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202. relatrim. Y tambien fe dize expreflo , lo que necef- fariamentefe colige, ex confequencio verborum ,fe= gun Jofcph de Sehe Aragon , decif, 113.M4M. 170, y deci/.:89,m. 52. y tambien fe dize expreflo, la que fe Gigue delo exprello , £* leg. Tam boc ÍMre bea ff. de vulgar, el pupilar, y elto, aunque la exprefsion! le requiera por forma , fegun Cepkialo , 60m/. 75« mo 20. y Oros. RESPVESTA UÍ 69 Refpondo lo tercero: Que ¡qué- Ja regla 2 4. del Derecho: Generi per /peciem deros Zatur: padece muchas excepciones.Scbaltian de Me= dié. regul. 1. ver/.Generi, mum. 4,4. la limita de mu= chos modos, lo mifmo Dyno , fobre la dicha regla, y Caltillo , controver/.líb, 5 «part.2.c.95. por todo el alsigna muchas ampliciones , y limitaciones , y mu- chas inteligencias á la tal Regla,y lo miímo otros. o. Pues lo primero fe debe limitar, fegun muchos yen las cofasjurifdicionales , qual es la de nueltro caló , y elto , porque afsí conviene al bien publico. Afsi lo tienen Gutierrez, praéticar. lib. 3. quej). 24.1m.6.Surdo, confil.56.1m..36. Caltillo en dicho cap. 95.11.22, el Cardenal Tuícho, lit, D, concluf. 39.7. 102. y otros, ; 71 Lo fegundo: Se debe limitar , y limita, quando el genero es cierto determinado , y precifo , fegun dicto Caftillo, mumero 40. y Surdo , com/Hl. 352. num, 1Y.todo lo qual fe ve» yifica en nueltro cafo : pues el tal privilegio ( y los demás de la Bula ) fe concede cierta , y determi. nadamente A odos los Fieles que tomaren la dicha Bula, ibi: Omnibus fidélibus vtriufque fexus, cuimfa tamque conditronis, O qualitatis,Orc.y aísi es cier to ,y determinado, y cierta , y determinadamen- te comprehende á los Religiofos , y Religiofas que la tomaren. Acerca de lo qual fe vea en la fec, 1. $. 3. £/ 14m. 5: Imimo ,Le haze precifo en los que la toman , porquefe les concede por modo de eon- trato , lucrativo , y onerofo , ibi : Porque dais tanta limofha, os concedo,Ó“c. Acerca de lo qual fe vea di- cha-fec. 1.8. 3.m.33.y 34 Immo , fe puede dezir, Que el tal privilegio», O latal conceísion , antes fe de. be dezir elpecifica , y aun individual , que generica: pues el tal contrato fe celebra con las fingulares per= fonas que toman la dichía Bula, y con cada vna delas; ergo, Bcc. 72 Lo 7. Se debe limitar , y limita, quando la efpecial, y general provifion, fon ,y Le Ola denan á diverfo fin, fegun dicho Callillo, 4 141.35 Cafanate , confl. 44.1. 48. Surdo ,comfl. 5<9<w. 93. Graciano, diftept. Forenf. sap. 304. 4 Munz. 5. y otros : Sed fíc ef ,que las dichas Conftitucio= nes Pontificias tienen por fin , y fe ordenan 4 la difciplina regular : y la concefsion general de la Bula (2 ordena, y es para que fe faque della vna amplia coleccion de pecunia para la guerra con= bra los Infieles, y porque clto fe configa y le révo= Apol:1.Séc . 2, 5.8, cán todos los privilegios, que le operen? lad; ho caufa final: ergo, Etc, Y lo quinto: Se debe mida] y limite quando lo genera), y efpecial ño fe expreflan $ en vna miíma voluntad, fimo €n diverfas, y es pole A rior la difpolicien gereral, que en tal cafo, el ged nero derogs ála efpecie- (y no al contrario) cx eq Libertis.ff. de aliment. legat Dyno ; fobre la di Reglz, fum. 10, y Owos: todo lo qual pafía 0 hucítro calo , Ut ex /e patet : ergo, Bcc. Omiro or muchas falencias , excepciones que pádece la dicha Reglas Y añado3 lo dicho : Que el gen incluye todás las efpecies, leg. Ommnes,dorde Angelo C. de prefcript. trigint, amnor. leg. Semper , F. dee regal, juris , y comunmente los DD. y aunque aya! mayor razon en vna efpecie, que en otra Joticne Mard, Añroh, variarum,(ib.2 refolut. 33: p. 3.per textum y imleg.3.S. Quod autem/]. de aleat. y ta Y miímo Surdo , deci/. 255.2. 20.:Y otros: y loq fe dize del genero , fe predica tambien de las fingulas | reselpecies, leg. luris gentinm,S. Sed fi frudandi,im! Jio.ff..de paétis, leg.Siquid earum 45. S. Inter empm tum, '/f. delegat. 3 . y de otras, y esla razon, porque! el gencro fe reprelenta verdadera , y propriamens $ re , en qualquicra de las efpecies , como fe dizeeg* dicho:$. Interemptum ,Surdo., confil. 121.9, qx Y todos los Philofephos , y Theologos: ergo, 8rc. Veas le tambien lo dicho ariba eh eftes. 8, 2, 48, RESPUESTA 1v. 95 9 Refpondo lo 4. Que contrala Ka $ gla general, que pos pone el P. Olmo en el fin del ni ay otra Regla tambien genera!,que dize: Quod genera ralis difpofitio omnes Jpecies fub/e contentas. coma Y prebendit , leg. Si chorus, ff. de legat, 3. Fraociico A Molina,de ritu nupt.lib.3 .quef.8; .u. 17. el Cara A denal Tuícho, /itt. 6. comciuf. 29. con lo demás ale=* gado en el mum. antecedente. A lo qual hazen tama bien las doétrinas alegadas arriba, m. 47.148. don. $ de fe pueden ver. A 76 De todo lo qual podrá reconoces el cuerdo, y defintereffado Lector, que aquellas claue $ fulasdel Padre Olmo. Todo lo qual es conffante: me E Zo claramente comfa: Son de Ja miíma calidad qu acofltumbra dicho LeGtor General + lo cierto es , qu el doéto P. Fr. Mantin de San Jofepb , cuyo es el diz cho argumento, y. “Fextos , no vía: de las tales cla Íulas , porque como.tan verfado en el Derecho, fabi muy bien que las dichas Reglas padecen muchas fad! Jencias, y admiten fus excepciones , y limitaciones: Y con elto paffemos 41 num. 6.“ ' —_NVMERO Vr Profiguiendo el P. Olmo ,enel m sm 6. 2 paz. 125. dize loque le ligue: Prucbo lo guar 77 4

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