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Acércadel Árticilo E-Núm.i: | > 16 La Primizrs: Porque la Regla dis ze en dicho precepto:,. que Íe recorra Juega lin:tar> anga , por el beneficio de-la ablolucion a1as Minif tros Provinciales: lo qual no le puede entender dé los pecados fecretos : loviio, porque de los pecados fecrcros , y ocultos ,1mo nos corre mayor , ni mas precifa obligacion que A los demás Chriftianos, y 2 los demás Religiofos , fino es de decencia, y congruencia , como lo tiene dicho Mirarida : y 1d otro, porque feria coa dificultofa hazer el dichd fecurfo , fin alguna nota del Religiolo, 9 fin peli. gro de quefe revelaflen los pecados ocultos ¿lo qual no le puede hazer. 17 Y afsi dize bienel P. Mirinda; que la dicha razon es fortiísima , y que ño pudiera nueltro Gloriofo P. S.Franciíco, con razon ,man- darnos otras cofa; porque fuera , fegun dize San Buenaventura / palabras fon todas del. Padre Mi- rada ) mandar que Jos pecados fecretos , y 'Ocul= tosfc publiciran , lo qual es contra todo Derecho Natural, y Divino; puespor el miímo éafo que vn Religiofo acudiera 4 pedir la dicha abflolucion; fe infamira:, y diera ocafion para que fe enten= dicffe , y dixefle del, que ávia cáido én alguno de los pecados fobredichos.; y afsi indireótamente , ld que de fuyo erafecreto ,y oculto fe manifeltira; y publicara , 410 qual no ños obligÓ, ni pudo obligar ñucftro Gloriofo P. $. Erancifco; por lo qual el Seras ico Doétor S, Buenaventura 5 explicando dicho prez cepto en tl cap. 7. fobre la Regla; dize +: Hoc de 10% torijs tantum peccatis intelligitur , nam que fecreta funt non funt publicanda: y di la razon de la di= cha refervacion,dizj¿do:Quod grávits efi peccatum, quod in aliorum fcandalum publicum per petratur, quam occultum cateris paribas , O* ideó gravias ef pinitnddm. Alsi lo refieré todo el fobrediclto Autor: ergo, Ec. | “EA 18 - ¡La fegunda razon es: Porque 6 no fe en tendicile delos pecados publicos , fino de los Íccretos , y ocultos , no diria la Regla quefe recorra 24olos los Proyinciales/-4ungueno fea Sacerdas tes : porque el pecado oculro no fe debe dezir fino el fecrero al Confefior enla Confelsion ; lo:qual no fe podría hazer con el Provincial , lino fuelle Sacet- dote. : Nadar 19 0 Y afsi dize dicho Miránda, que fé echa bien de v8r ho aver fido fú inreticion de muefa tro gloriofo Padré $, Praticifco¡y que nolo pudo fer; que fe ¿cudiefle Y ellos por la abfoJacior de los pecas dos refervados ocultos: porque elfo fuera: contra él fecreto de la confefsioft , y comio” hanidar que fe confefTaffen fos Frayles con algun ego: ó Sez glar , el qual no teniendo facultad de añíolver ¿21 Fecotrer delos enfertejafirá cálo , fo ferviria fino de infamarfe Jo qual no fuera ticito hazer: etgo, $e; , 20. Ylatercérataton es: porque la Regla diz 2%e , continuadamente a Jo dicho , que lostalesMinifa tros Provinciales no Í8 airen, ni conturben'por Él pez cado de alguno: Et cavere debentne irafcantur Or cont urbentur propter peccatum alienins:quia iy a 0 contarbatio inf O in alijs inpedlant chabitatena fed fic elt, que en la Confefsion Sacramental, en don¿ de fe dizen los pecados fecretos, no ay lu garVe ira, ni cohturbacioi: ergo, Sc. MA: 2t Y álsielfobre dicho Miránda dis , Ze , que del dicho confejo; y mandáito de N:P.Sari Eranciíco , en que dize lo dicho ,hablándo toh los dichos Miriftros Provinciales , le conoce claraménte que no habla de los pecados fécretos ; que fe fuelca confellar ; y defcubrir en la confefsión Sacramental: porque acerca de elfos ; no fuelen airarfe Ins Confef= [eres , quándo les abliselven 3 y (lo MiticfTén ; harian muy mal: luego habla folamente de los pecados plíblicos; por la ablolucion de lo3 quáles manda , que con toda brevedad , y lo mas prelto qite pudieren lin tardariga, acudán fus Frayles 4 fus Prelados,: y! Superiores , efto es, 4 los Miniftros Provinciales; ara qué les impongán con mifericordia penitencia (4ludable. Todas fon pálábras del fobredicho Miraná da: ergo, Etc. Y 0 2% Y citrtáfiente, que fi arendemos al vf0) de refervar algunos cáfosen la Igléña ahtiguaméntej parece que nofue fipo folo acerca de los pecados nos torios por los quales fe imponia penitencia folemnej como lo nota Suarez; tom:4 difp. 29. feéd. 1. civam do al Concilio Cartaginenfle 3..cap, 13. y al:Africad ño ,tap. 10: y coníta ex tap. Presbyter. 26.q.6: y alli la Glofla, O" ese cap.Latorem 3 3:q12.Órex cap: Si quis poft remi/sionem, dift.. 50. Veafe el fnbiedis choMiranda,con Svlveftre;a quien citas 1 y dicho ef4 tilo; y coltumbre antigua, dize Mimenez ; vhi fupra;z que alude en dicho precepto N.P.S. Francifcozmaná, dando juntamente al Miniítro Provincial , que con mifericordia impáúiefle Ivperitencia, Bidá la culpa judicial, y Sacramentalmente. 395 01 Lo qual(profigue dicho Ximent2)fe prues ba por: lo que delpúes dize: Si los tales: Minifiros fom Sacebdbtes . fon mifericoraia les imponzan la. penix tencia; y fi no fon Sacerdoteshaganféía imponer pon otro) Sacerdotes de la Orden: ( Sicut eis fecundum Deam.melius. videbitar expeaire. ) Adonde: fe:wd tambien: como los Prelados.de/la Orden tienen! para corfus fubditos ordinaria poreltad, como verdaderas Paftores.Y: por elfo'riranda aqui-g acudai a fosMinids tros, para que comotales conozcan el roltyo' de ful ovejas, ¡y las apacienten ¿turen,ióftiuyanzyottenen ento Ed, y buenas: coftombres: Y: cita parao. dichb4 S: Buenaventura, 21os/Guatro Maeltros ¿A Hugó./al de:Piía;, al Mannal ¿Poticio,Cordóva; Rodriguez; y todos. Asi et fobredichio Aurot., 017 2901 00541 1:09 UHDE “ Aegora, pues, preguntó P..Ols mo1Sivébpreceptode la Regla no: babla delos pecár dos ocultos ¿ fino falo 8488 HotoFios; camalo tienen todos los Ex pófmores Má glaspves aumel meimó P. F. Martin de S.JofephTo tiene afsi cxprelfamente por cofa HNana,cap.:1 5. fobre tá Reyla,n. r pag.mibi v12.y'comó lo dererminaron expreffamentt Gre ¡oTX.y: InocenciolV en fusexpolitinnes:y domo etaramere to declara el miímio Téxto dela R egla,co» ro aunque tos Retigrófos fe. aprovecheibde la Bula de KR 2 la
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