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Acercá del A 6 Nu». e E 204 eretos Pontificios ) na es, vilto derogarla, ¿la ley nueva ,que hablasen general...Es domun en.Dere- «cho. Bate la regla 34. del 6, delas Decretales, que dize: Gener, perfpec iemn derogatur.Luego claramen- te coníta , que la Bula de la Cruzada, en ninguna manerahabla con los Religiofos , y Religiofas en dicho privilegio, aunque lea concelsion general ; y pofterior , pues por Decretos efpeciales anceriorés; Jes eltá prohibido el vías della : Quía generatis di/- pofitio non refertur ases, de quibus circá eandem caufaun ef? provifum ez. Stichus ro f.de aliment. O cibaris legatis , 1, Doli, claufal. 119. Halta aqui dicho Olmo, en dicho num. RESPUESTA TI. 60 Antes de relponder, es de advera tir , que elte argumento lo tomo támbien el P. Olmo á la letra del dodto Pi Er. Martin de S. Joleph fobre la regla 5 cap: 16. num. 20. que letrác inmediatas mente al primero de dicho Olmo, referido arriba, m4 3. y dicho Padre Leétor General los defcontinuo, entrometiendoños- otros del eminentifsimo Lugo ( y delpuesbolverá á los de ette ) vendiendonoslostodos por fuyos , y quizás por mejor difimularlo , y que nó fe le conozca tán fácilmente el juego, los vá alrernan= do, y mez clandolos delle modo, ; da 64. ¡¿Esdeadvertirlo Segundo: Qué no ay cofa en eltée árgumento á que nofe aya ref= pondido ; y que no efté refurada en muchas partes delta Apología ,1 que fera' precifo remitirme en las refpueltas, donde le podrán ver los fundamentos.Efto advertido; OEA ; 62 Refpondo lo primero :: Que los Autores de la tercera fentencia , que «dizen ¿que Jos Decretos, y declaraciones que hiziéron.Sixto 1V. Inocencio Oftavo,. Aléxandro Sexto ,. León De- zimo ; Clemente Oétavo , Paulo Quinto , y Vrba= no Oétávo , no fueron pefperuas ; porque¡no: fe, eltendian á las Bulas ¿dela Cruzada futuras ; dizerl por configuiente, que: con la: muerte «dé. dichos! Sumos Pontifices efpiraton , 20 ¿p/o';: dichas. Cohk- tituciones , y declaraciones:, y afsi no:nécefsitan de revocación fino que fe ha: de: eltar al tenor de la Bulas , que concedieren los fucellores. ¡Ácerca de lo qual fe vea lo dicho, $. 4, dnuin.12.0. ad 146; 5.7. á num.-75.:ad 78: y en otrás Partes: con que A los dichos Autores ningunafuerta puede Hazera les elte argumento, vt ex fe patet ¿:[mmo, los dichos podrán negar , y negarán el fupueltos* RESPVESTAI Me ¿ 63 ;. Reípondolofegundo : Que dado que los dichos Decretos ; y declaraciones, no elpi- rafíen con la muerte de los dichos Pontifices, di- rán aísimilmo 165 Aut res de dicha tercera fen- tencia y que (8 revogaron por las aueyas -concefa es fi0nes,,.0 publicacionesdela Crutada ,,que han, hés cho los Pontifices polteriores ¿los dichos4.,.. bd v.2 ¿564 7 .. Lo vbo., porque la ley nueva de rogalas Conltituciones antecedentes, aunque no hagá mencion dellas, cap. 1. donde los DD. de confiñ, im 6. Decio y ia lez. ln omnibus, num. 12.f. de regi imbis 3, donde cita á Angelo , Arétino ; y á Bara tulo, j deb A AR 65, . Lootro: Porque la coltumbre; que tienen los Religiofos de elegir Confeflor para los refervados ; por. las. Bulas polteriores 4 dichás Conltituciones ( y mas fiendo. tolerada por los Prelados ¿como lo teltifica Mahuel Rodriguez, fobréá la.Bu'a, 5,9. conclaf. 6.pag.mibi 88.) declara bal= taniem ente eltar abrogadas las dicha Conltirutiones; ex leg. De quibus, in fín. donde la Gloffa vitima ; y Jaflon, 1.4 3.C. de legib.$. Sed naturalia,donde los DoGores infirut, de legib. la Glolla , in cap. Si de teyna, de privileyizs ; verb, Tahto tempore , donde dize 3, que fi cllo paffa.en las. leyes, mucho mejor ; y, afortiori , (€ debe entender en los privilegios , y dá la razon ¿ Quáres.de faciliad fúam ná Frevertia tur , y loprueba de la ley $7 UNAS, ff. de baclis. y lo miímo la fegunda Glofla Marginal con Philipo¿ y; TANIA As cia ir a A 66. ; ¿o Lootro :porque aísi. confta:exa prelif sima mente de la mifmaBula de laCruzada Pofá terior; 4 las dichas Conftituciones pues En ellá; gon «Autoridad: Apoltolica, fe reyocan todos; y, qualefquiera privilegios ;..foncedidos á qúalels quiera Monalterios, O fingulares perfonas ; 86. por fu Santidad , O por otros Sumos Pontifices¿.9, ok la Santa Sede Apoltolica.¿ y aunque Eontengah élaus fulas contrarias ,elta fufpenfion + claufulas yni= verfaliísimas , que. incluyen todos, y «quialefquierd privilegios. concedidos 4 las Religiones , y contes nidos en dichas Conftituciobes Pontificias, fin refer yar A ninguno , porque.es vná red barredera, que coy ge debaxo átodaslas Religiones yy privilegios dóm llas, co mo bien el mifmo, E, Martin de $; Jofépk, en lemejante caío. Acerca,de lo qual fe vea lo dicho , ed lafec.1.S.3. 42.7. ad 31, y en elte S.8.40.38,4d 4. Y CO OA PAS o tr O y Jn 57.1. 4 De donde refponderán los dichos Autores , negando que la dicha Bula de lá Crtizas da no revoque expreflamente las dichas Conftitus ciones, y. declaraciones efpeciales :. pues. ¿demás de ¡las cláultlas, mencionadas, que fon vhivetías lifsimas , y lo comprehenden .todo¿ fe Exprelian afsimilmo baftanteínente, en ¿la mifmá Bulás qué én- el indulto de . elegir, Contellor pará. dos ftícr= vados , eltin tambien: comprebendidos los Repú Jares , $.Con palabras :bien.manifieltas y y claras to» 1moconfta de lo alegado arriba. , $. 7.4 HUM, 2094 ad2164,, AMALIA TODA A RITO 68 Ademas, que exprello fe dize aquello, que fé contiene debaxo dela generalidad de las palabras. 4 leg. Fin. ff. quod cum.eo , lez. Lutius ,f.de úialgir. O ptpillar Glof. ¿a lez. V ltimá. verb, S pebia liter,C.. quod. cum co fecúndam. primim intellécim ib 5 16» Ñ ¿AN

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