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O , apud Theologos ScholaÑices , an pofsic delega- y Si, Cum tamen de “prioris poteftatis fubde= », legatione y nulla ft dubitatio, 4/44 dicho Baz: HZ. 121 Lu*go fegun elta doétrina de Bañez , y comun , dos jurifdiciones , d porettades fe hallan en el Portifice , alba como Palior , y Juez wniverfal de la Iglefa: vna pira difinir las cofas de Fé., con infalible aísiftencia del ESpiritu Santo: y otra para governar la Republica Chriftiana' fin difinicion, al modo de los Juezes, delcomulgando , ablolviendo , 6 ligandO , como Juez Ordinario entodo el Orbe (cómo la tienen Jos demás Obifpos , y Juezes, en fus Obifpados ) la qual es pleniísima , y fin limitacion de territorios, pues la puede exercer en todo el Orbe, y la puede co- incter, O delegar, 122 Explicale elto aun mas, con la doétrina del mefmo Bañez , €n la milma queftion, y articulo , defpues de la quinta concluñon, ¿n $. Ad Jecundum argumentum , colamna 96. donde dize, que la fucedielle aver vno enla 1gleña que no fuelle verdadero Pontifice, por razon de algun defeca to : eltetal, aunque no podria defimr alguna co- ía por de Fé, ni Dios lo: permitiria ; pero que íi dando leyes, era habil para: obtener jurifdicion efpiritual , la y valdria lo que hiziefle , como fi hecho por otro qualquier Juez Ecletial- obtendria , fuelle tiCO. 123 >, Sus palabras fen ; Si verd (e », habilis ad Pontifica um ¿fed ejus eleftio fieritiina » la propter aliquem defeétum, tunc habebit EX PAr= >» te iurifdiétionem , quam Vicarius Pape folet 3» habere fedevacante y non tamen habebie potes 2» ltatem definiendi res fidei infallibiliter”, quo. 3, hiam heec in folo verd Pontifice refider, Afsi dio cho Autor, 123 cho refumpro quri £ Luego en dicha hy poteli en dia Pontifice le daria la vna poreltad , 9 licion para regir, y governar la Iglefia con le- yes, y preceptos, fin que fe diefle la otra pote/tad de definir ex Cathedra infaliblemente ¿ como Orga- no del Efpiritu Santo: luego eflas dos jurildiciones Íon feparables, como dada la dicha hy poreíi le infere, y conoce claramente, , 124 Debele tambien advertir... que aquel Pa/ce oves m445,que dixo Chrilto N. B. ¿San ¿Pedro, no folo le compete en quanto a la poteftad ju- diciaria de definir ,' fino tambien en ejuanto 4 la po- teltad judiciaria de regir, y governar la Igletía, como Paítor , y Juez vniverfal de ellas con pre- Ccpros , y leyes: lo qual €s manilielto de luya', por- Que), qué otra cofa esapacentar las ovejas del re= baxo del:Señor fino governarlas , y regirlas ? Y como elto le haga, no: folo definiendo , lino tambien, ya con leyes, preceptos , fentencias , y cenfuras 5 y2 concediendo Beneficios, y Privile Bios; yA nesandolos; y3 moderando leves , y diípenfando “en ellas, y otras cofis femeñantes, De as €s, que todo clio pertenece al Sumo Pon= e. Apología 1.Sec.2.6,8, tifice, como 3 Paltor vniverfal de la Iglelia,por aquel Pafce oves meas. ES 125 Además : Que ¿o ip/o que Chrifs toN. B. lefcometió al Pontificc el apacentar lus ovejas en general ; y comoque de todas fe ¡nt y gra la Jgleíia Catolica , por el mifmo cafo fe 1 N cometió tambien en particular, en quanto de ellas ¡ fe componen particulares Iglefias, O Congregan E ciones, y aun miradas en individuo, y cada oveja de por si : porque detodas , Y de cada vna dellas,' ha de dár cuenta el Sumo Pontifice , como Paltor de todas ; Sed ficef, que para governar las ovejas: en partiaular, d como. qué componen particulas! res Igleñas, O Congregacioñes, no tiene el Pone ] tifice infalible afsiftencia del Efpiritu. Santo , áísi no puede definir ex* Catbedra acerca de.ellas; porque puede errar:en elto , como bien Cano, lib, 3 cap. $ «quarta queftion, S. Illud , pags 189. donde! dize lo.q0e fe ligue, ela A 126 » Intelfigendi -funt- enim ea 3» tantum cáfu de fide pronunciare, vbi iudicium + >, in omnes Chrilti Fideles fpeétat , omnes ligar ¿$ 3 Certitudo quippé fidei Íudicibus 4. Déo cor 3, ftitutis , nón' propter Ecclefias privatas promilWH ss 14,8 cóncelía et , que finguix erraré poflunt Y 3, fed proprer Ecclefiam vniverfelem, quee erras 1 re non potelt. lraque Summorum Pontificum, $ Conciliorumque Doétrina ,.(i tot Eccleliss proponatur , k cum obligátione etiam creden» di propónatur , tum verd de fidei caufa iudi= 3» cium ell. Hajia aqui el dicho , que depues en gl Í $. figuiente: pone muchas notas para conocefl quando ferán los tales juyzios definitivos de FAN Vide ilum, s 127 Haze tambien 4 clto: Que enlá tre las llaves que Chirilto Nuecftro Bien le entrego ¿$ San Pedro,.Math, 16. Tibi dabo , claves Reza Celorum,Óc. la vna es la llave de potcftad, 9 juri(a dicion , y elta le ordena pára dar leyes Ecleñafti h cas , difpenfar e los votos, conceder Indulgencia ligar con cenfuras, y ablolver dellas , concede privilegios, dar fentencias , Sec. como lo rca Villalobos , con la comun Párt. 1. tr 25 difec. y DUmM.2, mn! 148 Haze tambien 4 16 dicho : Qu aun quando la materia es capaz de difinicion, mi liempre procede el Pontifice dogmatice,(io mere Uh dicialiter : ni yíx de fu luprema autoridad de deGnif fino lolo de la autoridad meré humana de la IgleWl lia. Ácerca delo qual fe ves Fuente Hurtado, 4 Ja Jertat. +. Proemial ,queft, 15. por toda ella., d pate Zin, 38. A 129 Agorá , pues , a: la objeci reípondo, que es de ningun momento para el inten como confta de lo dicho : pues además de avet riado muchas vezes los Pontifices en dícha m d ria, concediendo vnios el ví» de la Cruzada 31 Regulares , y negandofele otros; lo val es col tra la definicion ex Catbeádra , por lo diclio. 4 fe ba, 4num.99.ad 101.y ademisde no (cr la má

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