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190 Apol.a ¿Séc. NVMERO .1x. 107 En enelnum. 9. 4 pag: 117. go trae coía d que no elte refpondido en los antece» dentes; y folo fe runda en el fallo prefupuelto, de que Inozencio Vdlago fue el primer Pontifice que conce= dio la Cruzada, 3 lo qual erdenava dicho P.Olmo, lo que dixo enel num.8. antecedente , A que fe ha re(pondido baltantemente fobre el vide ibi;y con el- to paflemos al nan, 10% DOCTRINA PREVIA QVE DI + En dicha confulra que el P. Olmo va impuguando. .. . '108, Antesde entrar en dicho rium. es me. nefter referir la inftancia fegunda hecha contra el pri- mer modo de defender, dicha tercera fentencia , em el m. 32. y lo que yo dixe acerca de ella 4: 35.48. 41. 4 pag. 119. lo qual fue como fe figue. INSTANTIA 1. 109 Y Ginftares lo fegundo ; que áquella facultad de elegir Confeflor , que fe contiene en la Bula, nunca fue concedida a los Religiolós, fino que antesbien eltos fueron fiempre exceptua- dos de ella ergo, €c. El antecedente puede pro-. barfe , y le prueban de muchas maneras los com, 1rarios 3 lo vno ,porque aísi confta de las Bulas de Leon X. Alexrndro VI. Pio V Gregorio XL, Cle- mente VIII, Paulo V. y Vrbano VHL. que afirman, y declaran : Negue fuifJe ,neque effe , meque foró Pontificis intentionem Religiofos fub illa facultate comprebendere;y como la tal [ea ley declarativa pues de eltenderfe 4 lo pallado , y á lo futuro , compre- hendiendo todas las Bulas de la Cruzada, que fe han concedido, y han de conceder , defde el prin- cipio halta el fin; y afsi dize el doéto Lumbier, tom. 2 .Munm.5475.+P39-95 5. que el fentido de ella clau- fula de la Bula no fe eftendio jamás ¿los Regulares, porque eran dignos de elpecial mencion. do: RESPVESTA; 110 Refponderán , que el antecedení re esfalío, lo vno , porque lo contrario coníta de las palabras generales de que víala Bula: Omnibus f- delibus , vtriu/que Jesus, cuix/cumque conditionis, <> qualitatis, Oc. En las quales necellaria , y Mani- ficltamente fe comprehenden los Religiolos 4 Y Religiofas: porque la concefsion general y general- mente de entenderfe , ex cap, Solitz. $. fin. de mato rit.O" obediens. y elto aunque aya mayor razon en: e elpecie que en otra, Como con otros lo tisne Decio, conf669.m.3. 7 2, S. Ze pe, E OLE Explicale, Y confirmafe:mas ellas la Bula dize: Item,los Cabildos de las Igie/íasy Mon waferiosde Religiofos, y Religlofas aunque Jean de” los Mendicantes , que por cada diez perfonas de las' tales Cabildos ,y Monaftcrios embiaren vn foldado configan la mefma Indulgencia;y mas abaxo: tem concede fu Santidad atodos los fufodicbos , que dun rante el año , puedan gozar , y gozernde. todas lag" gracias, y facultades coptenidas en la Bula 5 y mas ' abaxo: Ztem, para que con.mas puridad, y limpieza de fus conciencias puedan haser oracion; Concede Ja Santidad a todos los fufodicho: que puedan elegin Confe/for, Oc. Donde le deben norar aquellas palas — bras;Concede fu Santidad a todos los fufedichos:Sed, Jic ef? , que entre los fulodichos fon los Monalterios ' de Religiofos, y Religiofas; luego clara , y expreffas mente concede la Bula á los Religiofos., y. Religiosa las, que puedan elegir Confeflor que los abíuelva de, | los relervados ; ergo des. EEN q 3 112 Lo otro: Porque quando el Pontifice quiere no comprehender ¿los Regulares * en algun indulto de la: Cruzada, en la meíma Bula ' los exciuye expreffamente , como fe vé en el indulto! de los Jaéticinios en tiempo de Quareíma, de el qual excepiha á dos Regulares que mo tuvieren fefens ta años; Sed fic ZP que en el indulto de elegir Con fellor para los refervados , no exceptia i dichos Res * gulares ¿ luego fe corhprehenden en 81: Nam excepa tio firmas regulam in contraritvm;ergo, 80. y 113 ¿Lo otro: Porque como bien di4 2 Navarro; lib.5 «0/1. conf.:4.0. 4. Miranda Y, otros , aquella ley , por la qualfe buelveal Derecho” antiguo ,.esfavorable , y fe debe ampliar antes que reftringir ¿y la razon es, porque da cofa facilmena te le buelve 3 fu primera , y antigua naturaleza , £2 co: Ab excordio 35.8," ex lg. Si vnus, S, Pas Edus ne peteret ff de pactis, donde Jalon alega buas $ nosexemplares, que pudo tomar de Felino , cap, Cum accefsiffent O cap.Cum omnes n.8.de confiit. Sed lic elt , que fcgan los Derechos añriguos , quale 3 quiera Chriltiano podia confellaríe con qualquiera* Sacerdote:, argumies cap: Ence 16.queñ:1. O ex Concilio Tridentino ,Jeff. 23.i0cap. 15, de refor mat, Y lo prueba latamente Navarro, cap.Piacult A: 2. luego la concefsion de la Bula que haze bolver A dicho Derecho , fe debe juzgar favorable , y deberá $ ampliarfe antes que reftringiríe ; luego, quando na ' eftuviera tan claro, coma hemos vilto; le debiera des 75r , que le comprehendian en ella los Religiolos ,Ñ Religiofas. e 114 Lo cwo ; Porque afsi confla de. fa concefsion de Gregorio XUL. hecha la Compa: fila de Jefus, que fe refiere en el Compendio del los Privilegios de dicha Sagrada Religion, VerB% Gratiar. vfus , $. 2. pues por ella concede dicho $ we mo Pontífice á los Superiores de la Compañia, que puedan conceder , y limitar el vío.de la Cruel] zada , A fus fubditos , conforme Jespareciere GONE venir ¿y lomifmo puede colegiríe de otra Bula 887 Vibano VI. expedida, en virimo de M O q 16
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