BCCPAM000326-6-16000000000000

Acerca del Articulo 6. Num». 3: le revocan dichas excepciones Pontificias , pues fuera manificítamente afirmar erraron los Ponti- fices, quando dixeron , que por la Cruzada que ¿n pojterum feavia de publicar con las melmas clau- lulas , nofe entendia quedar revocadas dichas ex= cepciones ¿porque fiempre que los Sumos Pontifi- ces eltablecen vna ley general, es vilto le acuer= dan de la cfpecial 5 y afsi no haziendo mencion de ella ,fe fupone nola derogan : pues como enfeña el cap.Sica 25. quef.2.f ea lina dad ante eejffores noftri fatuerunt, non conflructor fed evera Jor ele inffe comprobaretar. Y aísi dixo Barbola; tradi varicr ARA men. 1 3.tratado de la Bulaín Cana Domini,en talo femejante:Clam/ula generalis non derogat legem Jpecialem nifi de illa faciat mena tomen. Muchos Textos de ambos Derechos podia alegar para lu apoyo. Vide Villalobos , tom. 1. dif, 6.num.2. Hafa aqui dicho Olmo en dicho numero: RESPUESTA LyM: 31 Ántes de refpónder , advicrtos gue el Padre Olmo tomó elte argumento de el Dodiifsimo , y Eminencifsimo Lugo , de: Penté. difp. 10. fec. 9. num. 160. Ay empero elta dife- sencia , que dicho Lugo le funda en la Bula de Gregorio XI. que declaro 4 favor de la Cora- prñia - Non ef? , nec fore unquam mentis fue, aut Sedis Apoftolice, O'e.contra lá qual tiene par= tícular vrgencia por aquella palabra , aut Sedis Apo= Rolice :acerca de lo qual le vea lo dicho arriba, $: 7.4 num. 33. ad 40. y el Padre Olmo le quieré anticar a doride no viene , d á dondé no viene bien. Imo, dicho Lugo la confequencia que faca ,la facá con terminos competentes , y como de fu gran eruz dicion 3 peroel Padre Olmo la faca con terminos, no folo incompereñtes , pero dignos de efpecial ef- trañeza en vn Lector pura , como defpiiés veré- , fed quidquid de hoc fit. Msi ió Reípondoló i. Que es fallo que Inocencio Oétavo declaralle , que los Religiofos Menores no fe coimprehendian: ln concefsione , feu Privilegio Cruciate publicande ; puesfolo declaró, que los Frayles Menores no pe , Mi debian ele= gir Confellores, ni abfolverfe de los eafos referva= dos , por fuerga de la Bula de la Cruzada , quam ¿plo dederat in Hifpánia ¿fino es de conferitimiens co, y baneplacito de fusPrelados , y qué qualquierá otra abfoluciori feria irrita 5 veafe el Compendio de los Privilegios, verb. Ab/olutio ordinaria quoad fratres nám. 16. y veale lo dicho arriba en elte 8.8. 20m. 12.1.4d 129. y aunlatal Bula no es dútentica domo lo nota alli el Coleétor; 708 Tampoco ¿onfta autenticas , mente de la Bula'de Pio Quarto, y por elfo, ni Miranda, ni Geronimo Rodriguez , mi otro al- guno de los que han «ícrito lobre- efta materia, haze mencion de ella” , fino lolo Manuel Rodri- guez tom. 1 quÉE2 1.arb, 10. Y eíte , no obftante Confals .Tom.4» 197 ella , y todas ¡as demás que refiere , dize en el $ Dico fexto que nofe. atreveria á condenar 4 los Religiofos , que fin licencia de fus Prelados wíafled dela Bula de la Cruzada ,en-orden d elegir Con- fefTor que. los abíuelva de los refervados , y lo funda alli latamente. 35 Refpondo lo 2. Que dado, y ho concedido ,que dichos Pontifices huvieflen des clarado que los Religiolós Menores no le compre= hendian : ln concefsione , feu Privilegio Cruciate pes : y dado tambien , y no concedido , que uvieflen tambien declarádo ¿ que por las claufulas generales derogatorjas de las Bulas futuras , nofe re= vocava, ni fufpendia dicha extepcion particular de los Erancifcanos( lo qual dirán ,es omninó fal/o ) de atempero mal infiere el P. Olmo la confequencia Íiguiente : Luego fin grave inconfequencia no podra affeverar Doctor alguno particular, que por aque- Ha clau/ula comun de la Cruzada fe revócan dichas excepciones Pontificias. ; 36 MiPadre Olmo, la confequen= cia que fe puede inferir , dado aquel arttecedente ( y Ja:que infiere el Doétiísimo Lugo ) es elta: Luegó Jin manifiefa injuria de los dichos Pontifices , nó podra dezir Doctor alguno particular , que por aquella claufela comun de la Cruzada fe revoca to. do lo dicho; pues fuera manifieltamente afirmar avian errado dichos Pontifices , quando dixeron ; que por la Bula de la Cruzada quefe avia de publicar deí< pues con las miímas claufulas, no Íé entendia quedar revocada dichas excepciones. . 37 Elta confequencia en eltos tera ininos ,fe deducia bien de aquel antecedente ( dado, 9 concedido ) pero aquella del Padre Olmo: Luego Jin grave inconfequencia do podra affeverar , Oc. esindigna de vn Lector General , y aun de vn me- diano Sumúlifta ¿ porque fi no fefupone que el tal Doctor particular aya dicho antes lo contrario,aun= que agora aflevere lo dicho , nofe podra dezir de él, que procede incon/eguente , dcón gráve inconfén uencia , como lo conocerá qualquiera principiante Somulifta: faquefe,pues, V ¿Paternidad la confequenz cia agora: RESPUESTA IL 40:48 Refpondo lo 3. Qué también és fallo ( feguri los DD. de la tercera fentencia ) qué las dichas probibiciones Pontificias no le revoquen, 6 fufpendan, por la gener ál revo cación , Y fuípen= fion que fe haze todos los años.en la publicacion de Ja Bula dela Cruzadá. Acerca dé lo qual le vea lo dicho arriba, fee. 1.5.3. 4 num.14.0d 28... 39 Y fe puede confirmar de la doc= trina del Doéto Portél ¿ acerrimo, impugnador de lá tercera fentencia, tom. 2. Re/ponf.cafu 4. num.6.4 pag. mibi 69-bolviendola contra él , y contra el Pa- dre Olmo, 2 favor delta terceta refpuelta, lo. qual mptatis mútandis, hago, como le figuts.. 40 ;.. Lo 1. Porque efta claufula; Non aa R 3 E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz