BCCPAM000326-6-16000000000000

Acerca del Articulo 6. Num. 3. 199 mejante ( como ¿llo dize) en mareria de seftamena tos, y esen la forma figuiente. 46 Porque masrigurofa es la revo= cación del reftamento hecho primero , que lo es la inteligencia dela claufula Papal derogante; y con todo elfo, quando el teftador haze fegundo telta- mento contráfio al primero , aunque no exprelle la revocacion del primero, fe juzga que le deroa ga : luego aunque el Pápa en fu refcripto no ex- prelle la derogacion de el Tridentiño( y en nueltro calo la derogacion de el privilegio de Innocenció VII. y Pio1V.) no obltante ello , le juzgard que le deroga claramente, eo ¡p/0 ¿que eri fu refcripto difponga lo contrario al Concilio Tridértino ( 9 al lobredicho privilegio ; ) Porque el revocar con el hecho , es mas que revocar con palabras ; aísi como la apelacion que fé haze conel hecho ( cons viene 4 faber , tomando el camino para ir al Supes sior )es mas que apelar con palabras , ex cap. Dile Eli, ( el 2.) de Appellat. Afsi €Mobredicho Portel: ergo, Blc: 47 Añado : Que á elto hazen muchas doétrinas de el derecho ,comofon ; que la locuciori general comprehendetodas las colas , ex lez. Cum quercbatur , ff. de verb. fignificat. y que la dif poficion general comprehende debaxo de si todas las efpecies , ex leg.Si chorus, fi de legat.3.y que la mencion. génetál Obra lo milo, q40ad ome nía ,quela elpecial , quoad fingula , ex diét. leg: Sichoras, O ex leg. Si duo, JF. de adminiffrat.Tuz tor. y de otras , y la comun de DD. Veanfe luego las claufulas generales dela Cruzada , y fé verá que expreflamente fe derogan , 9 fufpenden alli todos, y qualefquiera privilegios , coricedidos á qualefquies ra Monalterios de los Rey nos de Efpaña , con autos ridad Apoftolica: ergo, 8c. E 48 Añado lo fegundo : Que las dichas claufulas de lá Bula; con autoridad Apoftolica ) no Íolo fon generales , fino vniverfalés á todo genero de privilegios ; Sed fic ef ,quelas palabras vnivería= Jes, equivalen d efpecifica exprefsión , y lo compre= henden todo ; y no fe deben reltringir , y obrar: lo miímo: Ac fiin Jpecie mentio de cafis illo babita ef Jet, qui fub vniverfalitate verborum contineri po= te ff, como bien con Luis Meracio, Martha, in tradh; de claufulis ; clatful. 4. nun. 1.0 2. pag. mibi 161, ergo, Xc. ¿rd 49 Por vitimo ,el Padre Olmo , en el finde dicho número nos remite a Villalobos, tom. Y. dific. 6.num. 2. Pero ño nosdize en que tratado , quizas , porque no vamos á reconocerle, y teconoccr en el, que es de la mifma calidad que otras muchas cofas de dicho Padre Leétor General. Solo digo , quefi es enel tratado de leyes , como pare= ee ferlo: nada de lo que alli dize Villalobos trociña en cofa a dicho P. Olmo:y con ello paffemos al nume= 1O 4: JE AA NUMERO IV. 50 Profiguiendo el Padre Olmo, en el 2úm. 4.4 pag: 123. dize lo que fe (igue: Mas todo fobra con elta confirmacion , y timil bien adequado; Por la Bula de la Cena (que fe pu= blica de nuevo cadaaño ) fe revocan todas las faz . cultádes de poder abíolver de los cafos en ella con. tenidus ; y mencioriados ; y no por ello queda revo= cada la facultad , que para etto le concede en lá Bula dela Cruzada : luego aunque la Bulá de lá Ceria fe publica defpues, no es vitto que el Pon=' * tifice revóque la facultad , que para elto fe conce. deen la Cruzada ,fabiendo , y previerido , que def pues le avia de publicar lá Bula de la Cena con aquella claufula general derogaroria: luego de lá miímiá forma , quando, el Pontificé dize , y decla- ra ¿que los Religiófos no fe comprebenden * eri aquella cláufula general de lá Cruzada , quedar excluidos, atinque el año figuiente , Y. g. fepu- blique dé nuevo: Nam Romarñus Pontifex tura om- nia in /crinió pectoris cenfetur babere ; cap, Licet, de conflitut. in 6. Haflá aqui dicho Padre Olmo en dicho numero. RESPUESTA. $i 'Antesde refponder;es de ad= Vertir : Que el Padre Olmo tomo tambien a la letrá elte argumento de el doétifsimo Lugo; vbi /upr, numer. 16%. lolo le añade el Padre Olmo aquel exordio ¿ Mas todo fobra, y aquel primer luego,qué eltá demás: pues loque fe dize debaxo«de el , es la cauíál , del por que no fe revoca la facultad de la Cruzada por la Búla de la Cena : No confequencia de lo añtecedente ; vealé en dicho eminentiísimo Luz go; que lo pone fódrmálifsimamente , y como debe eltár: y el mimo argumento , el por el; que naze de la Bula de la Cería, haze tambien del Jubileo del año Santo , y con los miímos terminos. Vide ¿llum, Efto advertido, $i Refpondo , concediendo el ara tecedente : elto es, que ni porla Bula de la Ce na, niporel Jubileo de el año Santo le revoca lá Bula dé la Cruzada: y negando la confequencia: elto es , que por la Bula de la Cruzada concedida,vi gr. por Innocencio Undezimo , y publicada en elté prelente año , no fe revoquen Jas Conltituciones ges nerales de Clemente Oétavo , Paulo Quinto , y Ur baño Oétavo , y las Parciales de Innocencio O éEivo, Alexandro Sexto, Pio Quarto. 8es.y larazon de dif paridad; és. $3 Porque la Bula de la Cruzada es privilegio que concede fu Santidad por modo dé contrato lucrativo” , y ónerolo';"no lolo cof fu Mageltíd Catolica , que di en recómpenía de dicha gracia á la Sedé Apoftólica doze*mil' y quinientos ducados en plata doble cidá año ; para - la fabrica de San Pedro ¿cómo afirma el Door Er. ; Se Y E po a Ps Dd

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz