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198 Ed contrarijs quibufcumque quorum tenores bic babemus pro expre/sis , feria fuficiente para revocar todoslos Privilegios en contrario ,como lotiene lá comun de DD. y elto es en ranto grado. verdadero, que fegun Reginaldo ,tom, 1: nm. 239. lib. 13. , con Sy lveltre , Panormitano , y Tabiena ,4losqua= lescita , aunque el Privilegioprimero tenga claulu- la , que no pueda ler revocado por palabras genera- les , aunque fean plenifsimas , como eltas + Non 0b- Pantibns quibufcumque privilegijs , etiam fi de verbo ad verbum de illis facienda ft mentío. Con todo ello, d ello no obítante, el tal primer privilegio puede validamente revocarfe , y le revocára por el Segundo, fi efte contuviere palabras generales plenif- limas , por las quales conlte baltantemente dela ¡n- tencion del Principe , que le quiere revocar. Y la razon que aísigna Reginaldo es: Quia cum privile- gia infacto confifant , ideoque Papa pofsit illa proa babiliter ignorare ,impo/sibile eft. vt de omnibas Jpecialem deverbo ad verbum mentionem faciat, Jirque Pape adimeretar poteffas revocándi que. cumque privilegia. 41 Y haze alo dicho , qué el Papa predeceffor , no puede ligar las manos al Papa fu- ceflor , ni le puede prefcribirel modo con que de- ba revocar los Privilegios de lus anteceflorés , como és vulgaren Derecho, y lotiehe la comun de to- dos los DD. luego baftará que el Papa fúcefor en la revocacion de los Privilegios de fus antecello- res ponga palabras claras , y eficaces ; por: las quales mueltre (er fuintencion revocar los Privi» degios antígues , que pueden obítar 4 loque el de prelente dilpone; Sed fic ef , que cfto han «hecho: abundantemente los Pontifices polteriores a. Ur, bano Oétavo , en las Bulas de la Cruzada qué han concedido deíde entonces , y fe publican ro» dos los años, como confta de las miímas Bulas: acerca de lo qual fevea lo dicho arriba, /8cs 1. Se 3.M4mM.7. ad 11.ergo, Stc. 42 Ilmo, añade Romanio en Íus confejos , comfil. 45. num. 13. y 14. citando á Gra. veta » Socino , Menochio , y Ruino , que para que el Pontifice le juzgue revocar algun Privilegio, 0 Conftitucion , no neceísita de claufula derogato= ria, fina que baíta que fepa ay el tal Privilegio , 9 Conftirucion , y que no obltante ello determine alguna cofa contra ella: porque eo ¿p/o ; por efte Contrario Decrero , di claramenteA: entender; que deroga el primero : ¿lo qual hazelo que di=: ze el miímo Portél en la primet tomo de relpuef= tas part. 3.cafu 32. 1n4m.4 pag. mibi807.don-, de alega otros muchos DD. y tes, quefe pueden ver ¿15 Sed feef; que los Pontifices polteriores Y Urbaño VIE (y por con- Iguiente polteriores 4 Innocencio ORava, y d Pio Quarto ) por la concefsion general (de que vían en: la Bula dela Cruzadá Y conceden a todos los Bie=: les (núllo excepto) qualefquiera que la tomaren, que pueda elegir Confeffor, para que les abfuelva de los reférvados al Papa ( exceptó el crimen de la exemplos harto fuer=:: Apología 1. $ec.2.8.8. heregia ) vna venen lavida.; Y otra eñ la muertes y? E de los demás cáfos refervados 4 los inferiores al Pon= tifice , tantas quantasvezes Í< contellaren dellos ; y por otra parte , nos dize aqui enelte numero 3. elPa Olmo ,que fiempre que los Sumos Ponrifices cta: blecen vna ley general ,es vilto fe acuerdan de la! efpecial : luego aunque ño haga mencion della , com. la meíma concefsion general contrariá Ada dicha, [e fupcne que la derogan: ergo, Bic, +5 Y finalmente, añade dicho Por= tél , con Boñacina , ¿ quien citá, y ligue: Que aun para que le revoque algun Deer Tridentino , no esneceflario que gue quedar derogado ;lo qual dize dicho Portél que prueba dicho Bonacina , de vna declaracion de San 3 Pio Quinto , y. de otra declaracion de los Cardena- les 5 Sed fic ef que esmucho masel Decretocon= 1 tenido en el Concilio Tridentino , que es Derecho $ comun , y Concilio Generaldela Iglelia, y Cele= $ «del Concilio * Miapa quele re= voca haga expre(ía mencion de el tal. Decreto, di- % ziendo : Non obfante Concilio 'Tridentiño 5 limo que halta que el Papa deter”. «$alguna cola contra= 7 yia al tal Decreto, pars que el tal Decreto le juz= berrimo pro omnibus Concilijs , que el Privilegio / concedidoá la Orden de los Menores por Innocencio $ Oétavo , y Pio Quarto ( y masno conftando autea= $ ticamente de ellos , y fiendo opinion probable, que $ las tales declaraciones no fueron perpetuas , ni fe eftendian 2 las Bulas de la Cruzada, futuras, co» mo lo diaen el Coleétor , Rodriguez ; fobre la Bu= la, $. 9. conclif.5. y otros muchos ) y por conliw guiente ¿ fivn Decreto del Tridentino fe puede re» vocar por otro «Decreto contrario , fin exprella $ mencion de el; Tridentino , mucho mejor podrá revocarfe el Privilegio de Innocencio VII. y Pia IV. de que tratamos ( calo que fubúfta defpues de $ la vida de dichos Pontifices) lin exprella mencion de él: ergo, Sic, RESPUESTA JV, 44 Refpondo lo 4.. Que . aquello que dize ex Barbofa dicho P. Olmo: Claufulagenta. 3 ralis non derozat legem fpecialem, nifi de illa facias mentionem:ao lo. prueba, y Jo contrario queda abun-. dantemente probado en la refpuelta antecedente , y , afsi esfallo ablolutamente proferido, porque padece muchas falencias,como coníta de lo dicho. 45 preflamente alguna cofa que fea contra el. Y ci- ta para lo dicho ¿ Petino , Loáyfa ¿; y Sanchez : Ya Y lo milmo tiene , con los dichos , y con Henriquez, f Covarrubias ¿Im:cafa mili, Sarmiento, y. Jilio Clar. MN ro,Portél in Re/poBf tom.1 .part.y .ca/432.04m.4a 4 pag:807. y lopruebacoriwa exemplo oaninó l6=, Y fe pued e confir mar afsi la Doétrina de Rodrigaez, torm.3. addit.ad [ummam, cap.78.concluft:donde aunque dizecon 'a comun, que no fe deroga el Concilio Tridentino , fino que. el Papa haga exprefla mencion de el: Dize, empero,- y Que deroga al Tridentino, quándo concede ex=,. Eb E ez
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