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to + e nata PT ea TE AA as «jl 192 tvisim. ff. de phavaricat. y de Otras: yel que precen-' «de exceptuar de la regla 4 alguno , eltá obligado 2 probar c/¿ecialmeríte la tal excepcion, como conta, ex lez. Mlud,C. de Sacro). Eccicf: leg. V irim, Cde bared infiit.cap.2, de conizg . leproj«y de oros Do- pechos, y la comun de Doctores; ergo, dese RESPVESTA. IL 121 , Relpondo lo 2 ¿Que es fallo el que los primeros quatro Pontibices, que concédicron dicha Bula , declararon que fu intencion , y mente era no foloen orden a las Bulas que ellos concedian, y avian de conceder , fino tambien en orden las que avian de conceder fis luteffores : lo qual dize V.P, * pero no lo prueba , y lo contrario queda prcbadoen roda élta Apología: y le puede confirmar, como e ligue. | 122: Lo 1. Porque fegun V .P. mi P.Olmo, el primer Pontjfice queconcedió la Bula de la Cru- zada fue Inocencio VIH. oygamos: pues, agora al Colector dei los privilegios,C afarrutios, á quien nos remite: ¿:emplimer lugar dicho Olmo. Do a2 3. Elte. pues, verb. ¿bfoíuitio quoad fra» tres ,S. 16. refiere dicha declaracion de Inocencio VIH. y dize defpues ¿que femejantes declaraciones hizieron otros Pontifices; pero que las tales dedlafá= ciones no fon perpetuas , porque no le eltienden:á las Bulas de la Cruzada por conceder,y por tanto di. ze , que en aviendo otra nueva concelsion de Cruza= da,es neceffario procurar otra lemejante declaracion, . íi la tal Cruzada trac fuficiente extention , y lo mif- mo dize nueftro Reverendiísimo P. F. Geronimo de Sorbo, verb. Cruciata,s. Et quia: ergo, Kc... 124. :' Lo 2. Porque el Pontifice, quefe figuió inmediatamente á. Inocencio V1J1. fue Alexandro VI. (A quien nos remite V P.dos vezes) y elle loque dize , es: Non effe fue mentis propter Bullas Cru- ciate...i velle derogari indultis , O conce/sionibus diéii Ordini: habla con los Religiofos Ciltercientes: y V.P. pag. 38.1. 20. dize que elta Bula es muy. grave, y muy ponderoía ¿Sed Jas e/* , que delta Bula no fe ligue ¿que dicho Ponrifice aya declarado la ¡n= tencion de fus fuceffores en la concelsion de la Bula de la Cruzada, como V.P. pretende. fino (ola la fu- ya particular ; pues folo dize; Non ¿fe fua menti , y no : Non erit mens Pijs Tertijs, [li Secundi. alio- rumque fuccefforum,como conta de las clavfulas lo» bredichas ,que fon las que V.. P. nos refiere de dicha Bula , y que fon perfonaliísimas, como dellas miímas coníta: ergo, it, ] 125: Y €n quanto 4 Ja Bula de Leon X. 2 quien tambien nos remite V.P: dos vezes) lo que, le- gun V. P, refierespag. 30.1. 16, prohibio, y Gécla- TO ,fue: Quoad mullus, Fratrum. Minorum Regal, 0b/ truantia pofsit uti gratijs BmlleCruciate con- cefsis, aut con cedendis Oe. Sed fic elt,que aquellas claululas, conce/sis aut contedendis y en que parece pone V. P. roda la finca , fe pueden entender bien de Apol. 1Séca, 5. TE 0 .comienga: Confiderantes , del año de 15 09(que es ares años, defpues por quinquenios., y agora porfes! ¿que dizen:acerca dellas., lo fundan:en das mima e A o e $ las concedidas , y que huvicffe deconder el mifm por todo ej tiempo defu vida, y alsilas entiendi dichos Autores: ergo, Bcc. Ñ ts ALU Y ¿o tecero ¿Porque mas fue tes:clanfu!as tienen las Bulas de Clemente, y Viba no Y HI. comoconita dellas miímas:y «cón tod ello , los Autores de lasrercera fentencia que vd por el ¡primer modo de detende:'a ,> fienten, qu folo habiaron de las Bulas.de la Cruzada , que ellol avian concedido , y queavian de conceder por € tiempo de lu vida 5 pero que las rales declaracionel no fueron «bÍolutas ; y generales, en erden A as qué Sus fuceffores huvicilen de conceder, y:lo. prueba con fundamentos fortifsimos,como todo fe puede vés arriba, 5.4.4 1. 120.4d 146. ergo, 8c. 127 Y á la Bula de juhio TL. quel la Bula 16. de dichoPontifice en el Bularióde Rod driguez ) podrán dezir , que ni habla de la Bula la Cruzada , ni de los cafos refervados > pues Segun Vo Ponos dize pag. 37.num. 18. (A que nos remite lo que prohibe , es , que los Religiofos de N: Padel Santo Domingo , no puedan valeríe del indulra de las gracias , O Indulgencias, que fuele conce der la Silla Apofolica , fin licencia Ge fas Prelad Sed fic ¿ff , que la Bula de la Cruzada vo la conce! de la Sila Apoftolica, alid3 fuera permarente, pues la Silla Apoftolicamo muere 3 mi fuera neceÑario vez concedida d los Reyes Catolicos sel repa concelsion : fino. que quien la cengede fon lofSun Pontifices, y ninguno la cohcede,no foja permanecen . te, y para fiempre ¿pero mi-aun portodoctriempo dei fuvida , fino que al principio la concediawde (1 em xenios, e 128 Pero dado, que cfofecntiendal! de la Bula de la Cruzada , como habla: confolos loS Religiolos de la Sagrada Religion de NP ¿Santo Dos: mingo ¿contra los Religiofos della tendráipartico vrgencia el tal argumento, por »quellás pálabras:Pe Sanéian Sedem mifsis, vel emitendis como lí mejante Bula de Gregorio X1I, diximos de la¡S grada Re.igion de la Compañia, con.el fapientifsima Moya. RESPUESTA UL 129 Refpendo lo tercero: Qu es verdad que (ino fe Jeen las Bulas, mi fe han vilto no fe pod:4 afleverar fu contenido , pero quien le dicho al P. Olmo , queno las han vifto , y leido les Autores de la tercera fentencia ?O de querninficré O puede inferir lo contrario, de vnos Varónes (4N deétos , y que hablan ran del intentó deilas , quel ; las? De que lo infiere?De que 4 fu P.fele antojag como el atribuirme á mi lata! ferrencia, y refputltas fiendo afsi , qne diga y oli; (y lo répico fegu ida vez )refponderán De; pero eltas fon mañas Y as. en dicho Padre. * Y A
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