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mis dd) quedarian, ¡leTos tas. dos.los Religiofos de las demás Religiones; puestlte, precepto bablafolo con-los profefTores de la Regla dé: N.Serafico P. SeBranciíco.: 0.0 4 8 Y 8 Item , quedarian indemnesde el dichotiro rodas las Religiofas de las demás Religio- nes: Jo vno,per:o, dieho;y, lo-otro, porque ellas no tienen calos relervados , y elte precepto habla cón los que cayeren en calo que fea relervado : Imo, adhus las Religiolas Pranciícanas quedarian -ilefías del taltito: porque el tal precepte. habla con los Religiofos, y.no eon las Religiofas + Si quis Fras brum, Oc. ergo; 8ec. RESPVESTA M. 9 Reípondo Jo 2. Que quando. el tal argumento tuvie(fe alguna fuerga de que poftea, DO Viene 4d rem , mi es contra lo que difputan, y defienden lus de la tercera fenteñcia mies al iento de, lo que le 'controvierte goncralmente: Porque lo, que fe pregunta , y controvierte generalmente , es; fipor la Bula dela Cruzada pueden los Regulares elegir Confeflor queles abínelva de los relervas dos , etiam reptgnanidbusPr2látió , no obitante las Conftituciones Pontificias qué ay en contrario acerca del punto , elpecialmente>, fin que obíten 2 eflo 145 Confticucioneside Ciémente Oétavo ', Paus lo Quinto , y Urbano O kava Que fon generales , «y habian ¿on tados los Religiofos, y Religiolas de tos das las Reliones. bo Sin. entrometeríe los Autores de Ja tercera fentencia en difbutar , ni averiguar los preceptos, que por fuerga dela Regla que han pro= fellado tienen los Re igiofos de ¿ada Religion ; ni el modo , w forma en que obligan, que eo notes toca ¿des dichos Autores el averiguarlo, alids avrian menelter eltudiar las: particulares Reglas de cadá Religión , para deziríu fentic en orden 3 dicho pun= to + y afsipreícinden de elo , déxando dicha liqui- dacion A los Profeorés de dichas Reglas, á quienes toca el Íaber la Reglaquecada vas haorofeffado ; y Jo que la tal le manda, 9 prohibe, y el fentido en que Se lo manda;9 prohibe..: 91 11 El Dotto Pádre Fray Martin de San Jofeph toco muy á fu intento cl dicho punto (aunque quizás porinadvertencia ( que ignorancia ho cabía en lu mucha literatura) dixo en efte punto lo queno debicra: porque: mo cabe: en él, como idelpues verémos:)tocóle, digo y muy i fu intento, Pporque=va explicanidoda Regla Y Megindo al: fep- timo precepto de ella, v calos refefvados y) pre=. gunta » fi los Religioflos de nuefiro Padre Sari Eroncifco fespodrán aprovechar: de la Bula de la Cruzada/, para ablolverfe de dichiós calos ; y Por lá parte negativa que él Meva, alega el dia ¿cho precepto (aunque, cómo dixe quizás por ina Advertencia, ) 18 Pero el Padre Olmo ,cuyo al= d SS ,? Apol, 1 uSeci La S. 8. A É lumpro no es exponer la ¡Regla , ni el Sobrediche precepto, fino el impugnar vna Sentencia que pref» cinde de femejantes preceptos , y toca la queltionef: general, en Guanto ¡igualmente puede comprehe “. der á.todosdos, Religiofos , y Religiofas de qualef! quier Religion. que fean ; que tomaren la Bula, £ inquiriendo foto ; fi les pueden , d: no, fer d obítacalo para el vía de dicho Privilegio las Confu tituciones: Pontificias :; ora fean las tres generales: de los dichos;tres Sumos Pontifices (y que (on las principales,y 3: las que Principalmente atienp den en la tal controverlia ) Ora fexn las parciales, 4 que han obtenido en diverfos tiempos muchas de dichas Sagradas Religiones (que incidentemente * tocan : ) como , pues, búelvo á dezir, puede lor al intento contía la tal tercerá fentencia dicho argo. mento del Padre Olmo , que fe fundano en las Le ] chas Conftituciones Pontificias ; fino en vn pre cepto de la Reg!a de la Religion Serafica , del qual. prefcinden dichos Autóres ; fin entrómotefíe en aves * riguar el fentido en que habla , dexando ella lin quidacion 41os que han profeffado la dicha Replay Creo no avrá inteligente que juzgue fer ad rem del affumpto-que los tales ventilon pero paffemos vd 3 liquidar el fentido del ta) precepto , y la fuerga del argumento que enel le funda, . - 18 ¡ eN RESPUESTA IL. A a t 03 13 Refpondo lo 3, Que la Regla Y Serafica enel dicho precepto ¿ o habla de los pecas dos relereados ocultos , fino de los que fon publicosy y notorios: luego li N.P.S, Francifco en dicha Septimo précepto habla de los cafos publicos , y node? los fecretos , el aprovecharíe de la Bula los Erancifw canos para la ablolucion de los refervados ocul=: tos , no' tiene pugnancia alguna con el tal Precepa to , ni por eflo quedaria elte sbrogado ¿Dditprníal do+la confequencia es manifielta de luyo , y no. avrá Logico , que fiindado en buena Logiéa pueda * negara; A 14 Y el antecedente letienén , con San Buenaventura , €l Manual ,Policio, Cordova, y todos los dermis Expofitores de la Regla, Ximénez, cap. 7.delá Reglz 20m. 1.3 2. 2paZ. 653. Mura! cia,cap.1 Sobre el > pag,zz 2 Luengo , cap. 7. fol, 487: Santes, Thefauro Romáño, ap.7.4pa2.325 Mirandasfobre la Regla,cap,94.d pag.s74. Ctoura! lers,Y todos los Expoííteres, 4 lo menos , yo no hh vilto aleuno dellos que lleve lo contrario, nime pare ee que lo pueda llevarslo qual pruebo como fe (igue, 5 Lo vno : porque afsilo deterrafa haron expreffamente Gregorio1X. fobre la Regla art. 5. y Inecericio 1V. fobre:la miíma Relgas | art. 6.€n las explicaciones, y declaraciones que h Zieron de algunas cofas tocantes2 mieftra Serabica Regla : y lo otro ¿porque afsi confta claramente d la miíma Regla , dela qual fe facanlas razones f guientes, Da Pe +

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