BCCPAM000326-6-16000000000000
A y e Apol. 1:Sec, 2, Ss. 8. RESPVESTA 1 98 Relpondo lo 1 Quees fallu que el Pontifice Gregorio XV. (yá fortiori macho me= jor de los demás Pontifices) aya:definido:, que la Bula no les apróvecha d-los Kegulages para la ablolu- cion de los calós refervados : Jo qual fupone dicho P. Olmo: en aquella fegunda conféquencia de! argu= mento: luego definieron mal , y com engaño y mas latamente pag. 31.14%. 8. dondefe puede ver : lo qual nanca prueba dicho P, Olmo, y yo pruebo lo contrario, comofe figue, ' : 99 Lo 1. Pórque quando el Pon= tifice define alguna cofa ex Cathedra, los tales De- ereros fon invariables ,é inmutables , de tal fuer= te , que no puede ofrecerÍe ocafior , necelsidad , ni aprieto , por lo qualíe ayan de variar,O mudar; revocar , 9 anular , ni-por el milimo que le did, ni por otrosfuceffores fuyos. Por lo qual dixo Lugo, de fide ,difp. 25. n. 189. Declaratio doctrinalis pertinens ad mores totinsEcclefe , que quidem ad Jui valórem , 0 infallibilitatem non pendet ab aceptione 5 fed obligat omnes fideles etiám Sumos Pomtifices fuicefores. Y Zóximo Papa, in tap.Con- tra fatuta 25. quel. + dize lo que fe ligue: Cona tra fatuta Patrum condere aliquid., vel mutare, nec buius quidem Sedis potef' Autboritas. Verlo también el Capitulo antecedente, Sant quidan, dondedize Urbano Papa , que en eltando. vna cófa definida , no debe el. Pontifice Romano dar nueva ley fobre ella, fino antes confirmarla con fu propria langre , y que locontrario fe convenceria de error, Viae ibi, 100 Confirmafe lá dicha má= yor por razon; Lo 1, porque como el Pontifice no pueda definir alguna cola sx Cathedra , 9 dir le yes , 0: Decretos definitivos , lino en materias 19 colas que ex fe, O" per fefon malas , Obuenas , 9 neceflarias á la (alud eterna, 9 impeditivas de ela falud : de aqui es , que las tales leyes definiti- vas, es impoísible fé varien 3 porque Ái el Papa prohibid. tal coía definitivamente , porque la tal era mala exe fe ,Ó* per fo, ¿impeditiva de la fal- vacion + fiendo infalible ella determinacion ¿ 9 declaracion definitiva, como lo es la' definicion ex Catbedra-, no pndrá nunca mudarfe 3 porque alias a , F per fa dexára la tal de ferlo ¿lo qual €simpolsible. 1940 | 1. Ylo2.y eslarazon radical ¿ Porque quas- doelSumo Pontifica define y determina.,:9 declara definitivamente alguna verdad elpeculativa ; y. que pertenece dla fee , 9 verdadera praética, y que per» nezca ad bonos mores 3 00 por ello es verdad , por» que lo determina aísi el Pontífice; fino al coniraá- rio , por eo lo determiña definicivaente el Pone tifice por verdad , porque en'stlo es : puesel Pon= tifice noes Autor de eftas verdades , fino Propa- lador , 9 pto mulgador iofalible de ellas y y al$i dixo bien Bañez, in 2, z, quel. 1. articu), 19, dub. 2.5. Notandam eft quarto , Poft med. pagin, * 90. que: Quando Saneriras Pontifex defonit, aliquid | eje de fide tenendum , babet fo vt explicantem ld= tentem veritatem non vt autborem Veritatis:; y Fuente Hurtado, fobrelas Propoficiones tondenadas ' por Inocencio ,en la diflertacion primera Proemial, A quelt.. 19. num. 144. pag. 56: dize afsiz Neguet enim propofitiones damnate ideo /candalofe funt,3 Ó P:rnitiofz in praxi , quía probibite , fed potius* provibite , quia feandaloje, O" perniciofa:eranti> Pues como lo que condena , O declara definitive por. malo lo era ex /2, O perfe antes que fe cóndenaras de ai es , que nuñica , nunca fe puede mudar de effa malicia , ni dexar dé fer malo. ! to1 De lo qual fub/amo , y. concluyo aísi;. Sed /íc ef, que delpues de Ja Bu | la de Gregorio Dezimoquinto , ( y por conliguien= te , de(pues de la de Inocencio Oétavo y Y los dea más Pontifices anteriores) la Santidad: de Urbano * Oétavo, concedió. vnas letras en 14. de Junio de el año 1624. en las quáles dió facultad d los Re= gulares por cinco años , para que pudieflen vfár de la dicha faciltad de elegir Confellor para dicho eftfto de los refervados 3 de las quales! e haze ' mencion en la meíma Conttitucion Urbano Oétavo , que fe alega cofitra la tercera: fentencia, expedida en Roma en diez y nuevelA de Junio de 1630. la qual empieza : ln /pecal Militantís Bcclefia ; luego. es. falliísimo gue Gregorio Dezimogúinto , ni los demás: Pontifiz ces anteriores 4 el ayan definido > que: la Bula . -de lá Cruzada no les aprovecha 4- los Regulares parala abfolucionde los cafos refervados: pues del la tal concelsion fe colige 4 polteriori , tales Decretos no fueron. definitivos, y dogmatis cos ; lino jodiciales, y dados por la autoridad dé la Iglefía meré humana. Veafe el Doctifuimo Pa dre Fuente Hurtado, differtat, 1. Proemial, quef 16. num, 106. pag: 41. h 3 loz Pruebafé lo fegundo la melena coniclufioñ conténida en nuéltra refpuefta! Porque qualquiera que diretaménte le opulicre ;. afitmare lo contrario de lo que la Iglefia , ó el Sumá Pontifice haviere definido ¿0 de lo que definicivi determinare , ó prefcribiere ; feri Herege , comio 18 [ienteñ cómunmente todos los: Doétores, €oñ € j no ,de lec, Thieolog. libr;-12, cap. 7 S. Sexy preceptio, pag..416. donde dize alsi: Quodcuid que dogma. fidei vel Ecclefia habuerit., vel Cong lium Autboritate Pontificis roboñatúm vel etian ip/e Summus Pontifex: flelibas: prafcripferis: ita nobis ¡illud pro Gatbholica veritate babes ) dum eft , vt contrariam Jententiam baererita Jentiimus: quamvis nec taperté, mec obicurg, Jferiptura Sacra contineitur. Sed le elt , quese gún fupone el Padre Olmo. el Pontifice Gréfl rio Dezimoquinto S Inocencio QVétavo, y ló mil mo de Clemente Oétavo 5 Paulo Quinto los demás Pontifices,, definizron( y elo ex O : dra, y como orgaños del Elpiricu Saneo , pag. 31 PR que los!
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz