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Acerca del Articulo si Num. 10; 1629.concedida. tambien2 favor de la diena Sano grada Religion de la Compañia , én la qual mani- ficltamente fupone dicho Vrbaño VIIL. que por lá Bu'a dela Cruzads mirada en si, e les concede a to- dos los Religiofos facultad para eligir Confellor; cos mo lo nota Caltro Palao , part.4. tr.2 5. difp. Unic: puntAs,$.2.M 4. ergo Ec. 115 Y lo otro : Porque todas las Conftituciones de los Pomifices , que reltringen , Y limitan la conocÍsion de la Cruzada , en quanto d la facultad de elegir £ onfeflor, que abluelva 4 los Religiolos de los cafos refervados , las quales quetan alegadas fuprá en efta inftanciá fegundas eítin manifieltamente denotándo, que fecluía; dichas Conititucienes , por fuerca de la bula de la Cruzada, les feria licito á los Religiofos víar de la dicha: facultad , como bien Juan Martinez de Prado, 61p.6. quel 5.5.3... 12. 4/43, como dizé dicho Autor ¿no huviera -necelsidad alguna de las tales Confbitriciones. 116 Y af (buelvo 4 dezir> refpone sán en forma , negando el antecedente ; y Adu primes ra prueba re(ponderán ¿ que dichos Sumos Pontis tificestolo dixeron no fer fu intencion , quela Bus la de la Cruzada aprovechalfe d los Religiofos pará elegir Confeflor ¿pero no decláraron, que no les huvicífe aprovechado defde fu principio para lo dicho : nique el Pontifice ¿ que primero la cons cedió , no huviefle tenido tal intericion: mimo , das do calo, que no la huviefle tenidó , debiefá ex- preflario , paráque los Religiofos fe juzgaflen , y tuviellen por exceptuados del vío de lá dicha fa- cultad ¿demimó , ni declararon ; que no les aprove= charian en ¿delante las Bulas de fus fucelforés ; pora que dichos Pontifices folo declararon fu inten= cion en quañtod lus Bulás e induitos * particulá- res 5 pero las tales declaraciones no fuerom abfoliitas; y generales en orden ¿las Bulas que fus fuceflores huviéllen de conceder. Hafa aqui dicho tom. pag. 119.Y 120. Veamos, puessagota que es lo que dize contra ello el P. limo en el n. ió. NVMERO Y, 117 Profiguiendot!P:Olmd) én eln. to, dp ag. 11 8. dizelo quefe ligue: El P. Torrecilla, 75, 4 1.dize: Notenfebien fus claufulas ¿Y abfervacio. nes: (y refiere aqui lo que yo diet en dicho núm. até es lo que queda tran/eripto arriba énelnám, 116. Jprofigue luego como /2 Jigue:) Haec Torrebilla ¿ex P.M.Brado, O alijs. Mas li havicran vilto:, y ré- giltradO las Bulas que dexó alegados ( fiquiéra las de LeonX. y Alexandro Vi. que citan ) halláran , quefamás les aprovecho la Cruzada Jos Rébulas res 5 y conocieran ¿que los primeros quatro Pon- tifiGes , que concedieron dicha Bula , declararon fu intención ¿Y miente , no fol6 en las qué conce- dian, fino tambien: en las ¿pór conceder de fus fu- ccffores. Veaníe las Bulas (que dlegamos Artic. 2. ¿COS LR ». 16.18.20. y 4 Cafarrubids; y Rodriguez , coñ Mirahda Sino fe leen las bulas ; ni le han vilio; como fe puede alfeverar lu contenido: Cón que ho viene muy imptoprio ,el obícure refpondere , 8e nihil, paria funt, ex). De etate 12.5 .Nibibinterfto S.de interrogat; actionib Eltephan: Gratiat. 41/0cpo tationum ferenf. tom.4. cap.639.1.19/0' 20, Fan ciunt notatá per Scariumi,tom, 1 comman opia.!i07e Hit. 19,m. 139.101 ,Belacomb. num. 285: Kai] (ruego ; que le vea el fol. 36.num. 16. Sá 20. yl tonviénen lás cláufulas del P. Torrecilla) todo lo di- cho conhirmia el articulo figuiente. Hajfa aqui dichó P. Olmo, en dicho num. RESPUESTA L 118 Re(pondo lo 1. Quelos Áutds res de la tercera fentencia , que vin por el primef modo de derenderla , ditán , quedeípues de aver vil to las Bulas , que V. P. dexa alégadas , elpecialheño te las de Leon X y Alexándro VÍ. no háallámen ñiño guna de ellas palabra álguna , en quede indique, qué jamás les aprovecho la Criszada ad los: Rogularés ¿y fino. , muéltre vuela P. qué claufulas de las cdichas Bulásindiquen eo? UTA d ' 119 Iminó , contra V uéltra Pater nidad árguyó como fe figue :V. Paternidad eñ él 5, 23.pag.45. nosdize , queno folo: las tiés Bulas generales, lino tambien las demás parciales (anitriós. res d las dichas) expedidas por diverfos Sumes Poñia, tifices ,d favor de las Sagtadas Re'igiónes de San Bés nito ¿San Bernardo , Sari Geronimo, Santo Domin« go, $. Eranciíco; el Carmen, $. Agultin , y Compas ñia , en que deniegarí, y prohiben a fus Religiofos lá facultad , y privilegio de la Santa Cruzada, pará clé= gir Confellor ¿y ablolveríle de refervádos , fuerón obtenidas todas (en diverfos tiempos ) ¿infancia dé fus Prelados , comio co ñfta de ellas mifmas : abi Ve Paternidad , y yo ágora : luego los dichos Preládos por ello hizieron las dichas inltancias, y obtiivieron dichas Conftituciones prohibitivas , y exceptivas de los Regulates en orden a dicho punto , porque viad que la Bula de la Cruzada, mirada en si, y fegúh lus clatlulás , las que tenia defde fu primera: Concels ion, econcedianla tal facúltad alos Religiolos qué lá tomiavan ,alíds , fuera ociolo procurar obtener la:tál prohibicion , y excepción : pues la excépion ha de fer dela regla , y la (upone., como es vul= gar en Derecho , y de todos los Doctores? Ergo; Soc. Ns E iio Mas : Que quándo effo lo pros hibia vii Ponrifice 4 los Religfofos “de vna Relig:oñi, 2inftancia delos Prelados de la talj la tal pronibiW cion . y excepcion , no le debia eltender á las des más Religiones, ya por fer en mereria odiofa , y ya porque la tal excepcion parcial habla 'folo: con la tal Religion , y no cof las orrasi Sed/iceA, que donde no fe halla puelta la excepcion, nó fe ha de receder de la regiayex leg. Ip prevaticationis, s Di

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