiva delivía de la Balaen los Regulares, 2 ele fe le imputvarad todoseflos daños, y males ¿y como Vrbario VIH: Que: fue polterior ¿ dictios Pontifices Cy lo mifmd fe deberá dezir de Pi9 IV. Patilo TL: y Pio V: áunque anteriores á diclio Gregorio XV¿> y dió facultad 'exprefla , y. áyentica pará el vío de lá Bula por eflos cinco añosj 4 41 ld débicn ¡mpus tar todos $Tos daños , y niales ; y afsií obra iniz quamente,y conca fu obligacion » Y Oficio , pués como Paítor vniverfál; en ligar de obivfar, y el tórvar los paítos dañofos ; y nocivos, fé les ofrés cio; y propulo delánte á lus Bvejas: y aísi mie há de coriceder el P. Olmo vna de dos' calas +05 qué erraron ellos Pontificos en efla raton; y findis miento 0 que Vrbano VIII. (y lo niifato 'd go de Pio IV. Pio V. y Paulo HI.) obró inigúa , y per= verfamente. Qual deltas colas me conceder el P. Olá mo, no lo se; Ali; ¡údicent, 135 Y la razón porque pueden ( y aun fuelen ) los Pontifices , adhxc, quando hablan ER Cathedra , errar en lá razon , y fundamento que aléa gan eu lus Decretos , es porque fuele fer la tal rá- zon ,.9 emendicaida de otros, y halláda por fi proprio diótamen, y alsi puede facilmente luces der que yerren en elo ¿ lo qual pudo. fuceder en nucltrócalo ; pues dichos Pontifices dieron lo que los Prelados Regulares les propulierón y alsi ve4 mos, que el Procurador General de los Carmelitas Defcalgos le propufo 4 la Sinridad de Clemente VIT que : Religiof; prédicl Ordinis fe éorumñon nua Uli; etiam predióti, facoltatibis obi prafumibánt in detrimentuna Rezularis difcipliné 3 y en la ñarraciva, d Vibino O tavos que vlaván de dj Cha

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