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Ucerca del Articulo $. Nui. És mum. 8. )'qúe la Bula nó Vále a los" Regulares para los reíervados , luego”el que lo afirmare defpues de la difinicion de tantos Sumos Pontifices ¿ dixéz re , O defendierelo contrario ,ferd Herege , y de- berá fer venido por tal 5 Atqui ay muchos, y gras vifsimos “Autores , muy dodtos. , pios, , hombres eminentes en virtud , y letrás , que eficazmente; de(pues de las tales declaraciones Pontificias , lez van 9 afirman verbo, O” fcpipto , que vale la Bula paralos Religiofos , y otros muchos lo llevan , y tie, ner: por muy probable, luego todos ellos ¿ y to2 dos los demás que en adelante lo dixeren 3 d en feñaren , ferán Hereges ; en fentir de el Padre Oimo. ; 103 Y afsi ferán Hereges Trúz Mench , Remigio, Sanchez ¿ Candido , Valero, Freytas , Eufebio de Herrera , Villalobos , Bafi- lio Ponze , Quintánadueñas , Palao ( para las demás Religiones, fuera de la Compañia ) Cruz; Henriquez , Antolinez , Bañez , Luna , Leandro de el Sacramento, Efcobar , ambos Rodriguez , el Macltro Sierra , Parra , el Hluftrifsimo Señor Arau-= jo, Berpave Gallego , Baco , Enriquez Agultinias mo >Chriltoval de San Jofeply, Candido , Luis de la Concepcion ; Manuel de la Concepcion , y otros muchosque quedan citados en la fec. 1. $.24 donde le pneden var. Todos ; pues ¿los dichos » y los demás que ¿in voce enfeñan , dizen, O afirman; ¿ue la Bula vale 2 los Regulares , delpues: de Gre- gorio XV..como fe oponen directamente i lo deterá aninado difinitivamente por ele, y los demás Ponti= fices anteriores al dicho , avrán de fer tenidos por Hereges , 9 notados con otra cenfura , lo qual no fe puede dezir (in grarde arrojo, y temeridad ; luego esfalío lo que aqui dize el Padre Olmo, pues pre= tende que las tales declaraciones ayan (ido difinicios nes ex Catbedra, | : 104. lio , entre los táles Hez reges deberia ler computado , y fe deberia abu- merar el Sumo Pontífice Urbano Oétavo , pues aviendo definido fus anteceffores Gregorio De zimoquinto Paulo Quinto ,Clememe Oétavo, Innocencio Oétavo , y los demás ( y elto. defde la Cathedra de San Pedro ; y como organos de el Efpiritu Santo ) que ni vália , mi podia valer la Bula para los Regulares, y fiendo dichas de- claraciones Ád perpetuam rei memoriam, y pers petuo declaramos para liempre , y difinitivas ex Catbedra , y aviendo defpues te eflo Urbano Octavo concedido por cinco años facultad ex- prella ; para que fe valieffen los Regulares de la Bula , eo ip/o, fe opulo formaliter , O di. reéle A la tal definicion , a declaracion definitis va , perpetua , € infalible de dichos Sumos Pon, tifices y Y configuientemerite fue Herege:, d:n0- rado con otrá cenfura : luego ; O: Gregorio Des zimoquinto ,.y los demis Pontifizes no: difinie- ron , ni hablaron definitivamente + 9/todos los A tores anumerados ; y todos losidemás que enlez ñaren , O dieren por probable: dicha tercera fens Confuif, Fom, 4» A 207 tancid afirmativa y Y piadofá 3 entré los qualés (conto principal) hemos de anumérar 4 Urband Oétaro , fe deben tener por Hereges 5 delcox mulgados , rebeldes. 4 la Iglefia Cacholita, Elk no fc debe foñar ; faquele ; pues ; el Padre Olmó la confequencia, : tof Pruebafe lo tercero: Pora que lá definición ; sw Cathedra folo puede tes ner lugar 'en las materias ; 3 cofás , que dé fuyo -, O per fo; on: malas , 0- buenás ¿ hey celarias , 9 perniciofas 4 la falud eterná 3 et las quales, como fé dixo arriba ; puede el Pons tifice dir leyes definitivamente , aora fea a tox da la Iglesia, como lo: fiente la comu n de Dora tores, Ora fea d particulares Iglefas , como lg fienten Otros , quibms adhereo , deftierte, que fi el Decreto definitivo fuere afirmativo , y precepz tuvo , €s forcofo que fea de colas , O materias de luyo , O" per fe, abfolate buenas ¿ y -necela larias pará la falod eterna : y fiel Decreto es negativo , d imhibitorio:; ña de fer dé eoías per Je , O abfolate malas > y -perniciolas d la falud Ferna < porque aunque los Pontifices pueden dir , y dén muchas vezes otras leyes 2 la Igle. la. , que fean revocables , como muchas vezeó le revocan ; fintiendo vos Pontifices. vnd y y Otros Otro ; y aun juzgando vnos qué errárod Otros ; acerca de 16 qual fe véa dicho Fuentd Hurtado , difertat. 1. Proemial , quefs 15: 0 numer. 38, en eltas leyes no procede el Pentificd definiendo , ni dogmaticamente , lino.mere ¿a dia cialiter , ni vía de lu fuptema autoridad ¿ fins de la autoridad humana de: la Iglefia. Veale dicha Hurtado , num. 99. Y 100. pagim; 39: Porqué quando define ex. Catedra la tal definicion h4 de fer infalible , 8 inmutable, y afsi ha de fer ds las colas que per/e, O ab/olute pertenecen a Já Fé, O buenas coftumbres , y aísi han de fer dé colas per /e , Or abfouté , byenas , d malas. Veas le el melmo ,quef, 18, pag.46. Veale tambienlá quel. 14, 4 pag. 32. nea ] 106 Prófigo 3 Sed fic ef?, que 13 materia en que hablan las Búlas de Cregorid - Dezimoquinto , Paulo: Quinto , Clemente Oétas vo , Innocencio Oétavo, 8tc. no es de fuyd, per Je O abfolute mala, y nocivad la falud eterna; luego la tal prohibicion. tio puede fer definitiva ¿ OS ex Catbedra. La confequéncia fe ligue'» y: el aná tecedente le prucba, La materia de los dichos Des eretos Pontificios , es el que .no fe puedafi yaa ler los Religiofos de la Bula. de la Cruzada para los relervados ; y elto es lo que fe proa hibe en ellos; Sedfc eff , que lá tal cola veda= da y y prohibida ea cilos ¿ no es mala ex /2 , Ó* per Je: ergo, Sec. á ¿ 107 Pruebafe efta meñot dé muchos modos + lo primero , porque li fuera 1b/04 late mala ex fe ¿perfe, O" abfolate el ablolvera los Regulares por la Bula y fe avia de feguié pot evi- dente confeguenció,que Pio Quarto , Paulo Tercero; Sa Pia
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